El Superior Tribunal de Justicia de Chaco confirmó una condena contra el Estado chaqueño por deficiente atención a un menor discapacitado
10/09/2014 El Estado provincial fue condenado como responsable de no haber
garantizado una correcta atención médica a un menor sordomudo que falleció el
25 de julio de 2001, en el Hospital Pediátrico de Resistencia.
De esa forma ratificó el fallo de primera instancia, en el cual se había dicho que el
Estado era responsable por lo ocurrido; al tiempo que correspondía exculpar a los
médicos que atendieron a A.A.M. (13), y a la por entonces directora del nosocomio, al
considerar que no existió mala praxis sino un error de diagnóstico.
En forma taxativa los jueces del STJ recordaron los precedentes sentados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Tejeduría Magallanes” y “Brescia” en el
sentido que “lo que se juzga más que nada no es el acto médico individual, tal como
acontece en la especie donde los galenos han sido eximidos de responsabilidad, sino la
deficiente organización del sistema o del servicio”.
“Quien contrae la obligación de prestar un servicio (en el caso, de asistencia a la salud
de la población) lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función
del cual ha sido establecido y que es responsable de los perjuicios que causare su
incumplimiento o su ejecución irregular”, afirmaron.
Asimismo trajeron a colación lo dicho por Carlos A. Ghersi y Celia Weingarten
respecto a que “la responsabilidad es entonces objetiva y directa del ente, sin perjuicio
de que también se involucren conductas medicales en particular”.
Modi y Ávalos aseveraron: “no caben dudas que el Hospital Pediátrico no dio en tiempo
oportuno la prestación y asistencia que era adecuada a las dolencia que padecía el niño,
no obstante las reiteradas veces que concurrieron sus padres reclamando atención
urgente, ya sea porque minimizaron la situación, porque había congestionamiento de
pacientes o por la razón que pudiera invocarse”.
“Tampoco podrá alegarse que la sintomatología que presentaba ameritaba el retardo y la
demora en prestar el servicio, toda vez que ni aún colocándonos en la postura más
favorable al recurrente, ello es valladar para dejar incólume y desprotegido el derecho
de un niño con discapacidad, ya que debió prevalecer su interés; y en ese interés, su vida
y su salud, garantizada por el Estado Provincial”, expresaron de manera rotunda los
integrantes de la Sala.
Señalaron que la ley provincial Nº 5080 (al igual que la ley nacional Nº 22.431),
“instituye un esquema de protección integral para las personas discapacitadas, tendiente
a abarcar todos los aspectos relativos a su situación dentro de la sociedad, y en
particular, lo relativo a la atención médica”. Esto tiene como propósito “habilitar
franquicias y estímulos que permitan neutralizar, de algún modo, la desventaja que la
discapacidad provoca, mediante una estructura de protección fuerte, global e
inmediata. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera contundente
expresó la importancia de valorar que en las cuestiones relativas a menores con discapacidad no sólo debe ponderar el daño sufrido, sino además la oportunidad
razonable en que se prestó el servicio de salud, su derecho a ser oído y la
responsabilidad del Estado Argentino que le cabe al respecto”, enfatizaron. Eso porque
“las omisiones y deficiencias en la atención médica y la falta de orientación adicional
por las distintas instituciones del estado involucradas en el caso, particularmente luego
del accidente sufrido, obstaculizaron el acceso a los beneficiarios a la seguridad social y
a un tratamiento oportuno, real, permanente, integral y adecuadamente supervisado, que
hubiera prevenido o disminuido el deterioro de la salud física y mental de la víctima”
(caso “Furlan y Familiares vs. Argentina, resuelto el 31/08/12).