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12/03/2019

CHACO: ESTABLECEN PRECEDENTE PROVINCIAL EN LA APLICACIÓN DE LEY DE SALUD MENTAL

SUMARIO:                 

La Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de Resistencia marcó un precedente en cuanto aplicó la ley de salud mental 26.657 para revertir un fallo de primera instancia y disponer que A.A.P continúe con un tratamiento ambulatorio, puesto que este representaba el apoyo más adecuado a la situación de la persona.

La decisión del tribunal se plasmó en la resolución 37/19 del 13 de marzo y respondió a un recurso de queja presentado por el Órgano de Revisión de Salud Mental del Chaco en contra la decisión del Juzgado de Garantías Nº 3 que dispuso la internación psiquiátrica como medida de coerción personal y asegurativa,  considerando la situación de peligrosidad del causante en base a su enfermedad y la opinión del médico psiquiatra.

Ante ello la Cámara ordenó una junta interdisciplinaria e intersectorial que dictaminó la inexistencia de criterios de internación. A raíz de esto priorizó el derecho a la salud de la persona con padecimientos mentales que estaba sujeta a un proceso penal, paradigma que conlleva respetar su dignidad y establecer medidas beneficiosas desde el punto de vista terapéutico, aplicando de manera estricta el principio del debido proceso.

http://prensa.justiciachaco.gov.ar/node/3574?fbclid=IwAR2mA0ZFE5jirg6nQOeGqtL-dcApbbBxHROOh7M4L6EOigPQFvPbZ7MHJqY