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fallos | Familia
Juez de Familia Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, Provincia de Corrientes
10/05/2017

LA ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN ABRE CAMINOS EN LA VIDA DE MUCHAS FAMILIAS. Los niños desde la infancia han crecido al amparo de sus madres.

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: “R. M. E. S/ ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN”, Expte. N° 8543/16

RESULTA:

            Que a fs. 1/3 se presenta la Sra. M. E. R., DNI N°: xxx, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Ramírez, promoviendo la ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN de N.V. R., DNI N°: xx, quien resulta ser hija de su cónyuge, Sra. A.R., DNI N°: xx.

            Señala que han iniciado su relación en el año 2002, decidiendo formar una familia. Cabe destacar que entre la documental adjunta obra acta de matrimonio celebrado el día 15/02/2016.

            Expresa que cada una de ellas es madre de un hijo biológico: M. E. es mamá de B.V. de 6 años de edad; y A., de N.V. de 10.

Los niños desde su nacimiento se tratan como hermanos y han solicitado tener el mismo apellido.

Manifiesta que tanto ella como cónyuge han construido y constituido una familia, junto a sus hijos B. y N., quienes desde el principio se criaron y se ven como hermanos. Agrega que la Sra. R. ha prestado su conformidad para llevar adelante esta adopción. Cita doctrina, legislación y jurisprudencia concordante. 

Que a fs. 20/24 agrega documental respaldatoria en legal forma.

Que a fs. 25 se la tiene por presentada, por promovida acción de Adopción de Integración, se fija audiencia, se ordena oficio al Servicio Social Forense y se da intervención a la Asesoría de Menores.

 Que a fs. 26 toma intervención la Sra. Asesora de Menores N° 2, Dra. Mirtha  Gladys Ramírez Barrios.

            Que a fs. 28 obra acta de audiencia.

            Que a fs. 34/35 obra informe del Servicio Social Forense.

            Que a fs. 38, la Sra. Asesora de Menores dictamina, en  sentido favorable a la solicitud de adopción de integración efectuada por la Sra. R.                       

            Que a fs. 39 se dispone llamar autos para sentencia.                                      

                        

Y CONSIDERANDO:

            I) Que la petición de la Sra. M. E. R. viene a concretar la aplicación de uno de los novedosos institutos jurídicos incorporados por nuestra actual normativa. Indudablemente la adopción de integración abre caminos en la vida de muchas familias.

            Que al recibir en audiencia a los integrantes de esta familia, han quedado claramente demostrados los puntos relatados en el escrito inicial. Tanto la peticionante, Sra. M. E.R. como su cónyuge, Sra. A. R. expusieron su historia familiar con absoluta llaneza, relatando que  “…hacen 14 años viven juntas y contrajeron matrimonio en febrero de este año. Ambas señalan que han acudido a una psicopedagoga para que las ayude a comunicar la realidad familiar a los niños. Indican que concurren al Colegio Informático y la mayor de las niñas concurre a Catequesis…”

            A medida que iban avanzando en el relato, quedó planteada la realidad familiar. No obstante, es clara la función de esta judicatura consagrando en derecho lo que el matrimonio ya había construido desde el amor.

            Del diálogo con sus hijos, llevado a cabo seguidamente a la entrevista mantenida con sus madres, se ha podido comprobar la armonía en la que han crecido los niños.

Especialmente N., por su mayor edad, fue quien relató con más detalle la rutina diaria. “… B. se muestra muy tímido, pero asiente todo lo que cuenta su hermana. N. dice que él le dice Mamá tanto a A. como a M. E. y ella le dice M. y a A. le dice mamá. Manifiestan estar contentos y así se los ve...”

Del diálogo fluido que mantenido con los niños y de la inmediación ejercida se puede constatar que los niños, desde la infancia han crecido al amparo de sus madres y compartiendo las vivencias de toda familia.

            II) El informe socio ambiental corrobora cada uno de los puntos tratados en audiencia. Da cuenta de las adecuadas condiciones de habitabilidad de la vivienda familiar. Es dable destacar que la Asesora de Menores también entendió esencial: “Se visualizó a ambos niños de autos correctamente vestidos y en aparente buen estado de salud. Ambas entrevistadas ratificaron intenciones de obtener la adopción plena y de continuar ejerciendo los cuidados personales de N. V., la Sra. M. E. R. y la Sra. A.R. de B. V., destacando que ejercen roles parentales desde el nacimiento de los mismos”. Consecuentemente se expide en sentido favorable a la petición de la Sra. R..

            III) No debemos soslayar las conductas desplegadas por las Sras. R. y R., en pos de la conformación de la comunidad familiar. Inician su convivencia en el año 2002, con claros objetivos de conformar una familia según ellas mismas lo manifiestan. Pero no son solamente dichos vertidos en sentido metafórico, sino que lo van convalidando con la convivencia continuada, la decisión de procrear y educar a sus hijos, el clima familiar que les han prodigado, culminando con la celebración del matrimonio, confirmando así en derecho lo que se declararon al momento de iniciar su relación. Lo cual conlleva a solicitar la adopción del hijo de su cónyuge, a quien vieron nacer y crecer y a quien amaron desde el primer instante de su vida.

            IV) En relación al apellido que llevará la niña, las madres han manifestado en audiencia que “…los chicos han manifestado y desean ser llamados R. R..”

            V) En el caso de marras se ha constatado en su plenitud lo que sostiene la doctrina del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, respecto de esta figura de familia, al atender esta solicitud de adopción de integración: “Como bien se deriva de su propia denominación, la adopción de integración tiene por finalidad integrar a un núcleo familiar ya consolidado…”. “El instituto de la adopción integrativa no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo en común, un hijo de ambos para integrar o construir una única familia en lo jurídico porque -seguramente- ya la constituyeron en la práctica”.

            Las disposiciones legales así lo establecen conforme la clara letra del art. 630 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en concordancia con lo establecido en el art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una condición primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".

            El Preámbulo de la “Convención de los Derechos del Niño” reza: “Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,… Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, igualdad y solidaridad…Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración”.

            Y así se ha advertido a lo largo de todo este proceso. La petición de adopción de integración efectuada por la Sra. M.E. R. respecto de la hija de su cónyuge, N.V.R., procede en derecho y garantiza el interés superior de la niña que ya se encuentra gozando de una vida familiar armoniosa y plena junto a su madre, la esposa de su madre, a quien también le da el mismo tratamiento (madre) y B., a quien le da el lugar de hermano.

         Por todo lo expuesto, más doctrina y jurisprudencia citadas, es que

 

FALLO:

            1°) Haciendo lugar a la presente demanda en todas sus partes declarando la adopción de integración plena de la niña N.V.R. – quien en adelante se llamará N. V. R.R., DNI N°: xx, nacida el xx/xx/xxx en Corrientes, Inscripta en el Registro Provincial de las Personas de Corrientes, Departamento Capital, bajo Acta N° xx, Tomo x Ley 1878, Folio x vta. Año xxx, a favor de la Sra. M. E. R., DNI N°: xx, domiciliada en calle Rivadavia N° xxde esta Ciudad de Corrientes, conforme lo establecido por los art. 630 y 631 inc. a), del Código Civil y Comercial de la Nación.

            2°) Ordenando librar oficio al Registro Provincial de las Personas de Corrientes, departamento Capital, a fin de la anotación de la adopción en el acta respectiva, conforme el punto 1°) de este Resolutorio.

            3°) Costas por su orden.

4°) Insértese, regístrese y notifíquese.

Fdo. Dra. Nora Chávez Caballero. Juez de Familia N° 1 de Corrientes