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¿POR QUÉ UNA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL?

“Uno sabe que no tiene derecho a decirlo todo, que no se puede hablar de todo en cualquier circunstancia, que cualquiera, en fin, no puede hablar de cualquier cosa. Tabú del objeto, ritual de la circunstancia, derecho exclusivo o privilegiado del sujeto que habla: he aquí el juego de tres tipos de prohibiciones que se cruzan, se refuerzan o se compensan, formando una compleja malla que no cesa de modificarse.

Resaltaré únicamente que en nuestros días, las regiones en las que la malla está más apretada, allí donde se multiplican las casillas negras, son las regiones de la sexualidad y la política: como si el discurso, lejos de ser ese elemento neutro en el que la sexualidad se desarma y la política se pacifica, fuese más bien uno de esos lugares en que se ejercen, de manera privilegiada, algunos de sus más temibles poderes”. (Foucault, 1987: 14-15). Con estas palabras previas, deseo sumarme al debate que en estos días se ha instalado y que divide a la sociedad respecto a la niñez y sus derechos sexuales.

Se discute si la Ley 26.150de Educación Sexual Integral (vigente desde el año 2006) debe efectivamente dictarse debido a que se pretende introducir modificaciones a la misma dando lugar a la “ideología de género” que (debo confesar) resultaba hasta hace poco un término desconocido para mi persona.

Ahora bien, soy de la opinión que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una sexualidad plena sin dudas por muchas cuestiones y la Educación Sexual Integral (ESI) es fundamental para el pleno desarrollo de su sexualidad, como así también, para la prevención de otras cuestiones de suma importancia como embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual, abusos sexuales, etc.

Respecto de los abusos sexuales la propia Convención de los Derechos del Niño en el artículo 19.1establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, INCLUIDO EL ABUSO SEXUAL, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo”; lo que luego reitera en el artículo 34 de la siguiente manera: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y ABUSO SEXUALES. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”.

Evidentemente, la ESI es una (y tan solo una) de las tantas medidas que el Estado puede llevar adelante para la prevención de abusos sexuales infantiles, respecto de los cuales nuestra provincia es la segunda a nivel nacional con mayor índice de delitos contra la integridad sexual de la infancia.

Ahora bien, volviendo a la Ley de Educación Sexual Integral 26.150 cuya promulgación fue el 23 de octubre de 2006, debo señalar que la norma crea el “Programa Nacional de Educación Sexual Integral” determinando sus objetivos y estableciendo que “TODOS LOS EDUCANDOS TIENEN DERECHO a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos” (Art. 1).

Como se puede advertir, la ley estipula desde un principio que recibir Educación Sexual Integral ES UN DERECHO de los niños, niñas y adolescentes y no una cuestión de aprobación o desaprobación de adultos. Sin dudas que los padres pueden acompañar y supervisar que esa educación lo sea conforme lo estipula la ley y el conocimiento autorizado de los educadores, colaborando con los docentes a través del diálogo con los niños y dejar atrás tabúes incomprensibles para los tiempos que corren, ergo lo que los niños, niñas y adolescentes no aprenden de sus padres y educadores lo conocen a través de internet y muchas veces sin explicación alguna ¿olvidan los papás que colocan en las manos de sus hijos un celular con el que obtienen toda la información muchas veces inadecuada?

El mundo adulto subestima a los niños que sin dudas está más informado en razón a que los propios padres son quienes sin reparar colocan en manos de un niño un dispositivo sin restricciones y con el cual pueden acceder a todo tipo de información adecuada e inadecuada en cuanto a sexualidad, ideología de género, etc. y si no estamos para explicarles la información obtenida ¿Qué podría llegar a ocurrir? ¿Lo hemos pensando? ¿Estamos realmente convencidos de que los niños no tienen un conocimiento acerca de la sexualidad? ¿Les estamos consultando cuánto y hasta dónde están informados y qué es lo que desean saber?

Los medios de comunicación como canales fundamentales de información masiva y de acuerdo a la importante función que desempeñan en la construcción y conocimiento de los derechos de la infancia (Art. 17 CDN), deberían consultar a los niños, niñas y adolescentes acerca de SU DERECHO a recibir Educación Sexual Integral en los colegios y cómo desearían que les fuera transmitida de acuerdo a la información que hasta el momento tienen adquirida en razón a que son ellos los actores directos y destinatarios finales de aquella educación; o acaso ¿olvida el mundo adulto que los niños TIENEN EL DERECHO a opinar y a ser oídos y a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés y que tales opiniones DEBEN ser tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo?

El mundo adulto DEBE CONOCER, RESPETAR y GARANTIZAR este DERECHO que se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, ESCOLAR, científico, cultural, deportivo y recreativo (Art. 31 de la ley provincial 5.357).

Nuevamente la sociedad adulta se divide y quienes asumen su postura de uno u otro lado muchas veces  lo hacen de un modo violento e irrespetuoso por el solo hecho de no compartir una visión distinta; pues en vez de atacar las ideas se ataca a las personas y, en una sociedad madura el debate sobre temas trascendentales en los que se involucren a la infancia, las personas debieran aunar posiciones y unir intereses debido a que es lo más sano para el desarrollo de niños y adolescentes. Ellos son los que pueden sufrir los enfrentamientos de los adultos, las batallas y los fanatismos ideológicos como la discrepancia de opiniones debiendo quedar muy en claro que por encima de cualquier interés ideológico adulto, están ellos, los niños.