Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
18/10/2017

COMPETENCIA DE LA ASESORÍA TUTELAR

SUMARIO:  

1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) a fs. 487/495. 

 2. El Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar nº 2 ante los Juzgados de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad promovió demanda de amparo contra el GCBA, a fin de que se le ordene a la demandada que ejecute obras de infraestructura (en lo que tiene que ver con la seguridad edilicia y prevención de incendios), insumos y nombramientos de personal necesarios a fin de poner al Hospital Municipal de Oncología Marie Curie en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud  (fs. 1/30 vuelta). 

3. El GCBA contestó demanda, cuestionó la legitimación del Asesor Tutelar, alegó la ausencia de caso, causa o controversia judicial, y expresó que la vía del amparo era inadmisible e improcedente (fs. 257/274 vuelta). A fs. 368/379 el juez de primera instancia resolvió ordenar al GCBA que: a) adecue a la normativa vigente y acredite documentadamente en autos, respecto del Hospital Municipal de Oncología Marie Curie: los Planos de Evacuación y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley 1346; las puertas y las de tipo tijera de los ascensores; las obras relacionadas con la Instalación de Servicios de Agua contra incendios; la renovación y puesta en norma del circuito de instalación eléctrica; la señalización e iluminación de emergencia; los aparatos sometidos a presión; la instalación de gas natural y artefactos que no cumplen con la normativa vigente; y la sala destinada al grupo electrógeno.

b) informe documentadamente en autos: el estado actualizado de la ampliación de la red de oxígeno del referido nosocomio; el estado actualizado del proceso de pre-licitación y tercerización de un archivo externo; y el estado actualizado del proceso de adquisición, entrega e instalación del acelerador lineal y sistema de braquiterapia de alta frecuencia; y c) presente, en un plazo de 30 días, un plan de obra, junto a su respectivo cronograma, que contemple la adecuación de la escalera del Pabellón de Cirugías a las previsiones de la ordenanza 45.425 y normas complementarias. 

4. El GCBA (fs. 388/393 vuelta) y la parte actora (fs. 394/424 vuelta) apelaron la sentencia. A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso interpuesto por el GCBA, y admitió el recurso articulado por la parte actora, fijando en 60 días el plazo para que la demandada materialice todas las acciones, suministro de equipamiento médico, obras y designaciones de personal del nosocomio en cuestión, a excepción del plazo de 30 que ya había dispuesto la sentencia de grado para la presentación del plan de obra y la adecuación de las escaleras (fs. 464/477). 

5. Contra esta resolución, el GCBA interpuso el recurso del acápite 1, que fue contestado a fs. 503/510, y concedido por la Sala I a fs. 515/518. A fs. 532/548 el Fiscal General consideró que el TSJ debería declarar bien concedido el recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia de recurrida y rechazar la demanda.