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23/02/2016

DICTAMEN PROCURADOR GENERAL. REGIMEN PREVISIONAL

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo de la demanda entablada por una mujer a fin de que se declare la nulidad de las resoluciones del Instituto de Previsión Social que denegaron el beneficio de pensión solicitado por el fallecimiento de su esposo, ocurrido con posterioridad a la cesantía del mismo, por un sumario administrativo llevado a cabo en el ámbito del Poder Judicial.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, entendió que la sentencia apelada se basó en una “interpretación arbitraria de las constancias de la causa y adoptó una interpretación del régimen previsional regulado por el decreto-ley 9650/1980, que desatiende sus fines y los derechos constitucionales de la parte actora”.

Respecto a la normativa sostuvo que la interpretación formalista y aislada del resto del ordenamiento del artículo 32 del decreto-ley 965011980 desatendió las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a los beneficios previsionales, máxime cuando el causante había acreditado 28 años de aportes al régimen previsional destinado, precisamente, a asegurar a los individuos contra contingencias sociales vinculadas a la vejez, invalidez y fallecimiento”.

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