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miscelaneas | Tributario

EFECTO POST BLANQUEO: RIGE EL PLAZO PARA COMPLETAR EL REGISTRO DE LOS BIENES

      La ley del Sinceramiento Fiscal permitía blanquear los bienes registrados a nombre de terceros, eliminando así dicha simulación. 

      La ley del Sinceramiento Fiscal permitía blanquear los bienes registrados a nombre de terceros (testaferros y/o prestanombres), eliminando así dicha simulación.

      Sin embargo, determinaba como condición esencial que, a la fecha del vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017, dichos bienes debían figurar a nombre de la persona que los blanqueó.

      Al respecto, la AFIP determinó que dicho vencimiento (declaración jurada del IG del 2017) operará entre el 11 y 13 de junio de este año, por lo cual, restan menos de 5 meses para que se cumpla el plazo y, todos aquellos que no den cumplimiento a esta obligación (cambio de titularidad de los bienes), pierdan todos los beneficios del Blanqueo.

      Es importante tener en cuenta que, en caso que la persona incumpla con esta condición, perderá el Blanqueo para todos los bienes que haya sincerado, es decir, no solamente por el bien o los bienes que no se hayan traspasado a su nombre, sino que el blanqueo cae en su totalidad.

      Asimismo, es fundamental que, una vez perfeccionado el cambio de titularidad (ejemplo: una vez hecha la nueva escritura), se conserven, igualmente, a disposición de la AFIP la documentación que acredite la posesión, registro o depósito de los bienes en cuestión a nombre del testaferro.

      En otras palabras: no deben perderse o tirarse estos documentos, a pesar de haberse cumplido con el cambio de titularidad, porque la AFIP tiene la facultad de requerirlos.

      Habiendo tomado nota del vencimiento para dar cumplimiento con este requisito, no es menor recordar que, en la medida en que los bienes se encuentren en el país, el cambio de titularidad será no oneroso, por lo cual no generará gravamen alguno y quedarán eximidos de los regímenes de información establecidos por la AFIP (por ejemplo, el COTI).

      Dado el carácter no oneroso de tales operaciones, lo propio debiera ocurrir respecto del impuesto de sellos, es decir, tampoco se debería pagar.

      En relación a todos aquellos que blanquearon bienes pertenecientes a sociedades, trusts, asociaciones, etc. del exterior, cabe recordar que esta condición no les aplica, es decir, no están obligados a transferir los bienes a nombre de las personas (accionistas, titulares, etc.).

      Por el contrario, se da la particularidad de que, estas personas, podrán mantener en el exterior dichas estructuras sin ningún tipo de cambio y, en el país, declarar los bienes a la AFIP como si dicha estructura no existiera (directamente a su nombre).

 

Acuerdo con los Estados Unidos
       El Gobierno ya dio a conocer el acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información en materia tributaria

       El último párrafo del mencionado acuerdo establece que “deberá redactarse la versión en español, la que será considerada igualmente auténtica tras un intercambio de notas diplomáticas entre las Partes que confirme su conformidad con el texto en inglés”.

       Puntualmente, con vigencia desde el pasado 1 de enero, entró en vigor el tratado de intercambio de información tributaria con Estados Unidos.

       El acuerdo enciende la alarma en personas que ingresaron al blanqueo, porque podría darse que al informar sobre saldos de cuentas posteriores al 1 de enero, los bancos estadounidenses den también el dato de la fecha de apertura de la cuenta.

       Se trata de un acuerdo bilateral con características que lo diferencian al Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal firmado en el marco de la OCDE en 2012.

       Bajo este convenio, ambos países pueden intercambiar información que resulte relevante para determinar y recaudar impuestos nacionales, incluyendo como novedad la ejecución y/o prosecución de reclamos fiscales de cada país. 

       La principal forma de intercambio de información es a "requerimiento", es decir, mediante la solicitud previa de la autoridad fiscal de cada Estado.

       En esta solicitud se deberá detallar, entre otra información, los períodos involucrados, la finalidad para cual será utilizada, y principalmente, la actividad/investigación administrativa realizada en el país de origen dado que el convenio rechaza las denominadas "fishing expeditions" (operaciones de pesca).

       La información sujeta a intercambio incluye aquella en poder bancos y otras instituciones financieras, así como a cualquier persona o entidad que actúe como agente o fiduciario, también la relativa a titularidad en entidades comerciales, compañías, fideicomisos, fundaciones y cualquier otro tipo de entidad (incluyendo titularidad en cadena), quedando excluidas las compañías que cotizan en bolsa.

       El Convenio también contempla la posibilidad de realizar un intercambio de información automático, intercambio espontáneo de información por cada una de las partes, y por último, se habilita la posibilidad de llevar adelante la revisión de documentación, inspecciones o entrevistas a personas en el territorio del otro país, siempre que se cuente con el aval previo de la empresa o persona involucrada. 

       Se podrá intercambiar información vinculada a cuentas bancarias y demás activos de titularidad de residentes en los Estados partes correspondientes a períodos fiscales iniciados luego del 1 de enero de 2018.