Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas

OFICIOS ELECTRÓNICOS - REGISTRO TESTAMENTOS

                                                                                                                                                        Por Gaston Bielli

Acompañamos fallo de Cámara de Lomas de Zamora, donde se revoca resolución de primera instancia mediante la cual el Juez se negó a diligenciar oficio a registro de testamentos mediante vía electrónica, solicitándose que se remita en formato tradicional papel, lo que motivo la correspondiente apelación.

Es así que en la RESOLUCIÓN SCBA 872/16 , la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires estableció que “visto el Convenio Marco de Colaboración Tecnológica suscripto con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, registrado bajo el número 310, con fecha 8 de julio de 2015, que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha adaptado sus procedimientos y sistemas informáticos a los efectos de que los requerimientos judiciales que se realicen ante el Registro de Testamentos -que de él depende- se generen y respondan por medios electrónicos (conf. arts. 394 724, 3 parr. y cctes del CPCC, 180, 182 incs. 2 y 3 y cctes del Decreto Ley 9020/78)” “y que a partir del 1 agosto de 2016 deberán canalizar indefectiblemente los oficios judiciales en los que se solicite informe al citado Registro, a través de la modalidad electrónica aquí establecida”.
A su vez el artículo 1 de la resolución mencionada ut supra dispone que “a partir del 1 de agosto de 2016 los órganos judiciales deberán canalizar dichos requerimientos por los medios telemáticos supra dispuestos.”

Siendo la resolución de la SCBA de acatamiento obligatorio para todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, la Cámara fallo manifestando muy acertadamente que “…corresponder recordar que la resolución 872/16 establece la posibilidad de remitir electrónicamente el oficio pertinente la Registro mencionado…” y que “…Aun mas, a partir del 10 de agosto de 2016 deben canalizarse indefectiblemente los oficios judiciales en los que se solicite informe al citado Registro a través de la modalidad electrónica establecida (conf. Arts 394, 724, 3 parr, y cctes del CPCC, 180, 182 incs. 2 y 3 y cctes del decreto ley 9020/78)”

En síntesis, nos encontramos con un poco más de luz en lo que respecta al aspecto jurisprudencial del portal SNPE. Cada vez son más los Tribunales de Alzada que se pronuncian a favor del sistema electrónico por encima del soporte papel (en consonancia a las resoluciones SCBA). -

https://www.dropbox.com/s/9ppkvr4evpsg06r/Fallo%20Registro%20Testamentos.pdf?dl=0