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INMUEBLE HEREDADO POR UN NIÑO: Único heredero. Acción de desalojo promovida por su madre en su representación(Extractos de fallo emanado por SCBA sobre Derecho de Familia y Desalojo)

 

Expte. Nº 119.770 - "F., M. P. contra S., E. N. Desalojo" – SCBA – 23/05/2017

SUMARIO:

                  INMUEBLE HEREDADO POR UN NIÑO:  Único heredero. Acción de desalojo promovida por su madre en su representación. OCUPACIÓN POR LA CONVIVIENTE DEL FALLECIDO. Vivienda construida en forma conjunta durante la convivencia. Acusación del carácter de intrusa. Aplicación al caso del Código Civil derogado. ARTÍCULO 7 DEL CCCN. Revocación por la Cámara, de la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Apelación por “absurdo”. Sentencia que no atendió que la demandada invocó su calidad de poseedora y cotitular del bien en virtud de la sociedad de hecho. POSIBILIDAD DE CONOCER SOBRE LA POSESIÓN EN UN JUICIO DE DESALOJO. Calidad de poseedora de la demandada. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA DE DESALOJO

“…las normas del Código Civil y Comercial de la nación no son aplicables al caso porque la cuestión planteada acaeció durante la vigencia del Código Civil (art. 7, C.C. y C.N.).”

“Respecto a la posibilidad de conocer sobre la posesión en un juicio de desalojo, en casos análogos esta Corte no sólo ha admitido su planteo, sino que además ha resuelto que no es suficiente que el demandado manifieste que es poseedor para que, por esa sola circunstancia, quede relevado de la carga de probar la verosimilitud de su afirmación, obligando al actor a recurrir a las acciones reales o posesorias para recuperar el inmueble (cfr. causas Ac. 56.967, sent. del 7-III-1995; Ac. 83.492, sent. del 29-X-2003; C. 102.403, sent. del 25- II-2009).”

“…este Tribunal tiene dicho que determinar si el demandado acreditó prima facie su condición de poseedor, constituye una cuestión de hecho (Ac. 42.645, sent. del 12-IX-1989; Ac. 83.492, sent. del 29-X-2003; C. 102.403, cit.) que, como tal, únicamente es revisable en esta sede si se acredita la configuración del absurdo.”

“Encuentro atinado el señalamiento que la accionada hace respecto al errado entendimiento que guió a la Cámara para resolver (v. fs. …; … vta./..), pues su defensa no se había basado en que por la sola relación concubinaria tuviera el efecto de ganancialidad en el bien sino en los efectos patrimoniales que esa unión había producido en vista a los aportes realizados en común y que esa realidad no puede ser desconocida para el derecho.”