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LEY: 7.035
29/07/2008

TUCUMÁN: LICENCIAS DE ABOGADOS Y PROCURADORES

 

LEY: 7.035

Vigente Anexo III Ley 8240

OBS: Acordada 528/08 (BO: 29/07/2008)

Licencias - Abogados y Procuradores

Artículo 1°.- La presente Ley será aplicable a todos los abogados y procuradores que cumplan sus funciones en causas judiciales radicadas ante la justicia ordinaria de la Provincia de Tucumán. Será autoridad de aplicación el Colegio Profesional que por Ley tenga a su cargo el control de la matrícula correspondiente.

Artículo 2°.- Los profesionales matriculados podrán hacer uso en los juicios en que actúen, en forma continua o alterna, de una licencia no superior a quince (15) días hábiles por año calendario, por las únicas causales de enfermedad o accidente inhabilitante o por la muerte del cónyuge, padres, hijos o hermanos. Las Mujeres además gozarán de este beneficio en caso de maternidad, debiendo hacer uso de los quince (15) días de licencia durante el tiempo que dure el embarazo o hasta quince (15) días hábiles después del parto.

Artículo 3 °.- El matriculado deberá solicitar la licencia a su colegio profesional por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, con indicación del tiempo requerido y adjuntando la documentación justificativa de la solicitud. En el supuesto de accidente, la solicitud deberá efectuarse dentro de las 48 horas de ocurrido. En caso de imposibilidad personal, el pedido puede ser efectuado por el cónyuge o pariente dentro del cuarto grado o la parte representada, si esta fuera procedente se suspenderá en forma inmediata la matricula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas a la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento de todos los tribunales de la Provincia y de la oficina de notificaciones. La comunicación deberá contener nombre y el número de matrícula del abogado o procurador beneficiario y los días por los que se le ha otorgado, con expresa indicación del inicio de la misma.

El Secretario de cada Tribunal deberá hacer constar tal circunstancia en un libro de licencias que se llevará al efecto y en el libro de notificaciones a la oficina.

Artículo 4°.- Las notificaciones que se efectúen al profesional mientras dure la licencia se considerarán válidas pero practicadas en día inhábil, comenzando a correr el término respectivo desde el primer día hábil posterior a la finalización de la licencia. No se fijarán audiencias en las que deba participar el beneficiario mientras dure la licencia. Los plazos que hubieren comenzado a correr antes del otorgamiento de la licencia se suspenderán durante el término de la licencia y continuarán corriendo al vencimiento de la misma sin notificación ni trámite alguno. Durante los días de licencia, el profesional no podrá firmar escritos ni realizar ninguna actuación judicial.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 6°.- Comuníquese.

ACORDADA H.C.S.J. 528/08 - BO: 29/07/2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA Nº 528, del 11 de julio del 2008

VISTO:

Las actuaciones de Superintendencia identificadas con el n° 2924, L°14, F° 321 del 21/4/08, relacionadas con la Ley Provincial n° 7.035 (sobre licencias de abogados y procuradores); y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con motivo de la presentación efectuada por personal de Mesa de Entradas Civil del Centro Judicial Capital, poniendo en conocimiento de este Tribunal los inconvenientes que se suscitan con motivo de la aplicación de la Ley Provincial n° 7.035, relacionada a las licencias de Abogados y Procuradores que cumplen sus funciones en causas judiciales radicadas ante la Justicia ordinaria de la Provincia de Tucumán; manifiestan que "se hace imposible identificar los juicios" en los actúan los profesionales y además "de los problemas que ocasiona la comunicación de las licencias a todas las oficinas jurisdiccionales" (fs.1).

A su vez, el Colegio de Abogados de Tucumán mediante nota, solicita que las licencias que se otorgan a los letrados matriculados en dicha institución

sean notificadas por Secretaría de Superintendencia, vía red interna u "on line" a los fines de superar el inconveniente y el gasto que significa la actual comunicación por escrito de las mencionadas licencias (fs.4).

La Ley 7.035 en su art. 3° prescribe que si la licencia "fuere procedente se suspenderá en forma inmediata la matrícula del profesional por el mismo plazo y comunicará su otorgamiento dentro de las 24 horas a la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento de todos los Tribunales de la Provincia y de la oficina de notificaciones".

En mérito a lo expuesto, a fin de evitar un innecesario dispendio de gastos y de actividad jurisdiccional y administrativa y teniendo en cuenta la informatización de la casi totalidad de oficinas del Poder Judicial de Tucumán (restando solo completar la misma en el Centro Judicial de Concepción), esta Corte considera oportuno disponer que las notificaciones sobre licencias de abogados sean notificadas internamente (por intermedio de Secretaría de Superintendencia), por medio de correo electrónico, a los Centros Judiciales de Capital y de Monteros; el Centro Judicial de Concepción será notificado vía fax, hasta tanto se complete su informatización.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 inc. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

ACORDARON:

I.- DISPONER que las licencias de abogados y procuradores (Ley 7.035) comunicadas al Poder Judicial, sean notificadas por intermedio de la Secretaría de Superintendencia de la Excma. Corte a los Centros Judiciales de Capital y de Monteros, por medio de correo electrónico; y mediante "fax" al Centro Judicial de Concepción, conforme a lo precedentemente considerado.

II.- ESTABLECER que la Dirección de Sistemas otorgue una casilla de correo electrónico oficial a cada una de las oficinas judiciales y administrativas informatizadas.

III.- DISPONER que la Dirección de Sistemas realice las modificaciones necesarias en el sistema de gestión judicial a fin de incorporar mediante "agenda" el nombre y matrícula del abogado y/o procurador con licencia, en todo el período en que dure la misma.

IV.- ESTABLECER, por intermedio de las Direcciones de Sistemas y de Asuntos Judiciales, la capacitación de los funcionarios o jefes de oficina responsables de la debida utilización del sistema informático de gestión judicial.

V.- DISPONER que los funcionarios o jefes a cargo de cada oficina judicial, deben revisar diariamente la casilla de correo oficial asignada y consignar en la "agenda" los datos del profesional y los días de duración de las licencias. Ello sin perjuicio de la obligación contenida en el art. 3°, última parte, de la citada Ley.

VI.- ESTABLECER que el Centro Judicial de Concepción sea incluido en el presente sistema de notificación, una vez que sea completada la informatización del mismo.

VII.- PUBLICAR, por un día y sin cargo, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Con lo que terminó, firmándose por ante mí, doy fe.-

Antonio Gandur

René Mario Goane Alberto José Brito

Antonio Daniel Estofán Claudia Beatriz Sbdar

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