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fallos | Civil
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
23/11/2017

HONORARIOS PROFESIONALES: Intereses y prescripción de los mismos

SUMARIO:

                    Que en virtud de la previsión contenida en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación y la doctrina aplicada por  esta Corte en materia de prescripción de honorarios según la cual debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto -como ocurre en el sub lite- se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal.-

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