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Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Provincia de Tucumán
05/12/2017

PRESCRIPCIÓN, SUPREMACÍA LEGISLATIVA

 

SUMARIO:

                     Se plantea un recurso de Casación  planteando la prescripción del cobro de tasas e impuestos provinciales con el argumento jurídico que los plazos provinciales estipulan cinco años para su  liberación. La demandada gana en primera instancia y Cámara apelando a Casación, el Estado Provincial con fundamentos legales en los plazos decenales estipulados por  el Código Civil remite a diez años para su efectiva liberación. Entienden los supremos que  si bien el Estado provincial está facultado para amoldarse a la legislación nacional -nunca por encima de ella-, en principio sólo podría legislar para casos futuros pero no retroactivamente. Admitirlo importaría contrariar la doctrina de los actos propios, que bajo la fórmula venire contra factum proprium non valet estatuye que es inadmisible pretender actuar en contra de los propios actos, mucho menos cuando como consecuencia de ello se deriva una limitación al derecho de otra persona y quien pretende hacerlo es el propio Estado, que, por su propia naturaleza, goza de una posición preeminente que dota de una presunción de juridicidad a los actos que emite en el ejercicio de sus funciones.

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