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legislacion | Familia
LEY 8932
14/12/2016

CREASE EL PROGRAMA DE CENTROS DE ABORDAJE DEL AGRESOR

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1° - Créase el Programa de Centros de Abordaje del Agresor en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.

Artículo 2° - A los efectos de la presente Ley entiéndase por "Agresor" a toda persona que haya ejercido violencia contra la mujer en los términos de la Ley Nacional 26.485

Artículo 3° - Los Centros de Abordaje al Agresor tendrán como función principal, brindar tratamiento especializado e interdisciplinario a agresores, ya sea que asistan de forma voluntaria o por orden judicial.

Artículo 4° - El tratamiento deberá tener en cuenta, los siguientes aspectos:

a) Evaluar en su primera fase la gravedad de las agresiones y el nivel de motivación para la modificación de sus actos.

b) Orientar al agresor para comprender la dañosidad de sus actos y las consecuencias de los mismos.

c) Trabajar estereotipos patriarcales, roles sexuales, control de los impulsos, los celos, entre otros; haciendo hincapié en las nuevas masculinidades.

d) Promover el control de las conductas violentas y su reincidencia.

e) Toda otra medida tendiente a revertir conductas que representen violencia en los términos de la ley y a evitar su reiteración.

Artículo 5° - Los Centros de Abordaje deberán estar conformados de forma interdisciplinaria por profesionales de las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

Artículo 6° - El órgano de aplicación tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de información y sensibilización sobre los impactos psicológicos recibidos por las víctimas, como así también campañas de prevención relacionadas con la temática.

Artículo 7° - El Programa estará a cargo de la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia o del órgano que la reemplace a futuro.

Artículo 8° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar los convenios necesarios con Municipios, Entidades Públicas y Privadas dirigidos a implementar acciones que fortalezcan los Centros de Abordaje del Agresor, en el marco de la lucha contra la Violencia de Género.

Artículo 9° - El órgano de aplicación deberá reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días corridos desde su promulgación, estableciendo un protocolo de actuación pormenorizado.

Artículo 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes: Laura Montero - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - Andrés Fernando Grau