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PADRES DE NIÑA BOLIVIANA ACUERDAN RESTITUCIÓN INTERNACIONAL

        Los padres de una niña nacida en Bolivia acordaron ante el Juzgado de Familia Nº 2 desistir por un lado, de la querella criminal iniciada por la madre hacia el progenitor y por otro, de la ejecución de la sentencia de restitución internacional. La nena no volverá a Bolivia.

        El caso obtuvo trascendencia pública por cuanto el hombre autorizó a su hija – de nacionalidad boliviana – a viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Corrientes por el término de 90 días. Vencido el plazo la niña no regresó a su residencia habitual y por ello el padre promovió demanda de restitución internacional.

        Por Sentencia Nº 438 del 3 de diciembre de 2010 el Juzgado de Familia Nº 2 dispuso restituir a la niña a la provincia de Murillo de la localidad Nuestra Señora de la Paz de la República de Bolivia, conforme a los tratados internaciones firmados por Argentina y Bolivia.

        La doctora María Mercedes Sosa había ordenado que esa restitución debía hacerse a su lugar de origen, no al padre biológico, a fin de que el Juez de Bolivia resolviera las cuestiones de fondo (cuidado personal, régimen de comunicación, alimentos, entre otros). El proceso de restitución internacional consiste en determinar si un niño, niña o adolescente ha sido traslado de su residencia habitual sin autorización, o en su caso con autorización y vencido el plazo, si ha sido retenido en forma ilegal, e impone la cooperación mutua de los Estados para efectivizar su retorno a su estado de residencia habitual.

        Por ese motivo, un juez que interviene en el pedido de restitución internacional de niños debe limitarse a decidir sobre la procedencia del planteo; y carece de jurisdicción para pronunciarse sobre otras cuestiones, aunque sean conexas, sobre todo si se trata de temas de fondo.

         La custodia de la niña era una cuestión de fondo, y la jueza interviniente expresó en reiteradas oportunidades que no tenía facultades para decidir al respecto, y que la misma era resorte de la judicatura boliviana, porque allá se encontraba el centro de vida de la niña. Por eso la madre debía presentarse ante las autoridades competentes de Bolivia para reclamar lo que en derecho correspondiera.

         En el marco de la causa, el hombre volvió a radicarse en la ciudad de Corrientes para poder ejecutar la sentencia de restitución, que se hallaba firme y consentida; en tanto que la madre y la niña no podían ser localizadas por la Justicia. En forma posterior, la madre inició una querella criminal ante el Juzgado de Instrucción Nº2.

         Tras varios reclamos y manifestaciones públicas, las partes se pusieron de acuerdo en el cuidado personal de la hija, la comunicación, y otros aspectos. Ese hecho –el acuerdo, expreso y escrito – habilitó la prórroga de la jurisdicción en esta ciudad. Así lo señala el art. 2607 del CC y C que dispone: “La prórroga de jurisdicción es operativa si surge de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiestan su decisión de someterse a la competencia del juez o árbitro ante quién acuden…”.

         Esa decisión de los padres de someterse ambos a la jurisdicción local (que originariamente no era competente) determinó que el Juzgado de Familia Nº2 pudiera intervenir en la causa, que al momento del acuerdo era subrogado. Eso significa que el magistrado puede revisar lo acordado por las partes, y homologar o no -en el caso que se afecten intereses de la niña, de las partes o el orden público nacional e internacional- el acuerdo suscripto.

        Se autorizó a que el padre pusiera fin al proceso pendiente de la restitución internacional, que estaba en etapa de ejecución, dejando sin efecto las medidas de búsqueda y localización de la niña y de su progenitora; como así también la prohibición de salir del país.

        Asimismo se otorgó a la madre el ejercicio de la responsabilidad parental de la niña, aunque ambos padres mantendrán la titularidad de la responsabilidad parental. (La titularidad de la responsabilidad parental se refiere a quién/es de los progenitores titularizan los derechos y deberes que conforman esta responsabilidad y corresponde a ambos padres; en tanto el ejercicio refiere a la actuación de dichos deberes/derechos).

        A su vez se acordó que el cuidado personal unilateral (todos los aspectos relacionados con la vida cotidiana) de la niña, estará a cargo de su progenitora.

        Los padres convinieron además que la mujer desistiera de la querella criminal, aunque ese desistimiento deberá ser evaluado por el Juez de Instrucción Nº2 y a tal efecto se libró oficio para ponerlo en conocimiento.

        Se estableció un régimen de comunicación vía Skype en el Juzgado, que deberá realizarse con la presencia de personal de la Asesoría de Menores. En principio se acordó una comunicación semanal, pero teniendo en cuenta que la niña fue expuesta a estrés con la mediatización de la causa y el tiempo transcurrido que no tuvo contacto con su progenitor, la idea de un contacto semanal dio lugar a uno más esporádico (una vez al mes durante dos meses). Tras una evaluación, se irá adaptando ese contacto a lo que sea mejor para la niña.

        Finalmente, los padres se comprometieron a no realizar ningún tipo de publicación en las redes sociales, o medios de comunicación de cualquier tipo referido a la hija o al conflicto, bajo pena ser sancionados por afectar el derecho a la intimidad de la niña que suficientemente han sido avasallados y vulnerados. La medida alcanza a los abogados de las partes.