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JUSTICIA SOCIAL PARA LOS ANIMALES

Introducción 

Los derechos de los animales no humanos, es uno de los problemas de justicia social más apremiantes de nuestro tiempo.

Como sociedad nos hemos acostumbrado a hacer o a tolerar (con indiferencia), un verdadero infierno de la vida de millones de animales que sufren diariamente. Les negamos no solo el derecho a la vida, sino a la atención de su salud, a tener hogar, a disfrutar del calor del sol, del aire fresco, del hábitat natural, de la compañía de su propia especie, a elegir a sus parejas, al respeto y la dignidad, y muy a menudo a dormir, descansar, comer, refugiarse y morir.

Los animales experimentan todo tipo de sentimientos y emociones como el miedo, el dolor, la frustración, la ira, el aburrimiento, los celos, la depresión y el estrés, entre otros. Emociones con las que todos nosotros podemos identificarnos.

La Ciencia[1] ha demostrado que la sensibilidad y la inteligencia de los animales son hechos indiscutibles e irrefutables, siendo cada uno de estos seres, individuos conscientes, sensibles y con género. Son alguien, no algo.

Dicho esto, los derechos de los animales ya no son una preocupación marginal, sino más bien un tema de justicia social sumamente legítimo y apremiante, que debe estar en la agenda política actual de los Estados.

El objetivo en este artículo es persuadir a aquellos comprometidos con la justicia social a considerar, tanto en la teoría como la práctica, los intereses de todos los seres sintientes y no solo los de los seres humanos, dado que las herramientas conceptuales necesarias para corregir esta situación de discriminación están disponibles.

Para dar mi interpretación sobre la aplicación a los animales no humanos de la justicia social, me enfocaré en las dos palabras vistas separadamente –Justicia y Social- para luego interpretar cual es el espíritu y naturaleza del concepto justicia social, y como se aplica a los derechos de los animales.

I. Justicia 

La justicia es una noción compleja y muy disputada; la justicia aplicada a los animales es aún más. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, teológica y de continuo debate a través de la historia.

Según el diccionario de la Real Academia Española, Justicia –Iustitia- tiene distintas acepciones reconocidas y aceptadas. En su primera acepción se la describe como Principio moral que lleva a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece. También como derecho, razón, equidad; como el conjunto de todas las virtudes; como aquello que debe hacerse según derecho o razón; como Pena o castigo público; y como Poder judicial.

De la definición extraída del Diccionario de la Real Academia Española, se desprende que Justicia es entendida tanto como principio y acto voluntario de dar a cada uno lo que le corresponde como también la norma o derecho expresado en las leyes.

a. Origen del término Justicia

Para conocer el origen del concepto de Justicia, comienzo en el antiguo Egipto. Ella (justica) es personificada por una Diosa llamada MATT o Ma'at que simboliza la Verdad, la Justicia y la Armonía Cósmica, formando un concepto abstracto de Justicia Universal para que reine en el mundo desde su origen y que es necesario mantener y cuidar.

Luego, en la mitología griega encontramos a las diosas Temis y Dice. Pero es Dice, Dicea o Diké (en griego antiguo, ‘justicia’) la que personifica a la justicia en el mundo humano. Era hija de Zeus y Temis, y aparece como una divinidad que vela por el mantenimiento de la justicia y penetra en los corazones de los injustos con la espada, pero que castiga severamente toda injusticia. Es una diosa severa y enemiga de todas las falsedades y es la protectora de la sabia administración de la justicia. Su equivalente en la mitología romana era Iustitia, diosa de la justicia. Habitualmente representada llevando una balanza y una espada, con los ojos vendados. La venda representa a la justicia como ciega e imparcial, ajena a odios y afectos, a partidismos y parcialidades. La balanza simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes enfrentadas y la espada expresa que la justicia castigará con mano dura a los culpables.

Uno de los más destacados juristas romanos la definió como:

JUSTICIA

“Es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho”.

“Es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno” (aequum et bonum).

DERECHO

Los preceptos o mandatos del derecho son:

• vivir honestamente (honeste vivere)
• no hacer daño a nadie (alterum non laedere)
• dar a cada uno lo que le corresponde (suum quique tribuere)

Derecho y Justicia son dos nociones, que no se deben identificar, aunque se confundan con frecuencia.

Los juristas romanos, para designar lo que constituye el fin último del Derecho y la máxima aspiración del orden jurídico, es decir, la idea de la Justicia, se valían de la expresión aequitas, equidad. Cicerón lo resalta como factor decisivo de interpretación para decidir entre el espíritu y la letra, entre lo querido y lo declarado y como pauta crítica del Derecho vigente.

Los juristas romanos entendían que no todo Derecho porque rigiese era justo, y esto les llevaba a distinguir, tomando por criterio la equidad, el Derecho justo y el injusto.

b. Visión iusnaturalista y la iuspositivista de la Justicia

Hay dos grandes teorías que intentan establecer el verdadero concepto de justicia: la iusnaturalista y la iuspositivista.

Para los iusnaturalistas, como es el caso de Hugo Grocio[2], consideraban a la justicia como algo derivado de la ley natural a la que debe acomodarse la ley positiva.

El pensamiento iusnaturalista o del Derecho Natural se basa en dos grandes principios: La existencia del Derecho Natural y su naturaleza superior al Derecho Positivo; y que el Derecho de un Estado tiene que ser justo y estar impregnado de valores éticos.

Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad. Por eso, este derecho natural no depende de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales (leyes), estos derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza y son independientes del reconocimiento que tengan en el derecho positivo, resultando universalmente válidos.

Sin embargo, las doctrinas que defendían el poder absoluto del rey en la edad media, marginaron la justicia y el derecho natural en favor de la norma positiva emanada de su autoridad, y de esta forma se inició el camino hacia el positivismo jurídico contemporáneo, que mantiene la neutralidad ética y moral del derecho, afirmando que éste es solo el que emana de la autoridad política y que lo justo es lo legal.

El iuspositivismo se considera una doctrina libre de valores. Lo justo y lo injusto lo determina exclusivamente los dictados del poder soberano, y no un derecho que se pretende superior por fundarse en la naturaleza, en la razón, o en Dios.

De acuerdo a las distintas definiciones de justicia encontramos que puede ser entendida como virtud o como norma, con sus variantes y relaciones.

c. Justicia como Virtud

Quien ha sido fuente de inspiración y de dogma en referencia a la noción de Justicia fue la doctrina de Santo Tomás de Aquino.

La concepción tomista de la virtud es fiel al pensamiento aristotélico, de quien se distingue en la cuestión de las virtudes teologales, desconocidas por Aristóteles.

Aristóteles, en su obra Ética a Nicomaco sostiene que la virtud más necesaria e importante para la conservación del mundo es la virtud de la justicia, considerada como la suma de todas las virtudes, sosteniendo que es una virtud completa, por cuanto refiere a otras personas, teniendo en cuenta que es más difícil ejercer la virtud con los demás que solamente consigo mismo.

En la Suma Teológica[3], Santo Tomás presenta la virtud humana como esencialmente un hábito operativo, un hábito que dispone siempre para el bien. Solo los hombres pueden tener estas facultades ya que son propias del alma (racionales), careciendo de las mismas el resto de los animales no humanos. En síntesis, se puede decir que la virtud humana es un hábito que perfecciona al hombre para obrar bien y que toda virtud humana o es intelectual o es moral, de acuerdo a si perfecciona al entendimiento o a la parte apetitiva.

Las virtudes morales o “virtudes cardinales” son: prudencia, justicia, fortaleza y templanza. A estas virtudes “naturales”, Santo Tomás suma otras “sobrenaturales” o teologales que tienen como objetivo Dios mismo y perfeccionan la disposición humana dirigida al orden sobrenatural, estas son: fe, esperanza y caridad. Todas ellas son infundidas en nosotros por Dios.

La justicia reside en la voluntad y consiste en el hábito de dar a cada uno lo que le corresponde.

Podemos referirnos a dos tipos:

- Justicia general o legal: es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común.

- Justicia Individual: cuando se refiere al bien de cada individuo y se divide en:

DISTRIBUTIVA: por ella la sociedad le da a cada uno de sus miembros lo que le corresponde en función de sus méritos y circunstancias (implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de cada persona)

CONMUTATIVA: rige los intercambios entre los individuos y gobierna las relaciones entre las personas (depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo). Se dirige fundamentalmente a la salvaguarda de los derechos de propiedad de los individuos.

Para Santo Tomas todas las virtudes se basan en la justicia, y la justicia se basa en la idea del bien, el cual constituye el requisito indispensable para lograr la tan ansiada armonía en el mundo. La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido, tratándose de relaciones externas en nuestro trato con la gente.

La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás. Todas las demás virtudes funcionan y se desarrollan internamente como un acto de auto-perfección. La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro

Sobre la justicia como virtud, John Rawls[4] escribió:

“No importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas”.

d. Justicia como Norma.

Para el iuspositivismo, detrás de la ley no hay nada más que la voluntad soberana autoritas non veritas facit legem.

La ley marca la diferencia entre lo justo y lo injusto. Está dirigida al bien común y promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad.

El positivismo jurídico plantea que el derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (por el soberano), a través del Estado, que establece leyes según su conveniencia y al establecerlas muestran a los gobernados lo que es Justo y lo que es conveniente para el conjunto. Al que contraviene estos mandatos se lo castiga como violador de las leyes y de la justicia.

Requiere un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

e. Justicia en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

En el preámbulo de nuestra Constitución se refiere a la Justicia en dos oportunidades. En primer término, como uno de los objetivos del Estado: “…con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior…”

El término “Afianzar” refiere a hacer firme o consolidar algo, por lo que podríamos deducir que nuestros padres fundadores han dejado un legado para la posteridad, que implica promover la construcción de una sociedad más justa y pacífica, sobre la base del respeto a la dignidad del OTRO.

Pero no debe entenderse como “otro” de una manera discriminatoria, dejando de lado a la enorme cantidad de seres no humanos que habitan este suelo, sino incluirlos para lograr un verdadero compromiso con la noción de Justicia.

En segundo término, cuando establecen y decretan nuestra Constitución, lo hacen invocando la protección de Dios, como fuente de toda “razón y justicia”.

Ante tan inmensa tarea de sancionar una Ley marco y general para nuestra Nación, llamada también la ley de leyes, y motivados en la búsqueda del bien y la construcción de la paz, han tenido presente sus limitaciones como hombres para lograr interpretar y plasmar en un documento todo aquello que justo y bueno, encomendándose a un ser superior como guía, no solo en el aquel momento, sino el trascurso de los años venideros.

De esta forma nos indican que la justicia y la razón están por encima de cualquier norma elaborada por simples mayorías y grupos dominantes. No corresponde reducir la justicia a lo que establece la ley hecha por los hombres. La historia nos ha enseñado cuan injustas pueden ser las leyes y lo que no hemos hecho bien, o lo que hemos omitido a lo largo de este tiempo. En la realidad del mundo actual es más que nunca necesario unir nuestros esfuerzos para construir un mundo más justo todos los días.

II. Social 

Esta palabra etimológicamente viene del sustantivo «sociedad» y del sufijo «al» que indica relativo, concerniente o perteneciente, también del latín sociālis.

Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.

Respecto a “lo social”, una definición en sentido amplio del término, se lo puede entender como un concepto sociológico que refiere a las relaciones que se establecen en una comunidad, o sea, es el concepto que engloba las relaciones entre seres vivos.

Esto indica que es una calidad común y propia de todos, lo que implica que nos iguala, no en derechos, sino en consideración moral y jurídica.

A diferencia de lo que realmente debe entenderse por “social”, los humanos se han también apropiado de su exclusividad. Ha sido utilizada solamente para referirse a un grupo de seres humanos que tienen ciertos elementos en común, tales como el idioma, costumbres, valores, ubicación geográfica etc.

Hay dos tipos posibles de relaciones que se crean dentro de una comunidad. Pueden ser inter [5] o intra[6] especificas según se relacionen con su misma especie u otra. Y a su vez, las relaciones interespecíficas pueden ser beneficiosas o perjudiciales, según se beneficien ambas especies o, por el contrario, una especie obtiene un beneficio perjudicando o causando daño a la otra.

La noción de interdependencia y las diversas interconexiones que sostienen la vida es el núcleo del concepto Social. No se puede respetar la vida humana si no se cuida y respeta la vida en general, ya que es en la cual esta insertado y es lo que posibilita precisamente el desarrollo de esa vida. Atentar contra cualquier ser vivo supone atentar, a su vez, contra la existencia de la vida humana presente y futura.

Los animales no humanos tienen relaciones intra específicas, teniendo en cuenta que se reúnen para cazar, alimentarse, defenderse, reproducirse, criar a sus hijos y sobrevivir. Algunas especies forman grupos sencillos, y otras, en cambio, tienen sociedades muy organizadas. Y también tiene relaciones inter específicas teniendo en cuanta la variedad de conexiones tanto con los seres humanos como con las distintas especies de animales no humanos.

Las relaciones de los animales no humanos con los humanos se ven claramente respecto en las especies de animales llamadas “de compañía”, lo que ha provocado un avance importante en el derecho positivo de algunos países que no han podido desatender la realidad y la necesidad de regulación jurídica.

El ejemplo quizá más emblemático, lo ofrece la normativa de los Estados Unidos de América. Existen leyes (“Pet Trust Act”), cuyas normas aseguran al animal una existencia digna en caso de muerte, o de incapacidad de su dueño. Existen actualmente 39 Estados de la Unión que fueron promulgando sus propias leyes (“Pets Trust Laws”). La misma consiste en un fideicomiso a favor del animal de compañía, en el que el disponente destina una cantidad de dinero o bienes y determina la forma en que desea que se efectúen los desembolsos a favor del animal. Para ello, se nombra a un responsable (“trustee”) que debe atenerse a las previsiones que el fideicomitente especifique, relativas a alimentos, asistencia veterinaria, cuidados varios etc.

III. Justica social 

a. Origen del término, evolución y teorías

El uso del término, como hoy lo conocemos, empezó a utilizarse por pensadores católicos desde mediados del siglo XIX, sobre la base de una idea de renovación del pensamiento Tomista, distinguiéndola de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizaban al pensamiento hasta entonces. Uno de ellos fue el Jesuita Luigi Taparelli[7] que, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843 en Italia, decía:

“...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad”.

Ya a finales del siglo XIX, el término "justicia social" aparece en los Ensayos fabianos[8] sobre el socialismo (Fabian Essays in Socialism), publicados en 1889, en donde la justicia social tiene por finalidad a la ética por excelencia para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" y justicia social.

En 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución.

En la primera parte del Preámbulo, y como fundamento indispensable de la paz universal se estipula:

“Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social...”

En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno.

Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados:

A cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.

En 2007, las Naciones Unidas proclamaron el 20 de febrero de cada año, como Día Mundial de la Justicia Social y declararon que "la justicia social es un principio fundamental para la convivencia pacífica y próspera" y que constituye "el núcleo de nuestra misión global para promover el desarrollo y la dignidad humana”.

b. Teoría de IRIS YOUNG

Dentro de las teorías actuales de justicia social se resalta aquella elaborada por Iris Marion YOUNG [9]. En su obra Justicia y la Política de la Diferencia (1990), ofreció una nueva visión de la justicia donde proporciona un marco de justicia social que puede incluir a los animales no humanos.

Young propone que el objetivo principal de la justicia social debe ser combatir la DOMINACION y la OPRESION. Ambas son condiciones sociales que definen la Injustica.

La dominación supone la existencia de determinadas normas institucionales que permiten el control que alguien dispone sobre otro, permitiendo doblegarlo y someterlo a sus decisiones.

Mientras que la opresión es una injusticia perpetrada contra un grupo, originado en una desigual distribución y/o uso del poder, que brinda beneficios al opresor a expensas de los intereses o la voluntad del oprimido. Se enmarca dentro de una cuestión de política estructural, más que el resultado de las elecciones o de políticas de alguna persona que llega al poder. La opresión está presente en las normas, en los hábitos y en los símbolos de cada sociedad.

Young sostiene que todos los grupos oprimidos experimentan las “cinco caras de la opresión”, constituidos por:

- Explotación: es el acto de usar el trabajo de las personas para producir ganancias y no compensarlas de manera justa.

- Marginación: es el acto de segregar o confinar a un grupo de personas a una situación social inferior y sustraerlo de los beneficios y el reconocimiento de esa sociedad excluyéndolo.

- Impotencia: son los llamados sin-poder que están sometidos por la clase dominante y son condenados a recibir órdenes. Estos grupos asumen que esta situación de injusticia es incuestionable y que se debe a sus características, considerándose a sí mismas inferiores.

- Imperialismo cultural: implica adoptar la cultura de la clase dominante como la norma. Los poderosos controlan la información y la interpretación de la sociedad. Difunden los valores, las metas y los intereses de determinados grupos que tienen poder

- Violencia: son aquellas acciones que implican acoso, intimidación, humillación o estigmatización a los miembros de determinados grupos.

c. Actualidad del concepto

Hoy en día no hay una definición ni pensamiento unánime al respecto, pero puede encontrarse al menos cuatro elementos comunes identificables en las teorías actuales:

1. un deber del Estado de distribuir y garantizar ciertos derechos vitales

2. la protección de la dignidad humana

3. realizar acciones inequívocas para promover la igualdad de oportunidades.

4. una oposición a la discriminación arbitraria y el apoyo a los más desfavorecidos.

La justicia Social ha marcado su horizonte y objetivo supremo de igualdad, paz universal y convivencia pacífica, sosteniendo que los Estados tienen el deber, no moral, sino efectivo de proteger la dignidad de ser humano, respetando la autonomía y los derechos individuales. -

En esta misma línea, las Naciones Unidas (N.U.) se ha pronunciado respecto a la justicia social como la “distribución justa y compasiva de los frutos del crecimiento económico”.

d. Justicia Social en Nuestra Constitucional Nacional

En Nuestra Constitución, el concepto de Justicia Social solo aparece una sola vez y está plasmado en el art. 75, Inc. 19 que establece:

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Este artículo no hace más que confirmar lo que la mayoría de los filósofos y políticos interpretan como centro neurálgico de la justicia social, asociada con la distribución justa de los recursos económicos entre los individuos de una sociedad. De esta forma, todo el universo de animales no humanos queda fuera de la distribución de tales riquezas, toda vez que la ley los hace parte de los recursos que requieren distribución justa entre los miembros humanos.

Los animales no humanos al ser considerados como propiedad, carecen de protecciones legales fundamentales y por tanto los Estados no reconocen a los animales no humanos como legítimos sujetos de justicia.

Pero esta visión economicista de la justicia social, está más ligada a la justicia distributiva de Aristóteles que a la desarrollada por filósofos y políticos del siglo XIX, en cuanto a que la misma tiene fundamento en la igualdad y en la libertad, y no en la economía.

IV. Justicia social para los animales 

Toda la teoría de justicia social está destinada únicamente para los seres humamos, olvidando las necesidades de más de 1 millón de especies de animales que habitan este planeta. Pero la Justicia Social debe IGUALAR a todos los seres vivos dotados de personalidad. Esto no significa ni implica igualdad de trato, sino igualdad en la consideración de los intereses propios de cada especie, que dependerá de la naturaleza de los miembros que la componen.

a. Teorías y fundamentos

Las teorías principales de justicia social están debilitadas porque ignoran a los animales no humanos. Sobre la base del trabajo de Iris Marion Young se puede construir los lineamientos que proporcionan un marco de justicia social que incluye a los animales no humanos.

Aquellos activistas de la justicia social deben considerar los intereses de todos los seres sintientes y no solo de los humanos, en razón de la vulnerabilidad y falta de protección a lo que están sometidos estos inocentes seres.

Aunque la ley establezca que los animales no humanos son “cosas”, y por tanto carentes de derechos propios, el Estado está comprometido con su protección según el artículo 41 de la Constitución Nacional. Esta protección implica el respeto a su dignidad y el reconocer su vulnerabilidad como seres que están desamparados y discriminados.

La afirmación de que los animales no humanos son “alguien” y no “algo”, está al alcance de todos a partir de la simple observación, empleando la razón y distinguiendo la verdad. Los animales tienen cualidades como la autoconciencia, de capacidad de sufrimiento, el amor, la empatía, etc., que los hace dignos de respeto y merecedores del valor supremo de la justicia, ya que es francamente utópico construir sociedades en paz, igualitarias y justas para los humanos mientras sus raíces se desmoronan en la violencia contra otras especies.

“Que nadie quede excluido de la sociedad" decía el Papa Francisco, ya que no hay motivo real para ser justos con solo una especie de animal (humano) y dejar de lado a todo el resto. Todos juntos formamos la sociedad, y todos juntos somos merecedores de Justicia Social. Si no lo hacemos estaremos discriminando, no en razón de la raza, ni la religión, sino en razón de la especie.

b. Dominación y opresión de animales no humanos

Sobre el análisis de Justicia social de la Dra. Iris Marion Young, podemos adaptar los mismos principios que la fundamentan a los animales no humanos. La dominación y la opresión de los seres humanos hacia los animales no humanos constituye una Injusticia que debemos restaurar.

- Explotación: expresión ligada al conjunto de las injusticias cometidas en el ámbito laboral.

Nuestra legislación Nacional utiliza el verbo trabajar para referirse a la labor desarrollada por miles de animales no humanos, que sistemáticamente son utilizados para lograr beneficios económicos, y que sin embargo carecen de cualquier tipo de beneficio o derecho.

La Ley Nº 14.346 “malos tratos y actos de crueldad a los animales”, de la República argentina, identifica a los animales con el trabajo en al menos 4 artículos, en donde se dispone:

I. Inc. 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;

II. Inc. 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;

III. Inc. 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;

IV. Inc. 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Este proceso de explotación es lo que sucede por ejemplo con los llamados animales de granja, que sufren durante el transporte y durante la estancia, para luego ser sacrificados sin ningún tipo de consideración. También los caballos han sido durante siglos utilizados en todo tipo de tareas sin descansos y sin contemplaciones.

El trabajo animal está asociado al trabajo esclavo y quienes continúan defendiendo y sosteniendo esta situación, pueden estar involucrados en sus beneficios.

- Marginación: es el aislamiento de un grupo social que se considera de poco valor, garantizando la imposibilidad de desarrollarse plenamente.

Esta marginación se ve plasmada en aquellos animales encarcelados en zoológicos, viviendo vidas de inutilidad, aburrimiento y miseria, impidiendo su desarrollo natural. Estos animales ven cercenada su libertad para pasar a permanecer en cautividad durante toda su vida. Son presos si haber cometido delito alguno.

- Impotencia: Son aquellos animales sometidos a recibir órdenes que van contra su naturaleza, ante la mirada indiferente de la especie dominante.

Es muy amplio este concepto, pero podemos desatacar aquellos animales que trabajan en los circos, en donde se los somete a realizar actos ridículos que van en contra de su naturaleza. Los animales de los circos son secuestrados desde pequeños de sus hábitats y luego son sometidos a crueles sesiones de entrenamiento en donde se incluyen herramientas de castigo. Miles de animales padecen encierro, soledad, hambre, falta de atención veterinaria, golpes cuando no quieren actuar etc.

Afortunadamente, la prohibición de circos con animales va avanzando cada día en más ciudades, por lo que el espacio disponible para el establecimiento de estos establecimientos se va reduciendo.

- Imperialismo cultural: es aquella que establece valores de una sociedad dominante en una determinada sociedad periférica o dependiente, promocionando e imponiendo una cultura.

Las ideologías del antropocentrismo y la supuesta jerarquía superior de los humanos, son ejemplos del imperialismo cultural. Muchos animales son víctimas de actos crueldad por parte de los humanos en el nombre de la llamada “tradición cultural”. Un ejemplo claro de esto es la “fiesta” del toreo, o tauromaquia.

Algunas otras como la riña de gallos o las peleas de perros, que han sido tradición, fueron desterradas de las legislaciones por su evidente tinte de injusticia.

- Violencia: son aquellas acciones que implican acoso, intimidación, humillación o estigmatización a los miembros de determinados grupos.

Son vastos los ejemplos en donde los animales no humanos son víctimas de actos de violencia. Podemos nombrar como ejemplos extremos la caza “deportiva”, o la experimentación animal, que, siendo legal, permite que la violencia quede impune y protegida.

Las “cinco caras de la opresión” son fácilmente reconocibles en el universo de los animales no humanos. Experimentan la dominación y la opresión a un nivel extremo, y, sin embargo, solo por considerarlos “cosas legalmente”, están expuestos a situaciones de Injusticia todos los días, sin la reparación debida.

Esa designación legal de “propiedad” en lugar de “Persona no Humana”, limita las protecciones disponibles para los animales y entorpece el cese del ciclo de abuso.

c. Jurisprudencia. Caso Orangutana Sandra s/ recurso de Casación s/ Habeas Corpus.

En nuestro País se ha producido un hecho inédito y único en la Jurisprudencia. La justicia ha primado por sobre la letra estricta de la ley. El 18 de diciembre del 2014, la sala II de la Cámara de Casación penal dispuso [10]:

“que a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derecho, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

La causa tiene su fundamento en el reconocimiento de que Sandra tiene el derecho a no sufrir ningún daño físico ni psíquico en ocasión de su encierro en el zoo de Buenos Aires y que tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad abusivas a su respecto.

Esta decisión necesariamente cambia la relación de los seres humanos y los no humanos en lo que respecta a la titularidad de derechos. Por primera vez se reconocen a los animales no humanos como Sujetos de Derechos.

Sobre esta trascendental disposición judicial hay que trabajar día a día sobre el reconocimiento de derechos a los animales, pero ya ha quedado claro que tratamiento de “cosa” aplicada a los animales constituye un acto de injusticia.

d. Extinción de especies de animales. Derecho básico a existir.

Miles de especies de animales no humanos están desapareciendo día a día de la faz de la Tierra, y estamos entrando en lo que algunos científicos llaman “una era de aniquilación biológica”, advirtiendo que estamos cerca de que se torne irreversible.

Las actividades humanas alteran tanto la naturaleza y los ecosistemas que el proceso de extinción se acelera de manera exponencial. Los científicos estiman una extinción a una velocidad cien veces más rápida por la acción del hombre que por la evolución natural. La ONU ha alertado que 150 especies se extinguen al día por culpa del hombre y por tanto se trata de la mayor ola de pérdida biológica desde que desaparecieron los dinosaurios.

Según un informe publicado por la Auditoría General de la Nación Argentina [11] en el año 2018, hay 564 especies de fauna silvestre en peligro de extinción. Las causas principales son:

• la pérdida y degradación del hábitat

• el avance de la frontera agropecuaria

• la caza ilegal

• el tráfico de especies o de productos derivados

• la contaminación

• el cambio climático

• la introducción de especies exóticas

La Auditoría resalta que la falta de financiamiento es la principal causa para que las acciones de conservación no se desarrollen correctamente. Deja claro que los recursos que hoy son destinados por el Estado para la conservación de especies en nuestro país son insuficientes.

Los animales para el ordenamiento civil argentino son reducidos a la condición de propiedad del hombre, es decir, son considerados cosas muebles. Teniendo en cuenta que la propiedad no es afectación, sino responsabilidad, el estado argentino debe actuar en forma inmediata para evitar continuar con este genocidio de especies de animales. Es su responsabilidad.

Ahora bien, sobre la base de los principios de la Justicia Social, los animales no humanos deben tener al menos un derecho esencial, que es el derecho genérico a la existencia, a no desaparecer. Este derecho no nace de la propiedad, sino de la necesidad de subsistencia.

Este derecho no puede tener una visión antropocéntrica, es decir, que surja como una necesidad de los humanos mantener ciertas especies en pos de su necesidad o utilidad, sino que debe ser un derecho propio de los animales no humanos, un derecho exigible en su propio beneficio y llevado adelante por Organizaciones no gubernamentales o el propio Estado en virtud del reconocimiento de que ese es SU derecho.

A modo de conclusión 

La justicia va más allá del derecho escrito, sobrepasa el contrato riguroso y su letra y tiene su fundamento en fortalecimiento de la comunidad y se refiere a toda estructura de relación entre los seres[12]. La justicia no es ni debe ser propiedad de los seres humanos con exclusividad.

Lo justo tiene dos sentidos y se refiere a dos personas, sean humanas o no humanas. El justo es en sentido pasivo es el que tiene derecho, el que tiene razón, el inocente, y en sentido activo es quien rinde justicia, el que actúa justamente. Los animales no humanos son los seres inocentes y titulares de derechos que fundamentan la justicia, del otro lado, el animal humano es quien debe actuar justamente, reconociendo esos derechos.

Ante el conflicto entre ambos derechos, no debe ser primero el derecho del humano dominador, sino, el del inocente, el vulnerable. Ser justos es reconocer derechos a los que no tienen nada que ofrecer.

La justicia social está basada en el derecho de la necesidad y protección, y éste es universal, y tiene su fundamento en la comunidad y en la paz social, y no en el hecho de pertenecer a cierta especie.

Lo social es el concepto que engloba las relaciones entre seres vivos, por tal razón lo propio de la vida social es hacer converger hacia un fin común la actividad de cada uno de los seres, en donde el aporte de cada uno es indispensable. Converger no es ser todos iguales o hacer siempre lo mismo, ya que en la uniformidad no hay convergencia de la diversidad. Asimismo, se infiere que la diversidad (las diferencias entre los individuos del conjunto) es un hecho de partida con el que se cuenta para converger hacia un fin común.

Hay por tanto que avanzar hacia nuevas formas de relación social, que incluya y no excluya a todos los animales no humanos, ya que cada uno de ellos tiene un valor intrínseco que debemos respetar.

Los datos a los que hoy podemos acceder (en parte gracias a las nuevas tecnologías), nos indican que estamos ante una crisis social y que es necesario un cambio y reforma de las estructuras de la sociedad, siempre concebida en términos de diversidad convergente, y no de uniformidad. La resistencia al cambio de los seres humanos y el poder real de quienes pretenden seguir considerando a los animales como cosas, son la gran muralla que debemos traspasar.

La nueva era a la que debemos aspirar es en la que convergen los intereses de los seres humanos, y los de los animales no humanos, de manera tal que se relacionen de manera equitativa y respetuosa hacia un fin o bien común.

El Bien común debe entenderse como aquello que es compartido por y para todos los miembros de una comunidad. No puede ser exclusivo de los seres humanos cuando solo somos una parte del todo. Todos debemos compartir de manera equitativa y pacífica los bienes de la Tierra.

Santa Tomás decía que “toda ley se ordena al bien común”; las leyes que tienen su fundamento solo en la persecución del bien de los seres humanos no están comprendiendo que todos los seres están unidos por un destino común y es importante destacar que ante la ausencia de ley que ampare los derechos de los animales no humanos, la equidad es la expresión de un derecho más profundo y auténtico que el de la ley y sirve para corregirla, ya que es el juicio atemperado y conveniente que la ley confía al juez, constituyendo el máximo de discrecionalidad que la ley le concede.

Una de las principales causas de la separación entre animal humano y no humano viene establecido por mandato de la Religión, en donde se establecía que unos tienen alma y cuerpo y el otro solo cuerpo sin alma, y de esta forma confinaron a los “sin alma” a la calidad de cosa, sin derechos de ningún tipo.

Afortunadamente esto está cambiando radicalmente desde lo más alto de la Iglesia Católica. El Papa Francisco ha dado muestras de reconciliación con los animales no humanos al declarar que: “El paraíso está abierto a todas las criaturas de Dios”. El Papa Francisco no es el primero en declarar que los animales tienen salvación, El Papa Juan Pablo II dijo que “los animales poseen un alma”, y “en este sentido, el hombre, creado por las manos de Dios, es idéntico a los demás seres vivos”.

Los animales humanos y los no humanos son seres vivos dotados de personalidad. Esta cualidad común nos iguala y nos compele a no discriminar solo por pertenecer a una especie distinta a la humana. A falta de normas justas para los animales no humanos, el Poder Judicial, a través sus de sus magistrados, y en virtud de su titularidad en la administración de justicia, deben profundizar su discrecionalidad, fundado en la equidad, como pauta crítica del derecho normativo vigente.

Notas 

[1] La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia (Cambridge Declaration on Consciousness) es un manifiesto firmado durante una serie de conferencias respecto de la conciencia en los animales humanos y no humanos, realizadas en julio de 2012, en la Universidad de Cambridge (Reino Unido). Es el primer documento formal escrito por neurocientíficos que reconoce la conciencia en animales no humanos.
[2] Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Países Bajos, 10 de abril de 1583 - Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un jurista, escritor y poeta neerlandés. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo.
[3] Santo Tomás, Suma Teológica I-II, cuestión 55, artículo 3; Suma Teológica I-II, cuestión 55, artículo 4; Suma Teológica I-II, cuestión 58, artículo 3
[4] John Bordley Rawls (Baltimore, 20 de febrero de 1921-Lexington, 24 de noviembre de 2002) fue un filósofo estadounidense, profesor de filosofía política en la Universidad Harvard y autor de Teoría de la justicia (1971), Liberalismo político (1993), The Law of Peoples (1999) y Justice as Fairness: A Restatement (2001). Su teoría política propone dos principios sobre los cuales basar la noción de justicia a partir de una posición original en el espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos.
[5] Una relación interespecífica o asociación interespecífica es la interacción que tiene lugar entre dos o más individuos de especies diferentes.
[6] Una relación intraespecífica es aquella interacción biológica en la que los organismos que intervienen pertenecen a la misma especie.
[7] Luigi Taparelli D'Azeglio (Turin, Italia, 1793 - Roma, 1862) fue un sacerdote italiano de la Compañía de Jesús. Filósofo y teólogo, fue quien acuñó el término justicia social.
[8] La Sociedad Fabiana, fundada el 4 de enero de 1884 en Londres, es un movimiento socialista británico cuyo propósito es avanzar en la aplicación de los principios del socialismo mediante reformas graduales. Entre los miembros más destacados estaban el dramaturgo George Bernard Shaw, la anarquista Charlotte Wilson, la feminista Emmeline Pankhurst y el escritor H. G. Wells. Los fundadores fueron Sidney Webb y su esposa Beatrice Webb. Los fabianos, a diferencia de Karl Marx, que predicaba el cambio revolucionario, creen en la evolución gradual de la sociedad hacia el socialismo.
[9] Iris Marion Young (2 de enero de 1949 - 1 de agosto de 2006) fue una teórica política y feminista estadounidense centrada en la naturaleza de la justicia y la diferencia social.
[10] Causa N° CCC 68831/2014/CFCI. Votos Doctores Alejandro SLOKAR y Angela LEDESMA.
[11] https://www.agn.gov.ar /informes-resumidos/fauna -silvestre-en-peligro- de-extincion
[12] Supplement en Dictionnaire, art. Justice, t4, col. 1415.