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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala M, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
20/12/2016

EL FIADOR NO RESPONDE POR SUMAS ADEUDADAS CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO DE LOCACIÓN ORIGINARIO

Corresponde hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la fiadora de un contrato de locación en el cual el propietario promovió la acción de desalojo del inmueble diecisiete meses después de finalizado el contrato original puesto que si la unidad locada no fue entregada al término del contrato, se debió intimar a la entrega y, en su caso, promover la acción de desalojo en un tiempo prudencial

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