CONCURSABILIDAD Y CRÉDITO LABORAL
SUMARIO:
Concurso. Crédito Laboral. Intereses.- Siguiendo doctrina casatoria de nuestro STJ, la Excma. Cámara, se expidió por la no suspensión del curso de los intereses de los créditos laborales luego de la presentación del concurso del deudor.- '... no puede desconocerse que la protección del trabajador y del salario han sido expresamente reconocidas en la Constitución Nacional y en diferentes instrumentos internacionales de idéntica jerarquía (arts. 14 bis y 75, inc. 22, de la C.N.), como el Convenio 95 de la OIT que en su art. 11 reconoce que, en el marco de una quiebra o de una liquidación judicial de una empresa, sus trabajadores deberán ser considerados como acreedores preferentes en lo que atañe a las retribuciones que se les deban en concepto de servicios prestados durante un período anterior a la falencia o a la liquidación judicial. El referido artículo expresamente indica que el salario goza de preferente tutela y que, como tal, debe pagarse íntegramente antes de que los acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo concursal' que les corresponda (Decreto-ley 11.594; B.O. 12/07/56)'.