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fallos | Civil
Federales \ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial Federal, sala I, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires \ Sala I
11/12/2014

I., J. M. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD

La sala I de la Cámara Federal Civil y Comercial sostuvo que “la ley nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección” y en consecuencia, el P.M.O (Programa Médico Obligatorio) “no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales” por lo cual, la demandada debe cubrir el 100% de la escolaridad del menor discapacitado aún cuando exceda lo previsto por dicho Programa Médico.

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