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Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de Primer Instancia Nro. 4 de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
24/04/2018

EDUCACIÓN- PROTOCOLO ANTITOMAS COLEGIOS- INAPLICABILIDAD

*Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de Primer Instancia Nro. 4 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. 

El Sr. Asesor Tutelar por ante la Segunda Instancia, Dr. Gustavo Daniel Moreno y la Sra. Asesora Tutelar por ante la Primera Instancia, Dra. Mabel López Oliva y promovieron acción de amparo colectivo a fin de que se ordene “al GCBA (Ministerio de Educación) cesar en la vía de hecho por la que el Ministerio de Educación aplica el “Instructivo sobre Forma de Proceder en Casos de Toma de Establecimientos Educativos” …que fuera dejado sin efecto por la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N°4…”. Solicitaron  se ordene elaborar un protocolo de actuación especial para las situaciones de protesta estudiantil, conforme los principios del Sistema Escolar de Convivencia (ley 223), los principios del funcionamiento de los Centros de Estudiantes (ley 137) y los principios y valores de la CCABA. (conf. fs. 1 y vta.) Todo ello, a fin de resguardar el derecho a la libertad de expresión de los adolescentes que concurren las escuelas medias de gestión estatal del Ministerio de Educación del GCBA.

La Jueza interviniente Elena Liberatori suspendió  la aplicación de la resolución 643/MEGC/18.  Y declaró inaplicable el “instructivo sobre la forma de proceder en caso de toma de establecimientos educativos” por configurar una vía de hecho administrativa.  

"En cuanto al contenido de dicho Instructivo, en particular lo referente a la denuncia policial como única herramienta prevista por las autoridades Ministeriales para desactivar la situación de toma (el uso del término desactivar no es azaroso, y a todo evento destaco que no es equiparable a resolver) resulta oportuno recordar las conclusiones arribadas oportunamente en el caso “Ruanova c/ GCBA s/ Amparo”.

"La sociedad se construye cuando sus miembros interactúan. Por lo cual, el conflicto acontecería cuando la comunicación entre las partes se corta. Por ello, resulta fundamental que las pautas de interacción sean entendidas y avaladas por los miembros de la sociedad que las utilizarán, para que a través de ellas se pueda manejar cualquier conflicto que acontezca. “En caso de que no exista un sistema normativo o legal central que para los actores sea legítimo, la posibilidad de la rebelión, insurrección o protesta sigue estando presente.” (Rodríguez 2003:33) Por ello, habría que preguntarse si esto último no es factible de ser modificado para que en un futuro las protestas estudiantiles puedan ser abordadas de manera diferente por las autoridades ministeriales, generando algún canal legítimo de interacción entre las partes."

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