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ASEGURAR EL ABORTO A NIÑAS EMBARAZADAS ES CUMPLIR CON LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Lo que asombra con relación al tratamiento de casos es la naturalidad con la que se asume que la niña debe continuar el embarazo, intervienen médicos, asesores, jueces y la niña continúa con el embarazo. Llega a los medios donde el mensaje a la sociedad es la reafirmación de un acontecimiento gravísimo como una violación, a lo que suma una tortura como es el tránsito de un embarazo en esa edad.
Lo cierto es que no hay ninguna norma ni en la Constitución, ni en los Tratados internacionales de DDHH, incluida la CDN, ni en el código civil que le consagre al embrión, feto o niño por nacer (como quieren llamarlo) derechos absolutos a la vida. Hace pocos días y como campaña en contra el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, una funcionaria judicial que incluso intervino en uno de esos casos dramáticos, contó como si fuera un mérito que una niña de 10 años llevo el embarazo a término, invocó también normas de la Convención de los derechos del niño y del código civil para reforzar su actuación.

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