COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. CREACIÓN
VISTO el Expediente N° EX-2017-34797815-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.994, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que entró en vigencia el 1° de agosto de 2015.
Que transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, a partir de su aplicación y de la dinámica constante de la realidad, se evidencia la necesidad de efectuar ciertas modificaciones en su articulado, reformando algunos aspectos e introduciendo otros que no fueron considerados al tiempo de su redacción.
Que un equipo de especialistas convocados y reunidos en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 441 del 24 de junio de 2016, trabajó en la iniciativa “Observatorio del Código Civil y Comercial” del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” ambos en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio y concluyó que resulta necesario efectuar ajustes puntuales al Código vigente.
Que atento lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión que lleve a cabo la actualización de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por reconocidos juristas en la actividad académica, doctores Julio César RIVERA, Ramón Daniel PIZARRO, Diego BOTANA, Agustina DIAZ CORDERO, quien se desempeñara como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los mismos desarrollarán su tarea con carácter “ad honorem”.
Que dicha Comisión tendrá como objetivo principal la elaboración de un anteproyecto de ley de reforma y actualización del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que a su vez, corresponde establecer que la citada Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital de éste, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
Que para el cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que tendrá a su cargo el dictado de las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten pertinentes.
Que ha tomado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, la que tendrá a su cargo la elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL de un anteproyecto de ley de modificación parcial del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por los doctores Julio César RIVERA (D.N.I. N° 7.606.530), Ramón Daniel PIZARRO (D.N.I. N° 11.187.062), Diego BOTANA (D.N.I. N° 21.831.349), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), quien se desempeñará como Secretaria Académica, y Marcelo Alejandro RUFINO (D.N.I. N° 14.886.709), quien actuará como Secretario “ad hoc”. Los miembros de la Comisión desarrollarán su tarea “ad honorem”.
ARTÍCULO 3°.- La “COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y deberá articular su accionar con el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del citado Ministerio, a los fines de hacer uso de la plataforma digital del Programa, informar los avances del proyecto y recibir allí los aportes que aseguren la representación federal y pluralista de la sociedad.
ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión contará con el apoyo técnico y administrativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que dictará las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente acto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.