ACTIVIDADES ARTÍSTICAS CULTURALES Y SOCIALES. ALÍCUOTA DEL CERO POR CIENTO EN IMPUESTOS: SOBRE INGRESOS BRUTOS Y SELLOS
Visto
la decisión de fomentar el desarrollo de actividades artísticas culturales y sociales, en el ámbito de la Provincia, y
Considerando
Que siendo uno de los objetivos de la política fiscal del Estado la fijación de condiciones que coadyuven al crecimiento sostenido de la actividad económica, de la que forman parte las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales, académicos, educativos, científicos, recreativos y sociales, congresos y espectáculos teatrales, musicales, artísticos y circenses, se estima oportuno establecer la alícuota del cero por ciento (0%) en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cuando las mismas se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Tucumán en espacios culturales (teatros, espacios teatrales, salas, centros culturales, etc.) pertenecientes al estado nacional, provincial, municipal y comunal, sus entidades autárquicas y descentralizadas y en las salas de teatros independientes, inscriptas en el Sistema Censal Permanente del Teatro, creado por Ley N° 7854 y debidamente registrados ante el Instituto Nacional del Teatro (INT).
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para fijar alícuotas en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 14, respectivamente, de la Ley N° 8467 y sus modificatorias.
Por ello y en mérito al Dictamen Fiscal N° 1782 del 13 de septiembre de 2016 adjunto a fs. 8 de autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
ARTICULO 1°: Establécese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la alícuota del cero por ciento (0%) exclusivamente en lo que respecta a las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales, académicos, educativos, científicos, recreativos y sociales, congresos y espectáculos teatrales, musicales, artísticos y circenses, que realicen en el ámbito de la Provincia de Tucumán en espacios culturales (teatros, espacios teatrales, salas, centros culturales, etc.) pertenecientes al estado nacional, provincial, municipal y comunal, sus entidades autárquicas y descentralizadas, así como las que se desarrollen en las salas de teatros independientes que se encuentren inscriptas en el sistema Censal Permanente del Teatro creado por Ley N° 7854 y debidamente registrados ente el Instituto Nacional del Teatro (INT).
ARTICULO 2°: Establécese en el Impuesto de Sellos, la alícuota del cero por ciento (0%) para los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo del desarrollo de las actividades citadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: El presente Decreto entrará en vigencia en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del anticipo cuyo vencimiento general opere en el mes de su publicación en el Boletín Oficial, y para el Impuesto de Sellos para los actos, contratos e instrumentos que se celebren a partir de la citada publicación.
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 5°: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes