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Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
08/03/2016

CSJN. HONORARIOS

La Corte Suprema de Justicia estableció que en los recursos de queja ante el Superior Tribunal interpuestos por resoluciones que regulan honorarios exigen el depósito previo de $15.000 conforme lo establece el artículo 286 del Código Procesal Civil.

El recurrente había apelado al principio de gratuidad reflejado en la Ley de Contrato de Trabajo, y a la Ley Arancelaria para las profesiones de Abogados y Procuradores de la provincia de Buenos Aires, que declara que “estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor”.

Sin embargo los Ministros entendieron que “la objeción formulada por el interesado resulta inatendible toda vez que el Tribunal tiene dicho que la ley 23.898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo”.

 

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