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fallos | Administrativo | Civil
Cámara de Apelaciones Contenciosa, Administrativa y Tributaria, sala I, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
27/09/2017

MURIÓ SU CONVIVIENTE Y PUDO “HEREDAR” EL 100% DE UN DEPARTAMENTO QUE HABÍAN COMPRADO ENTRE LOS DOS

SUMARIO:

                    La Cámara revocó una sentencia de primera instancia y le reconoció a una mujer el derecho de propiedad sobre la mitad que le pertenecía a su pareja, fallecida en 2001

Los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik de Núñez, miembros de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, revocaron un fallo de primera instancia y le reconocieron a una mujer el derecho sobre la totalidad de una propiedad que había comprado junto a su concubino, quien falleció en 2001.

La beneficiada es Élida María Carucci (86), una mujer que inició una demanda por "prescripción adquisitiva de dominio" del 50% de un departamento ubicado en la calle Gorriti al 3.600, que le pertenecía a su ex pareja, un hombre identificado como Carlos Modesto Gareca. Es decir, la demandante pidió a la Justicia ser la titular de la totalidad de la propiedad, argumentando la cantidad de años que convivieron en la vivienda.

El nuevo Código Civil y Comercial reconoce ciertos derechos para los concubinos, pero no los hereditarios. Por eso, un juez civil de primera instancia no le reconoció este beneficio a Carucci y destinó el 50% del inmueble a la Ciudad, ya que el hombre fallecido no tenía herederos.

La mujer explicó que adquirió el inmueble junto a Gareca en el año 1971. Dicha compra fue efectuada en partes iguales, de modo que un 50% correspondía a la mujer y el otro al concubino. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer comenzó con la batalla legal para que se inscribiera el departamento a su nombre.

La demandante adujo que desde el año 1971 vivió ininterrumpidamente en el inmueble y que se ocupó de pagar regularmente los servicios, expensas e impuestos, así como la realización de reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios. Para esto, ofreció pruebas y fundamentó su demanda.

Entre los argumentos esgrimidos, los jueces consideraron que si no se le otorga la demanda a la mujer, "se colocaría a quien hace más de cuatro décadas adquirió por partes iguales un inmueble para habitarlo con su concubino, en una posición más desventajosa que la de un hipotético usurpador que, para esa fecha, hubiese tomado posesión del bien".

Asimismo, "seguir ese temperamento conduciría a admitir un condominio entre la actora y el GCBA. Entonces la Ciudad podría exigir la división del condominio y, eventualmente, la subasta del inmueble en el que vive la actora", lo que "podría implicar la pérdida de la vivienda de la Sra. Carucci, quien habita allí".

Además, tuvieron en cuenta la edad de la mujer. Vive allí desde 1971 y "cuenta, en la actualidad, con 86 años de edad". "Como tiene dicho la Corte Interamericana, 'toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial'", añadieron.

En ese sentido, concluyeron que "al haberse acreditado la posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble por más de veinte años, corresponde hacer lugar a la demanda".

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