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miscelaneas | Administrativo
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UN JUEZ DECLARÓ INCONSTITUCIONALES LAS FOTOMULTAS POR SU FIN “RECAUDATORIO”

Un juez de Entre Ríos fijó un precedente en relación a las fotomultas. Las declaró inconstitucionales por perseguir sólo un fin “recaudatorio” que no ayuda a desalentar la infracción en el momento ni a identificar al conductor del vehículo, que puede diferir del dueño del automotor, informaron desde el medio Página12.

El fallo se llevó a cabo luego de que un turista entrerriano efectuara una denuncia al ser multado por exceso de velocidad mientras conducía por una ruta nacional en Misiones. El juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso criticó a la Policía de esa provincia por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, y en su lugar aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

El artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito afirma:

DEBERES DE LAS AUTORIDADES: Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:

a) En materia de comprobación de faltas:

1. Actuar de oficio o por denuncia;

2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;

3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;

4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella;

b) En materia de juzgamiento:

1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia;

2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada;

3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos.

4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

En este sentido, el juez destaca que a diferencia de lo dictado por la ley, “en momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la licencia de conducir”, por lo que el conductor habría seguido manejando a alta velocidad. “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”, preguntó el juez, según afirma el mencionado medio.

Al analizar el caso del turista, el juez federal de Entre Ríos consideró que “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás” el objetivo de las fotomultas es “meramente recaudatorio o fiscalista”.

Y agregó: “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.

El jefe de Gobierno de Misiones, por su parte, manifestó su rechazo al fallo.

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