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Juzgado del Trabajo y de Conciliación Nº 3 de la Primera Circunscripción de La Rioja, Provincia de La Rioja
13/07/2016

ACCIDENTES “IN ITINERE”

SUMARIO:

                  El Juez del Trabajo y Conciliación, Dr. Carlos Fernando Castellanos, rechazó la demanda laboral de diferencias indemnizatorias interpuesta en contra de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), por enmarcarse en un accidente In Itinere, interpretando que no le corresponde al trabajador el 20% reclamado, quien ya percibió la indemnización correspondiente al infortunio.

El hecho que sustanció la causa es un accidente que sufrió el empleado cuando se dirigía a su lugar de trabajo, oportunamente reconocido por la ART, la cual abonó la indemnización proporcional. En tanto que el hombre accidentado pretendía el cobro indemnizatorio de un adicional correspondiente al 20% en compensación del daño. 

En primer lugar el magistrado debió dirimir sobre los alcances de la Ley 26.773 que hace referencia al Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en especial centrase en el artículo 3, en el apartado que se refiere al daño que puede sufrir todo dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador. 

En el mismo orden de cosas el juez manifestó en la resolución que: “los accidentes in itinere nunca fueron pasibles de reparación desde las normas del derecho común. La jurisprudencia rechazaba los planteos hechos en tal sentido, pues evidentemente no puede imputarse la culpa del empleador en el accidente sufrido por el obrar de un tercero, ni el empleador es dueño o guardián de la eventual cosa riesgosa que ha causado el accidente”. Por consiguiente el Dr. Castellanos arribó a la conclusión que el Art. 3, cuando se refiere al daño que se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, no se aplica en los casos de accidentes “In Itinere”. Cabe destacar que el magistrado basó su decisión en los antecedentes en materia de accidentes de trabajo, por lo que “resulta improcedente el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 pues sólo puede ser aplicado a aquellos infortunios padecidos en el lugar de trabajo o sufridos mientras el dependiente se encuentre a disposición del empleador, circunstancias éstas que no ocurrieron en tanto se trató de un accidente de trabajo in itinere, es decir, mientras el trabajador se encontraba dirigiéndose a su domicilio”. (CNTrab., sala II, 24/11/2016. – “Cejas, Juan Daría c/Provincia A.R.T. S.A. s/accidente – ley especial”, - Revista Derecho del Trabajo, Ed. La Ley, Número 05 – Mayo 2017, pág. 947 - Cita on line: AR/JUR/90729/2016).

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