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17/11/2015

Litispendencia colectiva y allanamiento: costas a la demandada por no informar la existencia de otros procesos (*BA)

Por Francisco Verbic 

En fecha 17 de Noviembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia interlocutoria en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 83.926), haciendo lugar al allanamiento de la parte actora frente a la excepción de litispendencia articulada por la demandada e imponiendo las costas a esta última por no haber informado sobre la existencia de los otros procesos a pesar de haber sido intimada de manera fehaciente y oportuna para ello.

Según se desprende de la sentencia, la demandada “señala respecto de la excepción de litispendencia, que con anterioridad al presente proceso fue demandada por idéntico objeto en dos acciones iniciadas por otras asociaciones de defensa de consumidor, en las que se peticionaba que se declare la nulidad, invalidez o inexistencia de las cláusulas de los contratos suscriptos entre “A.M.X. S.A.” y sus clientes en lo relativo al cargo “Cargo por gestión de cobranza”, cese en su cobro, se la condene a reintegrar a todos sus clientes lo que hubiere cobrado por dicho rubro, así como también se le aplique una multa punitiva” (considerando I).  La parte actora, a su turno, se allanó “en forma total, incondicional y oportuna a la defensa de litispendencia” y solicitó “que se impongan a la demandada las costas, en atención a que pese al intercambio epistolar aquélla no informó a su parte respecto de la existencia del proceso judicial en que ahora funda la excepción” (considerando II).

La sentencia hizo lugar al allanamiento e impuso las costas de la incidencia a la demandada, puesto que “omitió mencionar la existencia de los procesos a los que refiere en su defensa de litispendencia, que con su silencio indujo a “Usuarios y Consumidores Unidos” a que impetre la presente demanda colectiva en su contra, produciendo un desgaste de la jurisdicción innecesario y por el que deberá soportar las costas del presente proceso, las que se le imponen (conf. arts. 68 y conc. del C.P.C.C. y su doctrina)”.

Antes de iniciar el pleito la asociación actora había remitido a AMX una carta documento donde se la intimó, entre otras cosas, a que “se informe si existe acción colectiva iniciada en su contra con causa en el cargo en cuestión; caso afirmativo, detalle órgano judicial donde tramita, carátula, número de expediente y etapa en que se encuentra el proceso. La intimación se realiza bajo apercibimiento de que, en caso de silencio o respuesta evasiva, tomaremos su postura como negativa a brindar información y procederemos a iniciar las acciones legales correspondientes para defender los derechos de los consumidores y usuarios afectados”.

Esta decisión configura un importante antecedente para enfrentar una práctica usual de los demandados en este campo, consistente en no cumplir en forma adecuada y oportuna con el deber de información que les impone la Ley de Defensa del Consumidor.

En fecha 17 de Noviembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia interlocutoria en autos “Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Acción colectiva” (Expte. N° 83.926), haciendo lugar al allanamiento de la parte actora frente a la excepción de litispendencia articulada por la demandada e imponiendo las costas a esta última por no haber informado sobre la existencia de los otros procesos a pesar de haber sido intimada de manera fehaciente y oportuna para ello.

Según se desprende de la sentencia, la demandada “señala respecto de la excepción de litispendencia, que con anterioridad al presente proceso fue demandada por idéntico objeto en dos acciones iniciadas por otras asociaciones de defensa de consumidor, en las que se peticionaba que se declare la nulidad, invalidez o inexistencia de las cláusulas de los contratos suscriptos entre “A.M.X. S.A.” y sus clientes en lo relativo al cargo “Cargo por gestión de cobranza”, cese en su cobro, se la condene a reintegrar a todos sus clientes lo que hubiere cobrado por dicho rubro, así como también se le aplique una multa punitiva” (considerando I).  La parte actora, a su turno, se allanó “en forma total, incondicional y oportuna a la defensa de litispendencia” y solicitó “que se impongan a la demandada las costas, en atención a que pese al intercambio epistolar aquélla no informó a su parte respecto de la existencia del proceso judicial en que ahora funda la excepción” (considerando II).

La sentencia hizo lugar al allanamiento e impuso las costas de la incidencia a la demandada, puesto que “omitió mencionar la existencia de los procesos a los que refiere en su defensa de litispendencia, que con su silencio indujo a “Usuarios y Consumidores Unidos” a que impetre la presente demanda colectiva en su contra, produciendo un desgaste de la jurisdicción innecesario y por el que deberá soportar las costas del presente proceso, las que se le imponen (conf. arts. 68 y conc. del C.P.C.C. y su doctrina)”.

Antes de iniciar el pleito la asociación actora había remitido a AMX una carta documento donde se la intimó, entre otras cosas, a que “se informe si existe acción colectiva iniciada en su contra con causa en el cargo en cuestión; caso afirmativo, detalle órgano judicial donde tramita, carátula, número de expediente y etapa en que se encuentra el proceso. La intimación se realiza bajo apercibimiento de que, en caso de silencio o respuesta evasiva, tomaremos su postura como negativa a brindar información y procederemos a iniciar las acciones legales correspondientes para defender los derechos de los consumidores y usuarios afectados”.

Esta decisión configura un importante antecedente para enfrentar una práctica usual de los demandados en este campo, consistente en no cumplir en forma adecuada y oportuna con el deber de información que les impone la Ley de Defensa del Consumidor.

Extraido del link del Dr. Francisco Verbic 

classactionsargentina.com/2015/11/20/litispendencia-colectiva-y-allanamiento-costas-a-la-demandada-por-no-informar-la-existencia-de-otros-procesos-ba/#more-1802

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