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ENTRE RÍOS: ORDENAN A LA UADER ABONAR UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DISCRIMINATORIO Y CONSIDERAN ILEGAL EL PAGO CON HORAS CÁTEDRA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná resolvió que se pague una indemnización por despido discriminatorio en razón del género a una mujer que prestó servicios como abogada en la sede del Rectorado de Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader). Además, al analizar la causa, se advirtió que es “una ilegalidad, hacer que un empleado o una empleada, que ejerce funciones administrativas sea remunerada con horas cátedra”, aludiendo así a la cuestionada modalidad de la casa de estudios para pagar los haberes de gran parte de su personal y también honorarios de disertantes y otros servicios contratados. En las actuaciones caratuladas “Arredondo, Adriana c/Uader y Estado provincial s/contencioso administrativo”, los jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Gisela Schumacher, Hugo Rubén González Elías y el subrogante Eduardo Romeo Carbó, acordaron hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Uader y, en forma subsidiaria, al Estado provincial a abonar a la actora una indemnización por daños y perjuicios patrimoniales, además de otra suma en concepto de indemnización por daño moral. En tanto, rechazaron la pretensión de reincorporación de la accionante.

Según se informó desde la oficina de prensa de Tribunales, los camaristas consideraron que la desvinculación laboral, ocurrida luego de siete años de trabajo y pasados seis meses del nacimiento de su hija, constituye una discriminación en razón del género y por lo tanto le corresponde una indemnización.

En ese sentido, se indicó en la sentencia: “Debe asignársele una indemnización del rubro extrapatrimonial ejemplarizadora, teniendo presente que la dañada es una persona que prestó su fuerza de trabajo para la Uader a través de un vínculo tan irregular que se le pagaba como si ejerciera la docencia a quien se le fue sucesivamente renovando su designación por siete años, y que, en el ínterin, fue destinataria de una resolución del rector que ‘prometió’ no modificar el status quo, lo cual no fue cumplido justo a seis meses de dar a luz a su hija. Ello, además de la natural angustia que puede provocar tamaña situación, se constituye -ante la falta de prueba por parte de la empleadora- en una desvinculación arbitraria y discriminatoria en razón del género”.

Para justificar la conclusión, la Cámara aplicó un doble orden de presunción, con base en la categoría sospechosa -género- y porque la Ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres, dentro de las modalidades de violencia, regula en el inciso c) la violencia laboral contra las mujeres y la define como aquella que “discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre su estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo”, luego agregó “este tribunal no puede permanecer ajeno a la manda de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley 23.179 con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994”, sentenciaron los vocales de la Cámara.

Irregularidad en la asignación de horas cátedras

Los magistrados realizaron un minucioso análisis de la asignación de horas cátedra para la remuneración de funciones transitorias, como es el caso de la demandante, resaltando en su sentencia: “Encontramos la particular situación que las propias demandadas reconocen, y asimismo así surge de los actos administrativos de ‘designación’ antes referenciados, que se abonó a una persona que no ejerció la docencia durante siete años mediante la asignación de ‘horas cátedra’, lo que se constituye en una irregularidad”.

El tribunal consideró que, con esta situación, entre otras cosas, se podía afectar el régimen de incompatibilidades, y detectó que se abonaba el Fondo Nacional de Incentivo Docente que “es, por disposición legal, sólo y estrictamente para aquellos docentes que, además de serlo, estén efectivamente frente al aula”.

Seguidamente se remarcó: “No cabe otra conclusión de que es un desvío de la norma, de la práctica y de los actos administrativos de ‘designación’, y por ende una ilegalidad, hacer que un empleado o una empleada que ejerce funciones administrativas sea remunerada con horas cátedra, más allá de la verificación en cada caso sobre si se cumple o no con la ley de presupuesto al usar horas cátedras para pagar trabajo administrativo”.

Finalmente, en cuanto a la pretendida reincorporación por parte de la demandante, el fallo le fue adverso. “No existe acto administrativo expreso, regular y válido de designación, lo que lleva a la inexorable conclusión que la pretensión de reincorporación debe ser rechazada”, se indicó en la sentencia.