UN ARTÍCULO PARA DIRIMIR CONFLICTOS ENTRE PROGENITORES
I.- Introducción
El título de este aporte es pretencioso y desafiante al pensar que un solo artículo del Código Civil y Comercial pueda contribuir a la solución de conflictos entre progenitores. Sin embargo no podemos descartar su importancia en marcar ciertas reglas para dilucidar los desacuerdos que puedan presentarse en el devenir cotidiano que involucre a los hijos.
Cataldi ha dicho que frente al aumento de las rupturas de pareja, y el notable aumento de la conflictividad que ella conlleva para la familia en proceso de separación, se plantea cada vez con mayor énfasis la necesidad de revisar la nueva relación que nace a partir de esta situación, y cuál será la manera más adecuada de que los hijos sufran en la menor medida el impacto de la separación de sus padres[1].
La idea de este aporte es analizar el artículo 642 del Código Civil y Comercial.
II. Análisis del art 642 del Código Civil y Comercial de la Nación
- Introducción
La existencia de un acuerdo implica la aparición de un tercero que trate de ordenar estas cuestiones, así sea la autoridad judicial interviniente, el Consejero de Familia, Mediador, letrado de cada una de las partes, etc. Si bien la solución no surge de ellos mismos sino de las partes, su incidencia y participación es crucial en dirimir el conflicto que subyace.
El Código Civil y Comercial instrumentó un mecanismo particular para solucionar estos desacuerdos conforme el artículo 642 (el art 264 ter del Código de Vélez, este planteaba que en caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local, previa audiencia de los progenitores con intervención del Ministerio Público.
- Algunas reglas que emanan del articulo
El artículo referido plantea que si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores, o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. El juez también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación.
Del artículo mencionado surgen algunas instancias que cabe distinguir para su pertinente análisis: La primera instancia es el acuerdo interno entre los progenitores, ese arreglo que no necesita ser visto por el poder judicial.
En caso de no poder llegar a un acuerdo en esa instancia se da la posibilidad de que cualquiera de los progenitores acuda al juez competente, que es el de familia o el civil con asuntos de familia a los fines de que resuelva. Dicha resolución está sujeta a la inmediación judicial en presencia de los progenitores e intervención del Ministerio Publico.
Esta inmediación se relaciona con el art 706 del CCC, que plantea que el proceso de familia, como este debe respetar este principio, entre otros. El inciso b del artículo expresa que los jueces que resuelven estas causas deben ser especializados y contar con el apoyo de profesionales de varias disciplinas que generalmente son los que trabajan en los equipos técnicos de las instituciones.
La Regla 30 de Brasilia sobre Acceso a justicia de las personas en condición de vulnerabilidad postula la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada. La Regla 40 sostiene que se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en condición de vulnerabilidad. En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los asuntos a órganos especializados del sistema judicial.
El inciso c del artículo aclara que la decisión que se adopte en este proceso en que están involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior.
No obstante si la participación judicial activa no fuera lo suficientemente efectiva y los desacuerdos para cumplir lo acordado persisten o sucede algo que entorpece el ejercicio de la responsabilidad parental, la presencia judicial es más intrusiva al poder atribuir funciones a los progenitores de manera individual o conjunta por un plazo máximo de dos años.
- La importancia de la interdisciplina
A lo dicho anteriormente se agrega la posibilidad judicial de ordenar medidas interdisciplinarias y someter las discrepancias a mediación.
La autocomposición de los litigios es una eficiente modalidad de superar las diferencias y, fundamentalmente, brinda mayores garantías en el cumplimiento de aquello acordado. Y se cuenta con suficiente apoyo científico y empírico que permite afirmar que la multidisciplina es una herramienta útil para arribar a soluciones acordadas[2].
La Regla 41 de Brasilia destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios, conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad.
La Regla 47 enseña que se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad parental para los menores de edad cuando sea necesaria.
La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a cabo en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas que participen.
Por lo tanto, la decisión de derivar el caso a mediación o solicitar la intervención de equipos interdisciplinarios, no debería implicar una dilación innecesaria en la resolución del conflicto. De allí que se deberá analizar con cautela en cada caso la conveniencia de tal remisión, que no implique una innecesaria dilación en el proceso que pudiera afectar a los niños, niñas o adolescentes, y, obviamente, fundar debidamente la misma[3].
III.- Conclusión
Como conclusión, el derecho de las familias debe acompañar los cambios de escenarios en las relaciones familiares posterior a la separación de la pareja centrándose en cada sujeto integrante, especialmente en los niños, niñas y adolescentes.
[1] Cataldi, Myriam, “El ejercicio de la responsabilidad parental y la noción de coparentalidad”, Sup. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: Filiación y Responsabilidad Parental, LA LEY, AR/DOC/1301/2015, Buenos Aires, 20/05/2015, p. 127.
[2] Herrera, Marisa, Caramelo, Gustavo, Picasso, Sebastián, Código Civil Comentado, Tomo II, Infojus, Buenos Aires, p. 475, http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo-comentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf, fecha de consulta: 21/07/19
[3] Herrera, Marisa, Caramelo, Gustavo, Picasso, Sebastián, ob. cit. pág. 475.