REVOCACION DE LA DONACION POR INGRATITUD DE LA HIJA
Los magistrados del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hicieron lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el fallo de la Cámara que rechazó la pretensión de revocar la donación por ingratitud deducida por una madre respecto de su hija.
Los miembros del alto Tribunal sostuvieron que la donación es un contrato cuya causa se identifica con el propósito de beneficiar a otro (art. 1542 Código Civil y Comercial), contando el donante con el derecho de revocarlo si es que el beneficiario resulta ingrato (art. 1569 CCyC) y señalaron que el fundamento de esta acción revocatoria refiere a la conciencia social que reprueba cualquier acto de ingratitud, en tanto se supone que como quiera que el donante favorece al donatario, éste debería estarle agradecido.
Por ello concluyeron que "la ingratitud del hijo donatario es doblemente repudiable: en cuanto donatario porque ha recibido un bien, una merced de otro, que en el plano moral debe ser generadora de gratitud". Sumando que "cuando el donatario es, además, hijo del donante la situación es aún más grave, porque la piedad filial obliga a una conducta hacia los padres, con prescindencia de toda dádiva, como simple respuesta a lo que los hijos reciben de ellos: la propia vida, un nombre honrado, la educación, ayuda material".