EL CONFLICTO COLECTIVO AMBIENTAL PROVOCADO POR BARRICK GOLD CORPORATION EN SAN JUAN: tres derrames tóxicos en menos de dos años, omisiones estatales y falta de respuestas de la CSJN en la causa “FUCI” (*FED)
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En fecha 15 de noviembre de 2017 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la Opinión Consultiva OC- 23/17 sobre “Medio Ambiente y Derechos Humanos”. Allí, entre otras cosas, sostuvo que “La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”. Asimismo, afirmó que “Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente que han sido enunciadas previamente en esta Opinión” (texto completo acá, resumen acá).
Partiendo de los lineamientos establecidos por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en dicho documento, esta entrada del blog tiene por objeto informar sobre el trámite y estado actual de la causa colectiva “Fundación Ciudadanos
Independientes c/ San Juan, Provincia de, Estado Nacional y otros s/ Acción ambiental meramente declarativa” (Juicio Originario S.C. F.121, Expte. N° CSJ 000121/2009(45-F)).
La demanda que dio inicio al proceso fue promovida en instancia originaria de la CSJN por la Fundación Ciudadanos Independientes (FUCI) en el año 2009. El caso tiene por demandados a la Provincia de San Juan, el Estado Nacional, Barrick Gold Corporation y diversas empresas locales y subsidiarias que participan de la explotación de la mina de oro Veladero.
Nos concentraremos específicamente en lo ocurrido en este expediente desde el mes de septiembre de 2015, cuando en Veladero ocurrió el incidente ambiental más grave de que se tenga registro en la historia argentina: el derrame tóxico de más de 1.000.000 de litros de solución cianurada.
ESCRITO N° 1 – 29/10/2015: Con motivo del derrame tóxico apuntado, FUCI presentó un extenso escrito denunciando ese hecho y reconfigurando la demanda del caso que se había iniciado en el año 2009. Entre otras cosas relevantes, solicitó allí “medidas urgentes y básicas en materia de información ambiental pública” tendientes a tutelar:
“(a) La grave situación de riesgo que enfrentan las personas afectadas por el derrame y fuga de solución cianurada y metales pesados ocurrida en la Mina Veladero que -habiendo transcurrido más de un mes- carecen de un informe oficial de acceso público que describa a la sociedad lo que efectivamente ha ocurrido, exponiendo así a la comunidad local a una situación de total desamparo en la que no pueden tener conocimiento siquiera sobre las medidas concretas de prevención que deberían tomarse ante los riesgos a la salud y a la vida que el señalado derrame provoca, ni tampoco qué medidas concretas deberían adoptar en caso de sufrir efectivamente algún síntoma o daño por el consumo, contacto y/o exposición con el material contaminante diseminado por el derrame, especificando centros de atención y consulta disponibles, así como lugares de internación para casos de gravedad.
(b) La protección, control y monitoreo de los glaciares y del ambiente periglaciar involucrados en el caso, sobre los que impera un preocupante estado de mora y desinformación al no existir a la fecha el Inventario Nacional de Glaciares para individualizar todos los glaciares y geoformas periglaciares previsto por Ley N° 26.639, ya que sin esa información no hay manera de evitar el altísimo riesgo de daño irreparable que suponen las explotaciones mineras desarrolladas por las demandadas”.
FUCI también pidió la citación de Barrick Gold Corporation (casa matriz) como principal responsable del emprendimiento minero y denunció lo que estaba sucediendo en Chile respecto de Pascua-Lama, otro emprendimiento muy cercano explotado por la misma empresa canadiense. Finalmente, solicitó la convocatoria a audiencias públicas y la habilitación de la causa para que puedan presentarse expertos en carácter de amigos del tribunal.
ESCRITO N° 2 – 11/12/2015: Ante el silencio del tribunal, en esta oportunidad FUCI pidió la resolución de las medidas urgentes requeridas en el escrito anterior. Además, solicitó que se acuerde trato prioritario al expediente “Habida cuenta el carácter colectivo del conflicto en trámite, la gravedad de los hechos que lo circundan y los perjuicios irreparables que pueden derivarse para el medio ambiente y la salud y la vida de las personas que viven en la zona de afectación en caso de que la justicia no actúe oportunamente”.
Respuesta jurisdiccional a los escritos N° 1 y N° 2 : En fecha 14/12/2015 la CSJN tuvo por constituido el nuevo domicilio procesal. Respecto de las peticiones efectuadas por FUCI proveyó: “ A lo demás peticionado, se tiene presente para su oportuna consideración”.
ESCRITO N° 3 – Sin fecha: Ante el tenor de la respuesta jurisdiccional a los escritos N° 1 y N° 2, a fines del mes de diciembre de 2015 FUCI presentó un nuevo escrito en el cual señaló que “seguir demorando la causa, solicitando información a los propios responsables de lo ocurrido, dejando a los ciudadanos totalmente desamparados de los poderes de la minera y el gobierno de la Provincia de San Juan, es ilegal (…) La decepción del obrar de esta Corte en este tema es mayúscula e inentendible cuando uno de sus integrantes: el Dr. Ricardo Lorenzetti, tanto ha escrito y denunciado en sus conferencias los principios del derecho ambiental”. Asimismo, con este escrito FUCI acompañó prueba documental, solicitó prueba informativa y peticionó que “Resuelvan sobre las cuestiones planteadas en estos autos suspendiendo la actividad minera en la cordillera de los Andes, minas Veladero y Lama”.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 3 : En fecha 16/02/2016 la CSJN dictó una providencia en la cual sostuvo que, frente a las manifestaciones efectuadas en este escrito de FUCI, “el Tribunal se ve precisado a poner de resalto las medidas adoptadas en
diversos casos vinculad os con distintas explotaciones mineras”. En este orden, luego de reseñar algunas actuaciones de distintos expedientes señaló “Que frente a tales antecedentes, todas las expresiones plasmadas en el escrito de fs. 124/124 vta. carecen de la ineludible confrontación objetiva que debe servir de antecedente a cualquier exposición judicial que se pretenda efectuar. Ante ello el Tribunal no debe soslayar la carga de llamarle severamente la atención a su firmante, poniendo en su conocimiento que será sancionada en el caso de seguir con conductas similares, que no se compadecen con la real labor jurisdiccional de esta Corte”.
Sobre estas premisas resolvió: “Llamar severamente la atención a la presentante de fs. 124/124 vta., y hacerle saber que deberá abstenerse en lo sucesivo de asumir conductas semejantes, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones”. Nada resolvió, sin embargo, sobre las peticiones urgentes y cautelares pendientes de decisión en el caso para esa fecha (y pendientes de decisión hasta el día de hoy, según veremos).
ESCRITO N° 4 – 15/03/2016: Con este escrito, además de reiterar el pedido de decisión sobre las cuestiones urgentes planteadas el 29/10/2015, FUCI amplió nuevamente su demanda. A tal efecto acompañó un informe multidisciplinario realizado por la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina en fecha 06/11/2015 (el cual tomó estado público meses después de su realización). Este informe concluye que se encuentra acreditada la contaminación “en los ríos Potrerillos, Jáchal, Blanco, Palca y Las Taguas, en virtud de hallarse sustancias tóxicas fuera de reglamentación”
. También se acompañó la sentencia de una causa penal que tramita en la Ciudad de Buenos Aires, de la cual se desprenden otros elementos que corroboran los hechos en que se funda el caso, y fueron ofrecidos nuevos testigos.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 4: En fecha 27/06/2016 la CSJN proveyó “Agréguese, y tiénese presente. Por Secretaría cúmplase con lo solicitado”.
ESCRITO N° 5 – 30/08/2016: En esta ocasión FUCI volvió a la carga con el pedido de que sean resueltas las cuestiones urgentes planteadas el 29/10/2015 y que se acuerde trato prioritario al expediente. Para ello señaló que “En las referidas presentaciones FUCI
subrayó la urgencia que hubiera correspondido asignarle a las medidas cautelares, que principalmente se dirigían a obtener información imprescindible para conocer el estado de situación en torno al fondo del conflicto ambiental, así como poder determinar qué medidas era ineludible adoptar frente a una situación contaminante que se perpetúa en el tiempo con grave afectación del medio ambiente y del derecho a la vida y la salud de los habitantes de la zona”.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 5: No se registra que este escrito haya sido proveído por el tribunal.
ESCRITO N° 6 – 19/09/2016: En fecha 08/09/2016 – esto es casi un año después del primer derrame tóxico, el más grande de que se tenga registro en la historia argentina- se produjo otro incidente similar en el mismo emprendimiento minero. En esta oportunidad la empresa informó en un comunicado oficial que el derrame obedeció a que “una tubería por donde circula la solución del proceso en el área de las pilas de lixiviación resultó dañada por la caída de un gran bloque de hielo”. Luego, el CEO (gerente principal) de la empresa reconoció públicamente en una entrevista que ese bloque de hielo era de aproximadamente una tonelada. Recordemos que el principal argumento que sostiene la demanda de FUCI es que la mina se encuentra ubicada en un área periglacial, lo cual está expresamente prohibido por la Ley de Glaciares N° 26.639. En su nuevo escrito FUCI denunció este hecho, reiteró el pedido de que sean resueltas las cuestiones urgentes pendientes de decisión, y además solicitó una nueva medida con tal carácter: “Ante la gravedad de los hechos acaecidos con relación al nuevo derrame de solución cianurada, y el modo dogmático, insuficiente, obscuro, asistemático e irresponsable con que otra vez se ha manejado la comunicación hacia la comunidad con relación a todo lo sucedido, solicitamos a V.E. que ordene a las empresas demandadas MAGSA, BEASA y/ Barrick Gold Corporation, la Provincia de San Juan y al Estado Nacional que, como medida urgente, a fin de revertir el actual estado de desinformación pese al tiempo trascurrido, que ellas provean en el plazo de 48 horas información veraz, fundada, actualizada, completa y accesible a toda la población de la zona de influencia del río Jáchal y derivados con relación a las siguientes cuestiones y todas aquellas que V.E. estime corresponder…”.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 6: Al otro día de presentado el escrito la CSJN dictó una providencia donde, con fundamento en las facultades generales que le acuerda el art. 32 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y sin decidir sobre ninguna de las peticiones pendientes, se limitó a pedir cierta información a la Provincia de San Juan (codemandada en el expediente).
ESCRITO N° 7 – 27/10/2016: Ante la falta de cumplimiento por parte de la Provincia de San Juan (único demandado al cual el tribunal le solicitó información), en este escrito FUCI solicitó que se la intime para ello. Además, reiteró el pedido de que se resuelvan todas las peticiones urgentes efectuadas hasta la fecha señalando, entre otras cosas, lo siguiente: “Es evidente que no debería seguir prolongándose esta inquietante situación sin control judicial sobre una actividad minera que de forma constante y crónica genera derrames y fugas de elementos químicos altamente contaminantes, circunstancia que – como mínimo- puede afectar la vida, salud, integridad física y el agua- del entorno dañado (…) La situación procesal del expediente, signada por la falta de resolución de las diversas pretensiones efectuadas, pone también en peligro el derecho convencional y constitucional de acceso a la justicia de esta parte y del grupo por ella representado, así como el de tutela judicial continua y efectiva y aquel que exige contar con un juez natural ante el cual resolver los conflictos en los cuales los habitantes de Argentina se encuentran involucrados”.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 7: La respuesta de la CSJN fue dictada el 31/10/2016, sin resolver las peticiones pendientes y limitándose a señalar lo siguiente: “(i) en relación al incumplimiento que se denuncia respecto a la provincia de San Juan, estese por ahora a lo dispuesto a fs. 242, en función de lo actuado a fs. 240/41 y 246. (ii) A lo demás peticionado, se tiene presente para su oportuna consideración por el Tribunal”.
ESCRITO N° 8 – 24/02/2017: Además de solicitar, una vez más, que se resuelvan las peticiones urgentes pendientes, en esta oportunidad FUCI denunció un nuevo hecho vinculado con la causa y que involucraba ni más ni menos que al gerente de mantenimiento global de Barrick Gold Corporation, ingeniero Raman Autar.
Este ingeniero “informó a fines del año 2014 a sus superiores respecto a la mina “Veladero” que: a) La planta y el equipamiento se encontraban en muy mal estado; b) Trabajar y conducir a grandes altitudes en un corto espacio de tiempo generaba gran fatiga en los operarios de la planta; c) Los niveles de polvo eran “inaceptables y peligrosos”; d) La mina funcionaba “por debajo de los estándares generales sobre seguridad laboral”; y, e) que el funcionamiento de los sistemas de extracción y contención de polvo diseñados en la planta era realmente precario”.
Con motivo de ello fue despedido y promovió una demanda labora el Canadá, cuya copia FUCI acompañó como prueba. Además, se solicitó su citación como testigo.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 8: La respuesta de la CSJN, emitida el 20/03/2017, fue “Agréguese y tiénese presente para ser considerado por el Tribunal”.
ESCRITO N° 9 – 18/04/2017: Con este escrito FUCI denunció la ocurrencia de un tercer derrame tóxico en el mismo emprendimiento minero, sucedido el 28/03/2017, y ofreció nuevos elementos probatorios. Argumentó que en esta oportunidad la empresa ni siquiera efectuó comunicados oficiales al respecto, razón por la cual la información sobre lo sucedido era virtualmente nula: “Nadie en la comunidad de Jáchal puede saber la magnitud ni las características y efectos de lo sucedido. La incertidumbre sobre la salud y el ambiente ha crecido a límites insospechados, configurándose una situación de extrema alarma social que justifica y exige la intervención urgente de esta CSJN”.
En otro orden, solicitó una vez más la resolución de los pedidos de tutela urgente y cautelar pendientes de decisión. A este respecto FUCI sostuvo: “En concreto, si tomamos como fecha de cierre el 31.03.2017, una objetiva medición temporal arroja que estamos hablando de quinientos diecinueve (519) días sin que FUCI obtenga respuesta jurisdiccional a pedidos urgentes de tutela ambiental y de información básica para proteger la salud y la vida de la población”.
Además, teniendo en cuenta la ocurrencia de 3 derrames tóxicos en el mismo lugar, fue pedida una nueva medida cautelar: “la conformación de un cuerpo colegiado integrado por expertos y organizaciones de la sociedad civil para que elaboren e implementen con urgencia (y con cargo a las demandadas en autos) un sistema de monitoreo permanente sobre la explotación de la mina Veladero a fin de evitar que vuelvan a suceder hechos contaminantes como los señalados”.
Por último, FUCI solicitó al tribunal que “se expida de manera urgente sobre su competencia originaria en el caso para permitir a esta parte contar con una definición sobre el juez natural de la causa”.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 9: La respuesta de la CSJN dictada el 24/04/2017 fue la siguiente:“Agréguese y tiénese presente para ser considerado por el Tribunal”.
ESCRITO N° 10 – 11/12/2017: En este escrito, último presentado en la causa hasta el momento, FUCI recapituló brevemente sobre lo sucedido en el expediente desde el mes de septiembre de 2015 y denunció que “A la luz de la dilación verificada, la situación
procesal descripta implica una denegación tácita a un pronunciamiento judicial que afecta de manera muy grave (a esta altura, tal vez irreparable) derechos fundamentales de orden convencional y constitucional de todos los habitantes de la zona y de todos los habitantes del país”.
Asimismo, recordó lo dicho por el tribunal en la causa “Kersich” sobre la fundamental importancia del derecho al agua potable, la aplicación de los principios de prevención y precautorios en materia ambiental y el rol que deben cumplir los jueces en este campo. Finalmente, sostuvo que “En caso de perpetuarse en autos la actual situación de denegación tácita de pronunciamiento judicial sobre cuestiones que impiden el derecho al debido proceso y de acceso a la justicia, esta parte realizará las denuncias correspondientes ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”.
Respuesta jurisdiccional al escrito N° 10: La respuesta de la CSJN fue emitida el 11/12/2017: una vez más “Agréguese y tiénese presente para su consideración por el Tribunal”.
Documento para descargar disponible acá. Más información del caso y del trabajo de FUCI sobre el tema puede consultarse en el dossier disponible acá.