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UN NIÑO QUE HEREDÓ UNA VIVIENDA

 

           El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó una sentencia de la Cámara en lo Civil de Curuzú Cuatiá que autorizaba la venta de una casa, único bien de un niño. La Corte provincial optó por los derechos del niño antes que el derecho a la propiedad. Con sólidos argumentos, el fallo es inédito.

          Los ministros del Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Horacio Semhan, Eduardo Farizano y Fernando Niz, le dieron el voto positivo a esta decisión que tiene en cuenta la protección de la niñez.

          El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de la Ley presentado por el defensor oficial de un niño, a quien la autorización de la venta de su humilde vivienda lo dejaba en la calle. La casa era el único bien de la criatura, que ingresó como coheredero junto a sus tíos en la sucesión de la herencia materna.
Aunque un Juzgado de primera instancia se había inclinado en contra de la venta del inmueble, la Cámara en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá sostuvo que apelar y aplicar la Convención Internacional de los Derechos del Niño era producto de una “interpretación errónea”. Para ese tribunal, el bienestar de los niños es obligación de los padres y los programas de protección de la niñez son responsabilidad del Estado. Por último, alegó que no era posible sostener el estado de indivisión del inmueble en contra de la voluntad mayoritaria de los herederos.
           Sin embargo, la Corte provincial entendió que en este caso se tensaban dos valores -ambos tutelados de manera preferente por la Constitución Nacional-: la protección de la niñez y el derecho de propiedad. Resolvió optar por la protección de la niñez.
            Las características precarias de la casa no daban a pensar que producida la venta obtuviera el menor una suma de dinero que permitiera presumir que podría adquirir un nuevo techo. Teniendo en cuenta además que la ocupación del padre del niño era la de changarín, que éste manifestó que en caso de tener que desocupar la vivienda su hijo no tenía dónde vivir, ya que no disponía de recursos para construir una casa y que además habitaban allí otros hijos, los ministros indicaron que “no puede sostenerse válidamente que sea el padre el que debe asegurar el bienestar del menor, cuando está probado que se trata de un viudo con ingresos harto magros y que apenas le alcanzan con lo que recauda como vendedor ambulante para cubrir la subsistencia de sus hijos”.
             Respecto de la apreciación de la Cámara, que había señalado que “sólo incumbe al Poder Ejecutivo el deber de adoptar medidas que tiendan a la protección de la minoridad”, el STJ opinó que ello traducía una “escasa comprensión” del principio según el cual los Estados partes del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) están obligados a hacer respetar los derechos y libertades reconocidos en ese instrumento del Derecho Internacional, y a garantizar su libre y pleno ejercicio debiendo adoptar las respectivas disposiciones internas”.
              En esa línea se había expresado la defensa oficial, que cuestionaba por errónea la prevalencia de las normas del Código Civil sobre la Convención de los Derechos del Niño. “En este proceso, el menor es la parte más débil, aún cuando viva con su padre”. El progenitor “no evadió responsabilidad alguna, pero por su situación de pobreza, de lo que es muestra la intervención del Defensor Público, no puede proporcionar una nueva vivienda a su hijo”. En ese sentido, la defensa afirmó que el Poder Judicial debía ser incluido con los demás poderes del Estado en la aplicación efectiva de la normativa supranacional.
En coincidencia con ello, el ministro Guillermo Semhan manifestó que la Justicia “no es ajena a la tarea de hacer efectiva la vigencia de los derechos incorporados a la Constitu-ción Nacional. El Estado nacional asumió compromisos internacionales explícitamente encaminados a promover y facilitar las prestaciones que requiere la minoridad y no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas, máxime cuando se halla en juego el interés superior del niño, que debe ser tutelado por sobre otras consideraciones, por todos los departamentos gubernamentales”.
             La solución aportada por el STJ no desconoce la garantía de la inviolabilidad de la propiedad: la indivisión temporaria del inmueble no es contraria a que los demás herederos, si así lo decidieran, dispongan la venta de su parte indivisa. Se trata, según se desprende de la sentencia Nº 63/09, de un juzgamiento sólo provisional del conflicto entre el menor y sus coherederos, lo cual podrá modificarse en cuanto se varíe la actual situación de hecho tenido en cuenta