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30/12/2015

AMPARO COLECTIVO. CONTAMINACION AMBIENTAL

Sentencia favorable en el amparo colectivo ambiental por la contaminación en Potrero del Estado (*COR)

Por Francisco Verbic 

En fecha 30 de Diciembre de 2015 el Juzgado de Control N° 6 de Córdoba dictó sentencia en autos “Arce Mariana Daniela y otros c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba y Otro- Acción de Amparo” (SAC N° 1631945), un amparo colectivo promovido por  vecinos de la localidad de Bouwer junto con la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) y la Fundación Club de Derecho Argentina con causa en la situación generada en el vertedero Potrero del Estado, donde -según afirman los actores- se volcaron hasta el 01/04/10 “entre 2.000 y 2500 toneladas de basura sin separar por día, procedente de la ciudad de Córdoba y de 17 Comunas y Municipalidades de la provincia de Córdoba” (considerando I).

Según se detalla en la decisión, “el objeto de la demanda se ciñe a los siguientes puntos: 1) El cese del daño ambiental causado por el vertedero de residuos sólidos urbanos Potrero del Estado (propiedad de la Provincia de Córdoba y explotado por la Municipalidad de Córdoba); 2) El cese del daño ambiental provocado por el depósito en altura de residuos sólidos urbanos de la fosa 9; 3) Subsidiariamente, se obligue a los demandados a la captura de gases totales que produzcan las fosas de relleno sanitario; 4) Subsidiariamente, se obligue a los demandados a la recolección total de los líquidos lixiviados que produzcan todas las fosas de relleno sanitario y se los trate para tornarlos inocuos y sin riesgos para la salud humana y el ambiente, ello en forma continua; 5) El cese del daño ambiental que provocan las instalaciones remanentes del incinerador de residuos patógenos y; 6) El cese del daño ambiental provocado por los residuos industriales –residuos peligrosos- situados al sur de la fosa 9” (considerando I).

Luego de desarrollar diversas consideraciones preliminares sobre las implicancias de la reforma constitucional de 1994 en materia de derecho al medio ambiente y su tutela, el fallo aborda los planteos vinculados con la legitimación (activa y pasiva), la vía procesal articulada para promover la acción y las cuestiones de fondo en debate (considerando X). Sobre las premisas allí expuestas resolvió: “1) Admitir la Acción de Amparo e intimar a la Municipalidad de Córdoba, para que en el plazo de seis meses a partir de notificada ésta resolución, presente el Proyecto de Plan de Cierre y Clausura del predio que fuera utilizado para disposición final de residuos sólidos urbanos hasta el 01.04.10 ubicado en Potrero del Estado, Bouwer, conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, por ante la Secretaría de Ambiente de la Provincia dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a fin de que sea sometido al proceso administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (arts. 13, 15, 17 y concordantes de la Ley 10.208, arts. 41 y 43 de la CN). 2) Poner en conocimiento de la autoridad de aplicación, Ministerio de Agua, Ambiente y Energía – Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, la presente resolución a los fines que cumplimente lo dispuesto por los arts. 13, 15, 17 y concordantes de la ley 10.208″.

 

Extraído del link del Dr. Francisco Verbic

http://classactionsargentina.com/2016/02/17/sentencia-favorable-en-el-am...

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