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doctrina | Editorial

DERECHO, LITERATURA Y CONOCIMIENTO

Derecho, literatura y conocimiento

  • por CARLOS MARÍA CÁRCOVA
  • 2000
  • Revista REVISTA JURIDICA DE BUENOS AIRES Nro. 198
  • FACULTAD DE DERECHO DE BUENOS AIRES
  • Id Infojus: DACF010072

1. Los estudios jurídicos se han visto enriquecidos en las últimas décadas por los aportes de otras disciplinas, superando así cierto aislamiento tradicional. Esos aportes provinieron de los lugares más variados: la lógica, la teoría de los juegos, la antropología cultural, la sociología o la lingüística. Por su propia naturaleza, la ciencia jurídica ha estado especialmente atenta a los desarrollos de esta última disciplina. Fueron de notable repercusión las investigaciones acerca de los lenguajes naturales y las incertidumbres comunicativas que ellos producen. En los últimos años, esa atención se dirige no sólo al "problema de las palabras" sino también al de los textos, unidades de sentido más complejas, estudiadas igualmente desde distintos enfoques: semiológicos, hermenéuticos, literarios. Muchos autores contemporáneos, pertenecientes a las más diversas escuelas y concepciones, insisten en subrayar los vínculos existentes entre el discurso jurídico y el discurso literario, por ejemplo, R. Dworkin, S. Fish, N. Mac Cormick, B. Jackson, J. Lenoble, R. Posner, E. Landowski, F.Ost, M.

Van der Kerchove, J. Calvo González, D. Carzo, M. Nussbaum, R.

Keveson, R. West y otros.

Se trata, en muchos de estos casos, de mostrar los posibles enlaces entre el derecho y la literatura, entendida ésta en su sentido más amplio, es decir, como relato, novela, crónica o narración. Un enlace no externo, en el pueril sentido de que el derecho se refiera a la literatura cuando produce normas y regula conductas acerca de cuestiones autorales, o de que la literatura se refiera al derecho cuando toma a éste como sustancia de la trama, como en el caso de "El Proceso", de F. Kafka.

Desde este punto de vista, digamos superficial, es cierto que todo se relaciona con todo y en especial el derecho, en tanto funciona, en las sociedades modernas, como una regla básica y constitutiva del orden. Regula el poder constituyente y, al mismo tiempo, circula por los espacios intersticiales de una multiplicidad de relaciones entre los seres humanos: parentales, laborales, políticas, morales, comunicacionales. De modo que aquellas relaciones superficiales son más o menos obvias.

Lo que importa es otro tipo de articulación, una articulación "interna" como la denomina Van Roerdmund (1997), que permite descubrir notables analogías, en el proceso de producción discursiva del derecho, por una parte y de la literatura, en sentido amplio, insistimos, por la otra.

Una analogía compleja y multidimensional. Una sentencia es un acto de naturaleza autoritativa, instituido por quien posee "imperium".

Sin embargo, se organiza como discurso, del mismo modo que el relato, la crónica o la narración se organizan como discurso. Y, pasada en autoridad de cosa juzgada, esto es, devenida irrevisable por algunos de los efectos ficcionales que el derecho acoge como demanda técnica, constituye la realidad jurídica de un modo muy semejante al que el novelista constituye la "realidad" de sus ficciones, o el cronista la de su crónica, al privilegiar algún dato, descartar otro, hipotetizar un tercero.

No afirmamos que exista analogía entre ficción y realidad.

Señalamos que la "realidad" está socialmente construida, sobre todo la que llamamos "realidad social", que es siempre una realidad interpretada. La realidad social es el resultado de la interacción humana precariamente estabilizada, cuyos sentidos se establecen en el intercambio comunicativo entre los individuos. Pero, como es sabido, la comunicación es un proceso difícil y falible: por la heterogeneidad existente entre emisores y receptores y por las incertidumbres generadas por el medio empleado: lenguajes, signos, símbolos.

De ello se sigue que la decodificación del mensaje por parte del receptor, o el establecimiento de sentido acerca de palabras o textos, por parte del intérprete, no sea operación de resultado unívoco, como ocurriría con la operación matemática. Los mensajes o los textos no nos dicen cualquier cosa, pero en muchas oportunidades nos dicen varias cosas distintas. Encierran diversos significados, todos plausibles. De allí que la tarea del intérprete sea, en la mayor parte de los casos, no sólo imprescindible sino, al mismo tiempo, constitutiva. El mensaje, el texto, adquiere su sentido adecuado, a través del acto hermenéutico del receptor/ intérprete. Ello explica -entre otras razones- por qué casos muy similares, son resueltos por distintos jueces de manera diversa y, a pesar de ello, sus sentencias resultan igualmente válidas.

Veamos el ejemplo de un texto que acepta diversas lecturas: la frase "todos los hombres son hermanos, como Cain y Abel" permitiría al menos las siguientes: i) ella afirma que todos los hombres se reconocen como pertenecientes a un mismo género y que ese reconocimiento importa solidaridad. Aquí la historia en particular de los hermanos aludidos no interesa, sino el hecho conocido de que, efectivamente, eran hermanos. ii) o, ella afirma que todos los hombres son hermanos porque una pareja originaria funciona como referencia ancestral. En este caso los hermanos aludidos verifican el aserto. iii) o, ella afirma escépticamente, que no existen relaciones de solidaridad y reconocimiento y que el hombre es el lobo del hombre. En este caso la historia particular de los hermanos es la que cobra singular significación. El texto adquiere sentido por referencia a otro texto. (Este fenómeno es también estudiado por la semiología bajo la denominación de "intertextualidad", Vg: Bajtin, Kristeva y otros).

La problemática expuesta hasta aquí es sólo una de las múltiples dimensiones del asunto que nos ocupa, cuyo tratamiento exhaustivo demandaría un intento diferente al de estos apuntes. Permítasenos, sin embargo, siquiera de manera elemental, aludir a otra de esas dimensiones, ciertamente vinculada con la cuestión de la intertextualidad. Nos referimos a las relaciones entre lenguaje y metalenguaje/obra y crítica literaria/derecho y doctrina (teoría).

Se trata de relaciones establecidas entre unos textos que aparecen como objeto de reflexión de otros textos, los cuales se refieren a los primeros para ordenarlos, explicarlos, desentrañarlos, comprenderlos, estimarlos. Si esa relación se mira desde una perspectiva sincrónica, es decir, como acto único e irrepetible, los términos que la integran mantienen su independencia. Si, en cambio, se aprecia desde una perspectiva diacrónica, introduciendo el factor tiempo y entendiéndola como un proceso, los términos que la componen se coimplican y sobredeterminan mutuamente. Un ensayo crítico descubre, pone en evidencia, aspectos no apreciados antes en una obra determinada, supongamos una novela. Ella aparece desde entonces resignificada. Esa nueva comprensión de la novela, influye, a su vez, sobre la siguiente mirada crítica que sobre esa o aun otra novela, se realice más tarde. Así, ambos niveles interactúan y se modalizan. Una cosa semejante ocurre cuando el jurista o el doctrinario introduce interpretaciones novedosas y aceptadas acerca de normas generales o individuales. Las resignifican y así resignificadas constituyen otro objeto de reflexión, distinto del que constituían antes, para las sucesivas lecturas hermenéuticas. Esta circulación (circularidad) del sentido, no es viciosa sino virtuosa. En el caso literario ensancha y profundiza el horizonte temático; en el caso del derecho, permite su actualización y adecuación a nuevas situaciones fácticas que, es sabido, se modifican en nuestra época con incesante vertiginosidad.

Admitido lo anterior, debe concluirse que las disciplinas que se ocupan del lenguaje, de la comunicación, de los signos, del sentido, del discurso, pueden proveer a los juristas insumos de considerable valor para actualizar y profundizar sus estudios, tanto como para problematizar (saludablemente) las matrices teóricas que emplean, las cuales lucen, muchas veces, obsolescencia seculares.

Como las relaciones entre derecho y narración son tan vastas los autores antes invocados han elegido algunas y desechado otras o han enfatizado los aspectos considerados más productivos. Repasemos someramente algunos casos.

2. Ronald Dworkin, por ejemplo, ha escrito un célebre ensayo que se titula, precisamente, " Como el derecho se parece a la literatura" (1997).

"...Propongo pues -dice- que podemos mejorar nuestra comprensión del derecho si se compara la interpretación jurídica con la interpretación en otros campos del conocimiento, en particular en la literatura." (pag. 143) Sostiene la tesis de que los jueces actúan como narradores que tienen a su cargo producir un texto. Este, ya tiene un comienzo que otros jueces han escrito; al capítulo que a él le corresponda producir, le seguirán otros capítulos, escritos, a su vez, por otros jueces. Su libertad creativa de intérprete, resulta así acotada, porque no puede ignorar el entretejido lógico- argumentativo que lo precede, ni dejar de hacerse cargo -al menos en algún sentido- del que lo sucederá. El deber del Juez será el de interpretar la historia que encuentra, que es dada a su intervención y no inventar(se) una historia mejor. Sin embargo -admite Dworkin- no hay fórmulas algorítmicas que permitan encontrar la solución adecuada. Ella estará orientada -según su conocido punto de vista- por la combinación de normas, principios y valores políticos que permitan la realización de ciertas finalidades sociales y no de otras. El derecho, entendido como una práctica interpretativa será, en opinión de nuestro autor, "... una cuestión profusa y profundamente política." En el ensayo de referencia destaca el isomorfismo existente entre la tarea del crítico literario y la del jurista. El primero, en cuanto intérprete, debe exhibir -sostiene- la lectura o clave o dirección que, de mejor manera, revele al texto como una verdadera obra de arte. Claro que la hemenéutica literaria no es tarea unívoca y que habrá muchas maneras posibles de llevarla a cabo. Sin embargo, ninguna de ellas podrá, al menos válidamente, adulterar la obra original. Hamlet podrá ser pensado como un esquizofrénico, o como un edípico, pero no como un personaje ligero o banal. El juez o el jurista que interpreta, también tiene la limitación de no adulterar el material que analiza: declaraciones de los testigos, confesiones de las partes, alegatos de los abogados, normas aplicables, dictámenes periciales. Por eso, sostiene: "... la opción respecto a cual de los varios y distintos sentidos posibles que pueden estar detrás de la intención del vocero o de la legislación es el correcto, no puede remitirse a la intención particular de nadie y debe ser decidida, por quienquiera que esté encargado, como un asunto de teoría política." (pag.169). Tanto en términos literarios como jurídicos, desecha las tesis intencionalistas (que procuran encontrar la intención del autor), para privilegiar visiones más estructurales o más holísticas. Afirma: " Y por supuesto, hoy por hoy, es una vieja verdad establecida en la sociología de la literatura, y no solo en la contribución marxista a esta disciplina, que el modo o la moda en el arte de la interpretación siempre ha sido muy sensible a, y expresa en sí misma, estructuras políticas y económicas más amplias."(pag.178) Lo expuesto constituye una breve síntesis del ensayo aludido que, como toda la obra de su autor, es en extremo polémico. Existe una cuota estipulativa algo hipertrofiada en Dworkin; parte de peticiones que no siempre justifica y, claro está, de ese modo llega a conclusiones plausibles. Pero no es el objeto de este trabajo discutir con los autores traídos como ejemplo, sino mostrar esquemáticamente el enfoque que ellos brindan.

3. El crítico y filósofo inglés Terry Eagleton (1987), sin inmiscuirse en el tema del derecho, ha realizado un revelador análisis del proceso de evolución metódica de la crítica literaria, cuyos parentescos y similitudes con los criterios clásicos de la interpretación jurídica, resultan inmediatamente obvios. En un primer momento, sostiene, interpretar el sentido de una obra consistía en "descubrir" la intención del autor. Así, para entender las complejidades del alma de Raskolnicoff y su acto criminal, era preciso bucear en las agonías existenciales del autor de "Crimen y castigo". O para entender si la sonrisa de "La Gioconda", era producto de su temperamento enigmático o de una tara congénita, resultaba necesario conocer la relación de la modelo con Leonardo y si acaso, este último, poseía un genio descriptivo o irónico.

Después vino otro tiempo, en el que la obra de arte se independiza de su autor. Ya no importa la intención originaria. La obra adquiere sentido como unidad, como totalidad, como estructura. Es su equilibrio, la articulación de cada una de sus partes, la que la dota de significación. Es el tiempo del estructuralismo. Uno de sus más caracterizados representantes, Roland Barthes, decía que el autor había muerto, lo sobrevivía el escritor, el pintor, etc. Por último, se produce lo que Eagleton reconoce como la "rebelión del lector"; la obra está abierta a múltiples sentidos (U. Eco), los que en buena medida se constituyen a través de la "mirada" (lectura/interpretación) que sobre ella se despliega. Por eso, cuando leemos un libro más de una vez, mediando tiempo significativo entre un acto de lectura y otro, no conseguimos leer el mismo libro. Somos dos lectores distintos. También por eso, "El nombre de la rosa", para volver a Eco, es un texto con muchas lecturas posibles y distintas: como novela histórica o filosófica o policial o religiosa.

¿No es posible encontrar en estos momentos de evolución de la crítica literaria, una franca correspondencia con el predominio de la exégesis, del método sistemático o de la interpretación creativa de los jueces (de H. Kelsen a J. Frank, de K. Larenz a F. Ost) respectivamente?

4. Marta Nussbaum, la notable filósofa norteamericana, en un bello libro que se denomina "Justicia Poética", (1997) propone que la imaginación literaria que exalta las emociones y los sentimientos debe impregnar, aunque no reemplazar, las reglas que rigen el razonamiento jurídico y moral. ".una ética de respeto imparcial por la dignidad humana no logrará -afirma- comprometer a seres humanos reales, a menos que éstos sean capaces de participar imaginativamente en la vida de otros, y de tener emociones relacionadas con esa participación. .Aunque estas emociones tienen limitaciones y peligros, y aunque su función en el razonamiento ético se debe circunscribir cuidadosamente, también contienen una vigorosa aunque parcial visión de la justicia social y brindan poderosos motivos para la conducta justa."(Prefacio).

Un punto de vista similar expone el destacado epistemólogo y filósofo francés Edgar Morin. Poco antes de que estas páginas fueran escritas, Morin, de paso por Buenos Aires, fue reporteado por nuestro colega Claudio Martyniuk, para el Diario Clarín. Ante una pregunta acerca de si la ciencia era la única forma legítima de acceder al conocimiento, contestaba: "Me parece que la ciencia es un modo de conocimiento que tiene su valor, su modo de verificación y su búsqueda de objetividad, pero también sus limitaciones ...

Las ciencias sociales no pueden revelar las vidas personales, los sujetos con su ambiente, sus pasiones, el odio, el amor. Pienso que si queremos comprender el mundo humano, la literatura es fundamental. A través de las novelas se pueden entender las distintas formas del amor y la ambición, su papel central en nuestra sociedad. La obra de Proust es un ejemplo de un modo de conocimiento más sutil. Y también la poesía, que nos hace comunicarnos con la cualidad poética de la vida. En mi concepto, la vida es una alternacia de prosa y poesía ... Pienso que no hay un solo conocimiento que no tenga valor. El que se verifica a través de las artes, de la literatura es un conocimiento más difícil, con más incertidumbres, pero concierne más fundamentalmente a las personas (Suplemento Zona 30/01/00)" Según se verá, otros autores también comparten tal perspectiva epistémica.

5. Bert Van Roerdmund, en el trabajo mencionado más arriba explica que, cuando el relato se ocupa del derecho, muestra la imagen que la sociedad tiene de sí misma, como orden social más o menos justo.

De este modo, lo narrativo determina (constituye) como imagen autoreferencial, una cierta forma de conocimiento.

Es este autor, quien con mejores recursos pone de manifiesto que la precedencia lógica del acontecimiento por sobre el relato no se altera o invierte sólo en la literatura. Ello también acontece en el derecho porque, en buena medida, el discurso del derecho, se organiza a través de múltiples relatos y, como se explica más adelante, ese género ha superado el recurso al uso del tiempo cronológico. El tiempo del relato es discontínuo y recursivo. En el próximo y final apartado, procuraré, desde mi propia perspectiva, pero sin renunciar a apoyarme en algunas ideas de Van Roerdmund, intentar una explicitación acerca del postulado isomorfismo entre la producción del discurso literario y la del discurso jurídico.

Las conclusiones, si resultaran acertadas, deberían generar efectos pertinentes en dos ámbitos especialmente importantes de la teoría.

En primer término, en el que concierne a la base epistemológica que reclama el derecho complejo de las sociedades actuales y, en segundo término, en el de la problemática de la interpretación, en la que siempre se privilegia solo alguna o algunas de sus múltiples dimensiones cognitivas.

6. En la trama del derecho existen, entonces, múltiples relatos, algunos más escondidos que otros, que los operadores jurídicos -en especial los jueces- deben desentrañar y, para ello, comprender.

Pero, he aquí el problema y el desafío. La comprensión (verstehen) constituye una de las tradiciones epistémicas más relevantes en relación con las ciencias humanas y sociales, desarrolladas desde mediados del siglo XIX, hasta el presente. Una tradición que evoluciona y se transforma permanentemente y que contiene en su seno autores tan significativos como Dilthey, Weber, Schutz, Winch, Gadamer, Davison, Ricoeur y otros. Todos ellos, ofrecen perspectivas de análisis interesantes y al propio tiempo, disímiles.

Para Dilthey, comprender implicaba ponerse en el lugar de otro, recrear el clima de época y el contexto de la acción estudiada.

Alcanzar así un estado de "empatía" entre el investigador y lo investigado. Para Weber era preciso alcanzar un mayor grado de objetivación. Proponía la creación de arquetipos o "tipos ideales" de conducta, para compararlos con las conductas reales y poder comprender éstas, en su distancia o desviación respecto del modelo.

Schutz, introdujo la fenomenología de Husserl, haciendo hincapié en el proceso de socialización que hace de cada individuo un sujeto semejante a su grupo de pertenencia y con ello, inteligible su conducta para el grupo. Winch, aporta el giro lingüístico, postulando que la conducta social es aprehensible a partir de los procesos de socialización lingüística. Trae, así, al campo de las ciencias sociales, la filosofía del segundo Wittgenstein. Gadamer funda el proceso comprensivo en la hermenéutica, describiendo la tensa y conflictuante relación entre texto y lector, superada en la síntesis interpretativa. Basten estos ejemplos, no exhaustivos, para exhibir la riqueza y complejidad del proceso que apuramos bajo la idea de comprensión. Todos estos puntos de vista, agregan algo para la comprensión de la "comprensión". Habría que sumar aun a este campo de complejidad y riqueza conceptual, los aportes de la semiología, la teoría del discurso y el psicoanálisis. Con todo ello, tomar razón de la variedad y profundidad de las transformaciones que organizan los horizontes de sentido de la postmodernidad o, dicho de otro modo, la heterogeneidad caleidoscópica que constituye el universo de nuestras representaciones, en tanto seres humanos situados aquí y ahora.

Los fenómenos se han tornado más complejos y los instrumentos para explicarlos y comprenderlos no pueden sino acompañar esa complejidad. Los juristas -tanto como el resto de los cientistas sociales- no deberían seguir conociendo con las mismas categorías de las que se valían veinte o treinta años atrás (siendo que a menudo lo intentan con las de hace siglos).

Detengámonos en la materia narrativa. Si fuera cierto, como se afirmó más arriba, que en la trama del derecho (del proceso, por ejemplo) existen múltiples relatos (el de las normas, el de los acontecimientos descriptos por las partes o los testigos, el de los peritos, los abogados, los doctrinarios o los jueces.) debemos contar, entonces, con recursos conceptuales (teóricos) que nos permitan entenderlos, descifrarlos, tornarlos consistentes, según la perspectiva en la que estemos ubicados en el juego (el juego del proceso), en cada caso concreto. La teoría literaria enseña que la narrativa moderna rompe con la linealidad histórica, reorganizando el tiempo de manera fragmentaria, discontinua y recursiva. En el proceso judicial pasa otro tanto, el tiempo va y vuelve. Cada "hablante" organiza el tiempo de su relato según su propia disposición, de atrás hacia delante, del medio hacia el final, para volver al principio. Es solo la conclusión de su discurso la que atribuye sentido definido a la secuencialidad elegida. El intérprete tiene que tener la posibilidad de "comprender" y atribuir sentido a la heterogeneidad temporal de los relatos a riesgo, en caso contrario, de que resulten para él, inextricables o patológicos.

La literatura moderna rompe también con el representacionalismo como modo (excluyente) de conocer. Durante mucho tiempo se pensó que acceder a lo real implicaba representarlo, como proyección hacia el mundo interior y como reflejo hacia el mundo exterior. La epistemología de las ciencias sociales piensa hoy a la representación, sólo como momento de un proceso cognitivo más complejo. Alfred Schutz, (1993) sostendría que lo real puede aprehenderse solo como representación (abstracción) de la suma total de perspectivas desde las cuales lo real es observado. Dicho de otro modo, ninguna "mirada" unilateralmente considerada, puede dar cuenta de toda la realidad. La realidad se constituye socialmente, como suma y articulación del conjunto de "miradas" posibles. En ese respecto, la literatura pone de manifiesto de manera ejemplar, como la trama se despliega siempre desde algún lugar, desde algún punto de vista. Y tanto la semiología, cuanto el psicoanálisis, advierten que aquella contiene múltiples sentidos, que se enhebran y articulan según puntuaciones que se producen desde una hermenéutica constitutiva. Esto es, desde una interpretación que ordena las secuencias de los significantes y los significados, para elegir algunos de los múltiples sentidos implicados en la trama. La trama de la novela, de la crónica o del proceso.

Un ejemplo puede ayudar a entender lo que a primera vista parece algo engorroso. La oración: i) "se casaron y tuvieron hijos", es bien distinta de la oración: ii) "tuvieron hijos y se casaron".

Entre i) y ii) no median solo secuencias temporales diferentes, median connotaciones morales y jurídicas bien distintas. Las concepciones generales vigentes, las ideologías, los valores, determinan las interconexiones significativas de los textos y de los relatos y tales concepciones generales son las que se dinamizan a través de la actividad del intérprete, que en ningún caso es solipsística, sino social. No hay un intérprete, sino multiplicidad de intérpretes. Porque su interpretación es social, el intérprete es un sujeto sujetado. Tiene libertad, pero también límites. El relato sobre un hecho acaecido resulta de un material disperso, desordenado y caótico. Quien ordena ese material (novelista, cronista, jurista) selecciona, ordena, desecha, omite (y agrega).

La plausibilidad fáctica de los acontecimientos descriptos, depende en gran medida de la coherencia narrativa. Pero no solo de su coherencia interna, sino también de su coherencia con los otros relatos (representaciones, ideologías, valoraciones, precedentes) que circulan en el espacio público de la comunicación.

He aquí algunas relaciones significativas, algunos "descubrimientos" temporales o cognitivos, que alcanzamos cuando abrimos nuestra reflexión "idiosincrática" de juristas, hacia otras reflexiones disciplinarias y nos permitimos romper nuestro aislamiento autológico. En los párrafos precedentes hemos procurado plantear problemas y no ofrecer soluciones; lo que podría no ser poco si fuera cierto, como dice Popper, que el conocimiento siempre comienza por un problema.

Baste destacar, para finalizar, dos de las conclusiones que recorren estas páginas: i) entender desde una matriz problemática, el modo en que los discursos sociales producen sentido, es un modo de entender como (re)producen "sociedad", es decir, consenso, legitimidad, poder, ideología, (Conf. Teun van Dijk, 1999); y ii) la semiología y la teoría del discurso, pueden ser de sustancial ayuda para la investigación teórica en el campo del derecho, a condición de renunciar a las tradicionales visiones reductivistas, que lo conciben como pura esencia o como pura normatividad, para comenzar a comprenderlo en su dimensión social y en su complejidad estructural.

Referencias bibliográficas

Nussbaum, Marta (1997), "Justicia Poética", Ed. Andrés Bello. Sgo de Chile.
Schutz, Alfred (1993), "La construcción significativa del mundo social", Paidos, Madrid/Buenos Aires.
Dijk, Teun Van (1999), "Ideología", Ed. Gedisa, Barcelona.
Van Roerdmund, Bert (1997), "Derecho, relato y realidad ", Ed.
Tecnos, Madrid.
Dworkin, Ronald (1997), "Como el derecho se parece a la literatura" en "La decisión judicial", Siglo del Hombre Editores, Bogotá.
Eagleton, Terry (1985), "La rebelión del Lector", Revista Punto de
Vista, Buenos Aires, Octubre 1985, N° 24.