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fallos | Familia
Juzgado de Paz Letrado de Caucete, Provincia de San Juan
11/02/2019

ARRESTO DEL PROGENITOR POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA

SUMARIO:

                     Fallo que ordena arresto del progenitor de menores de edad por incumplimiento en el pago de cuota alimentaria.-

FALLO COMPLETO:

VISTOS, que a fs. 70 de autos se homologa el acuerdo arribado por las partes de fs. 69 para garantizar el cumplimiento de los derechos del hijo menor edad OLIVAREZ CORTEZ, MARCOS DIEGO DNI 49.562.732, sobre “alimentos, régimen de comunicación y contacto, Cuidados personales".- Que fs. 78 se acredita el incumplimiento del Sr. Olivares Eliseo progenitor del menor. Que a fs. 79 se intima al Sr. Olivares a dar cumplimiento con lo acordado.- Que a fs. 82, reitera denuncia por incumplimiento y solicita apercibimientos, y a fs. 83 se reitera la intimación al obligado al pago, con la deuda más mora que alcanza el monto de pesos once mil setecientos $11.700 (hasta ese momento). Que a fs. 91/95 extracto bancario acreditando los incumplimientos del Sr. Olivares.- Que a fs. 122/127 se acredita nuevo incumplimiento de parte del Sr. Olivares respecto de sus obligaciones alimentarias, acompañando extractos bancarios que prueba la falta de pago del monto convenido en autos.- Que a fs. 129 comparece el denunciado con patrocinio letrado, acompañadno recibo de pago por la suma de Pesos Dos Mil con 00/100.- Que a fs. 130/132 se acredita el persistente incumplimiento del Sr. Olivares de su obligación alimentaria, soloicitand se oficie a fin de efectuar ejecución de deuda contra la abuela del menor, madre del denunciado.- ---- CONSIDERANDO, que la Ley 989-E tiene por objeto de acuerdo con el ARTÍCULO 1º “Objeto:Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen el objeto de establecer las garantías, principios, acciones y procedimientos destinados a: a) La prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares. Priorizando respecto de los niños, niñas, adolescentes, las mujeres, los adultos mayores, las personas con capacidades especiales y demás miembros. b) La asistencia integral de los integrantes de las familias involucradas en situaciones de violencia. c) Resguardar la institución familiar, como célula social básica y fundamental de toda la comunidad, en pos de una sociedad sana y justa.” y de acuerdo a los bienes tutelado por la misma según Art. 2, son la vida, la libertad, la integridad física, psicológica, económica y sexual, así como el desarrollo psicoemocional de los integrantes del grupo familiar. – Que la conducta de incumplimiento injustificado de parte del Sr. Olivares ha quedado debidamente acreditada en autos, luego de haber sido intimado a tal fin.- Que es prioritario garantizar los derechos de los menores, que se ven vulnerados por la falta de pago de la cuota alimentaria dictada en autos, y les ocasiona perjuicio irreparable para cubir sus necesidades básicas.- Tal situación acreditada en autos me convence de la necesidad de adoptar otra medida para compeler al progenitor remiso al pago de la cuota alimentaria debida a sus hijos, enmarcando y analizando la conducta omisiva del alimentante desde la Convención de los Derechos del Niño.- Para así decidir principio señalando que la Convención de los Derechos del Niño, en sus arts. 4, 12 y 27 -entre otros-, establece las siguientes reglas específicas que deben aplicarse a los casos particulares: a) el Interés Superior del Niño tendrá consideración primordial en todas las decisiones concernientes a los niños; b) todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; c) los padres u otras personas encargadas del niño tienen la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condicioens de vida necesarias para el desarrollo del niño.- Como se ve, el Interés Superior del Niño resulta ser una norma obligatoria para todos y alude a la totalidad de los derechos del niño. “Superior” hace referencia a una prioridad, supremacía, prevalencia, preeminencia, privilegio que no puede soslayarse. Al respecto el art. 4to. de la Convención de los Derechos del Niño establece el principio de "prioridad absoluta”, que implica que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, siendo esa prioridad absoluta imperativa para todos.- Dicho derecho se encuentra reconocido en numerosos instrumentos de rango constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN), tales como el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el art. 11 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombres, y en lo que a los niños se refiere en forma específica, los arts. 6 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño.- Que pese a todas medidas ordenadas en autos, que van desde intimaciones, citaciones, apercibimientos, ha persistido en su reticente conducta de negativa a cumplir son la obligación legal que le corresponde como progenitor de los menores cuyo vínculo se acredita en autos.- Que atento a todo lo actuado en los presentes autos la Suscripta entiende que se ha violado reiteradamente la Ley 989-E y los apercibimientos previstos en el art. 239 del C.P. atento a los continuos incumplimientos del progenitor en perjuicio de su hijo menor de edad.- Por todo ello, RESUELVO:

  • I) Sancionar con cinco (5) días de arresto al Sr. OLIVARES, ELISEO, DNI 26.837.550, los cuales, y una vez firme la resolución, y cumplido los recaudos que se transcriben, deberá cumplir en la Seccional 9º, Policía de San Juan. Sanción esta que se desprende de la infracción al artículo 6º inciso “d” de la Ley 989E (7943) ,que establece como “violencia económica” la falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios ello, en función de lo previsto por el art. 38º de la misma ley.-
  • II) La pena impuesta se efectivizará luego del quinto día que se le notifique lo resuelto con la salvedad que ella quedará sin efecto si, dentro de dicho término, abona o acredita haber abonado las cuotas atrasadas por su total adeudado al día de la fecha, previa consulta de la Seccional Policial al Juzgado.-
  • III) El pago deberá efectuarse mediante la modalidad convenida por depósito bancario en la cuenta de Usura Pupilar abierta en autos.- – PROTOCOLÍCESE, agréguese copia autorizada en autos, notifíquese y –oportunamente cúmplase.-