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fallos | Civil
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02/12/2014

Responsabilidad del prestador de salud por caída de un ascensor en su inmueble.

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia, donde se encontró responsable a la empresa prestadora de servicios por la caída de un ascensor de su edificio. 

En su sentencia, la Sala sostuvo que "quedó probado que el hecho tuvo lugar por desperfectos del ascensor, falta de mantenimiento en debida forma, ausencia de medidas de seguridad y defecto de funcionamiento en el sistema de control del sobrepeso del habitáculo, que hicieron que cayera precipitadamente al subsuelo”. 

A su vez, se acogió a la doctrina del fallo "Princivalle" y sostuvo que “Los aparatos deben ser mantenidos en condiciones que hagan inofensivo su uso. Para esto deberán estar provistos de todos los dispositivos que aumenten su seguridad, aun los inventados con posterioridad a su instalación”