Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
legislacion | Familia
Ley 3532
01/06/2017

BOTÓN ANTI PÁNICO

SUMARIO:

                Víctimas de violencia de género y/o violencia familiar. Implementación en la Provincia del dispositivo denominado Botón Anti Pánico. Creación del registro de dispositivos de control y monitoreo.

 

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: L E Y

Artículo 1.- DISPÓNESE la implementación en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz del dispositivo denominado Botón Anti Pánico y/o cualquier otro sistema de referenciación para víctimas de violencia de género y/o violencia familiar comprendidas en los Artículos 1 y 2 de la Ley Nacional 24.417 y Ley Nacional 26.485

parte_0,[Contenido relacionado]

Artículo 2.- DEFÍNESE como Botón Anti Pánico, aquel dispositivo de localización y alerta a autoridades de la fuerza de seguridad. La utilización del dispositivo de alerta podrá ser empleado como medio de prueba en el proceso judicial en el cual fuera requerida su aplicación.

Artículo 3.- Los jueces y autoridades por los cuales transite el proceso penal o civil serán competentes para resolver la petición de aplicación de botón anti pánico. La aplicación del dispositivo podrá ser requerido en forma conjunta con otra medida protectiva solicitada como medida cautelar, pudiendo ésta ser mantenida hasta la conclusión del proceso judicial.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación, la que deberá establecer la creación de centros de control y monitoreo necesarios para poder registrar la ubicación de las personas sujetas al control del dispositivo de alerta. A esos efectos la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de coordinación operativa con entes y organismos públicos o privados, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades previstas a los organismos nacionales en virtud de la Ley Nacional 26.485 y Ley Nacional 24.417.

parte_3,[Contenido relacionado]

Artículo 5.- La Provincia de Santa Cruz garantizará la entrega del dispositivo de alerta a la víctima, en carácter de comodato, a requerimiento judicial y por el término que la medida de protección disponga.

Artículo 6.- CRÉASE el registro de dispositivos de control y monitoreo el cual contendrá una base de datos de toda la información referida a los dispositivos entregados, su aptitud y funcionamiento.

Artículo 7.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el presupuesto, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.

Artículo 8.- ESTABLÉCESE un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la reglamentación de la presente.

Artículo 9.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente.

Artículo 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Firmantes: JOSE RAMON BODLOVIC Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA- Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz