CHACO: ESTABLECEN PRECEDENTE PROVINCIAL EN LA APLICACIÓN DE LEY DE SALUD MENTAL
SUMARIO:
La Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional de Resistencia marcó un precedente en cuanto aplicó la ley de salud mental 26.657 para revertir un fallo de primera instancia y disponer que A.A.P continúe con un tratamiento ambulatorio, puesto que este representaba el apoyo más adecuado a la situación de la persona.
La decisión del tribunal se plasmó en la resolución 37/19 del 13 de marzo y respondió a un recurso de queja presentado por el Órgano de Revisión de Salud Mental del Chaco en contra la decisión del Juzgado de Garantías Nº 3 que dispuso la internación psiquiátrica como medida de coerción personal y asegurativa, considerando la situación de peligrosidad del causante en base a su enfermedad y la opinión del médico psiquiatra.
Ante ello la Cámara ordenó una junta interdisciplinaria e intersectorial que dictaminó la inexistencia de criterios de internación. A raíz de esto priorizó el derecho a la salud de la persona con padecimientos mentales que estaba sujeta a un proceso penal, paradigma que conlleva respetar su dignidad y establecer medidas beneficiosas desde el punto de vista terapéutico, aplicando de manera estricta el principio del debido proceso.