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LA CORTE DECLARA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO AL CHEQUE EN CUENTAS BANCARIAS

        El máximo tribunal resolvió que una sociedad que depositaba en forma habitual sumas en efectivo en la cuenta de su proveedor debe pagar el tributo.

        La Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles la constitucionalidad del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, conocido como impuesto al cheque.

        La Corte resolvió por mayoría que las disposiciones de la Ley 25.413, el decreto 380/01 y la resolución general (AFIP) 1135/2001 relacionadas con el impuesto a los créditos y débitos resultan constitucionalmente válidas en cuentas bancarias y otras operaciones.

        En la causa, la empresa actora "Piantoni Hermanos" -distribuidora mayorista de cigarrillos y productos de tabaco-, cuestionó la constitucionalidad de esas normas conforme a las cuales, su operatoria, consistente en depositar, en forma regular, dinero en efectivo en la cuenta bancaria de su proveedora, constituía un sistema organizado de pago que permitía reemplazar el uso de cuentas bancarias en el ejercicio de una actividad económica y, en consecuencia, se encontraba alcanzada por el impuesto.

        La modalidad de pagos utilizada por la empresa se encuentra incluida dentro de los supuestos descriptos por la legislación

        La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había dispuesto mantener la resolución de la AFIP, que determinó de oficio la obligación tributaria de Piantoni Hermanos.

        Los jueces Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda Maqueda recordaron que la Constitución Nacional dispone que sólo el Poder Legislativo puede crear impuestos y modificar sus elementos sustanciales, y que la norma cuestionada en la causa fue expresamente establecida por una ley emanada del Congreso.

        Asimismo, los magistrados expresaron que tanto su decreto reglamentario como la resolución general 1135 de la AFIP "no habían modificado o alterado ninguno de dichos elementos ni lo habían ampliado con el fin de abarcar situaciones nuevas o no previstas en la ley, por lo que se cumplía plenamente con la manda constitucional".

        Highton de Nolasco y Maqueda sostuvieron que la decisión no significaba obligar a Piantoni Hermanos a depositar el dinero que recibía de sus clientes en sus propias cuentas bancarias, sino que sólo establecía que "si el movimiento de fondos no se realizaba a través de ellas, traía como consecuencia que la alícuota del impuesto resultara mayor, según lo previsto en ley 25.413".

        En su voto concurrente, el juez Carlos Rosenkrantz agregó que "la amplitud con la que es definido un hecho imponible por la ley no es, per se, una razón para fulminarlo bajo la acusación de que viola el esquema de distribución de competencias fijado en la Constitución, siempre que el Congreso hubiera determinado con suficiente certeza la conducta gravada de modo tal de permitirá los administrados prever las consecuencias de sus decisiones empresarias o comerciales".

        El juez Ricardo Lorenzetti voto en disidencia y consideró inconstitucional la norma cuestionada porque no respetaba el principio de legalidad al ser "por demás genérica e indeterminada y no contenía todos los elementos necesarios para producir el nacimiento de una obligación tributaria".

        Lorenzetti votó en disidencia: consideró inconstitucional la norma porque su amplitud no permite determinar la conducta que se pretende gravar

        Además, Lorenzetti sostuvo que era inconstitucional la resolución general 1135/01 de la AFIP, al incorporar nuevos elementos que no estaban contemplados en la Ley 25.413 de Competitividad, que crea el impuesto.

        En ese sentido, Lortenzetti señaló que la resolución de la AFIP afecta el principio de reserva de ley en materia tributaria al establecer que "los movimientos de fondos sujetos al pago del tributo son aquellos que se efectúen a través de sistemas de pago organizados que reemplacen el uso de las cuentas bancarias en el ejercicio de actividades económicas".

ARDUO DEBATE PARLAMENTARIO

        En el proyecto oficial de reforma tributaria uno de los aspectos que generan controversia es el impacto de los cambios propuestos en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, que se toman a cuenta de Ganancias, pues los principales afectados son las compañías que no registran utilidades, así como micro y pequeñas empresas y monotributistas.

        El ministro del Interior, Rogelio Frigerio, expuso este miércoles los alcances de los proyectos de reforma fiscal ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, donde ratificó la prórroga del impuesto al cheque, para su "asignación de forma plena al sistema de seguridad social".

        La iniciativa oficial propone que el 70% de la recaudación del tributo se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), una de las claves de la redistribución de recursos tributarios, en el marco del proyecto de reforma previsional.

        Por su parte, el diputado nacional por Córdoba Juan Fernando Brügge (Demócrata Cristiano) propuso modificar el Artículo 4° de la Ley N° 25.413 y establecer "que los contribuyentes podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el importe que le fuera liquidado y percibido por el agente de percepción en las operaciones de débito y/o acreditación en cuentas bancarias", bajo un esquema de progresividad, con un techo de 20% a partir enero de 2018.

        El diputado Luciano Laspina, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, coincidió en "la posibilidad de fijar techos al pago a cuenta del impuesto al cheque en 20%, aclarando que esta modificación no altera lo establecido en la Ley PyME, que fija un descuento adicional al Impuesto a las Ganancias.