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DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER -Confirman fallo que favorece a una trabajadora despedida en pleno tratamiento de fertilización - CORRIENTES

La Corte Provincial confirmó un fallo que favoreció el reclamo de una mujer despedida en la etapa final de un proceso de fertilización asistida. La empresa no pudo probar que esa desvinculación no fue discriminatoria.

La Corte Provincial validó una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que había juzgado procedente el reclamo por despido discriminatorio de una trabajadora que, en plena búsqueda de la maternidad a través de la fertilización asistida, fue despedida.

En efecto, la mujer había obtenido sucesivas licencias durante dos años (2013-2015), período en el cual la empresa apoyó el tratamiento, que implicaba 3 o 4 viajes al año, cada uno de 2 o 3 días de estadía. En ese relato actoral, añadió que a mediados del 2015 la gerencia y la contadora preguntaron a aquella “para cuanto más tenía” y que “intentara no demorar más”.

En agosto, al regresar de Buenos Aires con dos turnos asignados para una implantación, la mujer fue despedida sin previo aviso y sin causa –más allá de algunas razones que intentó argüir la empresa al responder la demanda-; quedándose además sin obra social y sin la posibilidad de continuar el tratamiento.

La patronal indicó en su descargo que la mujer no estaba embarazada al momento del despido, que no estaba notificada de un supuesto embarazo o una fecha supuesta de parto, y tampoco de un supuesto matrimonio. Cuestionó además los plazos mencionados por la trabajadora, y al contestar la demanda, intento justificar la desvinculación indicando que no estaba conforme con su desempeño.

El doctor Fernando Augusto Niz, votante en primer término, indicó que para ratificar el fallo de la Cámara se tuvo cuenta la Ley 23.179 que aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que Argentina suscribió en julio de 1980.

Ese marco normativo la protegía en su función de reproducción y planificación de la familia.

Expresó que lo relatado por la empresa demostraba que ésta estaba al tanto del tratamiento de fertilización asistida y que existían “serios y graves indicios” de que la patronal asumió una “actitud de injustificada discriminación hacia la mujer al momento de despedirla”.

De hecho, señaló que tanto los traslados y hospedajes estando autorizados por la empresa, incluso por la obra social, entidad que no pudo realizar el tratamiento para la afiliada como consecuencia del despido. “Se violaron los criterios de colaboración, solidaridad y dignidad de la mujer (artículos 62, 63 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo)”.

La sentencia Nº11/19 lleva además las firmas de los Ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Horacio Semhan.