LA RESPONSABILIDAD DEL ADULTO MAYOR EN CASOS DE CRUELDAD Y MALTRATO ANIMAL, CUANDO ES VISTO POR NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Por Cecilia Inés Domínguez* **
“Los asesinos, muy a menudo son niños,
que nunca aprendieron que está mal
sacarle los ojos a un cachorro”
Robert K. Ressler, Ex Agente del FBI [1]
1. Introducción. Breve referencia
El presente trabajo constituye una ponencia presentada en el II Encuentro Nacional sobre Derechos de los Animales no Humanos que se realizó los días 6 y 7 de junio de 2019 en el Salón Azul de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
A continuación, entonces, el texto de la mencionada ponencia que esperemos sea de interés para los profesionales del derecho que pueden encontrarse en situaciones semejantes a las descriptas en este texto.
Como abogados que ejercemos el Derecho Animal, durante el ejercicio de la profesión, no dejan de sorprendernos los actos de maltrato y crueldad animal que se cometen no sólo en nuestro país sino en muchísimas partes del mundo. Pareciera ser que dichos casos se han multiplicado durante los últimos años, o que las redes sociales contribuyen a que se ramifiquen en forma exponencial, brindando nuevas ideas u actos negativos a imitar por la sociedad.
No obstante, pese a que muchas veces se trata de acciones desarrolladas por adultos, también puede apreciarse que existen muchos otros casos en donde se ven a niños menores de edad realizando esta conducta. Y esto es grave, dado que “el problema (de la violencia) casi siempre nace en los primeros años de vida. Cerca del 30% de los actos de violencia contra los animales es realizado por menores, muchas veces en grupo. El 94% son hombres y el 4% menores de 12 años”[2].
El trabajo que desarrollaremos a continuación refiere a un caso real del cual hemos tomado conocimiento cuando nos encontrábamos ejerciendo la profesión en la provincia de La Pampa. Realizaremos el análisis en base a un video donde puede apreciarse a un cazador de “animales no humanos” (ANH) que va acompañado de uno o dos niños menores de edad; hecho que por sí mismo ya se encuentra prohibido no solamente por leyes de carácter nacional sino también por la Ley provincial N° 1.194 de La Pampa.
Cabe destacar que, aún en las redes sociales, hay temor a represalias, por lo que en muchas oportunidades los envíos de estos perturbadores videos (para que el destinatario realice la denuncia) se realizan de manera anónima. Sin embargo, el video es real, y se pueden corroborar los perfiles del usuario que lo subió en Facebook.
El video ocurre en un campo (se desconoce si habilitado o no para la caza, o si entraron o no con autorización) en una zona cercana a la Ciudad de Santa Rosa en la provincia de La Pampa. En el video se observa a un niño pequeño, de unos ocho años de edad, montado arriba de un jabalí, clavándole una y otra vez un cuchillo al animal que está agonizando, mientras otro niño y adultos presentes festejan la “hazaña”.
En base a este hecho y acompañando el video, en su momento hemos realizado la pertinente denuncia penal, en la Unidad de Atención Primaria de Santa Rosa La Pampa, a cargo de la Fiscal Natalia V. Urruti (Fiscal Adjunta). [3] En este contexto, hemos elaborado un análisis legal, no sólo acerca del daño que se le hace al Animal No Humano (ANH) por ser cazado y apuñalado varias veces, sino también el daño psicológico y físico al niño menor de edad que se encuentra montado sobre el lomo del Jabalí, y por ende la violación a los derechos del niño y el peligro que implica este tipo de acciones posteriormente para la sociedad.
2. Hechos del caso. Redacción de la escena del video en diálogos
Se puede apreciar como el niño se encuentra montado arriba del Animal no Humano (en este caso un “Jabalí Sus Scrofa”), el cual ha sido cazado. Es difícil transcribir el diálogo, dado que está plagado de palabras groseras, las cuales serán obviadas. Es un diálogo de tres sujetos, de esta manera:
¡Sujeto 1- (le dice al niño mientras este se encuentra montado encima del animal) -Dale matala amigo! Eso…. Degollala, a puñetazos, hermano.
Sujeto 2 - (le dice al niño) – Mandale, mandale. Dale, vamos sombrita vieja nomás.
El niño (no se logra comprender bien) – Ahí casi muerta la tenían ahí, no, b, si me pasó por al lado.
Sujeto 2 - ¡El otro era!
Sujeto 1- No mucho chancho. Mirá, estaba lleno de chanchos.
Sujeto 2- Le estas dando de frente, b.
El niño - ¡Eh! Le tiré una puñalada papá.
Sujeto 2 (mirando a la cámara) - ¡Que bueno loco tenemos un carré!!
El niño – Le pegué, yo le pegué. Si pasó por al lado mío la…
Sujeto 2 – Le pegaste ahí al costado.
El niño – Más vale me pasó por al lado.
Sujeto 2 (dirigiéndose al niño) - ¡Vamos ninja!!! (Se chocan las manos en sentido de aprobación por el acto que acababa de realizar el niño).
El niño (contestando. No se entiende muy bien al principio) – Fue hasta ahí Y prum…. Se la re di.
Sujeto 1 (agregándose en la conversación) – Los cuartos, los cuartos, eh, los cuartos.
Se chocan palmas entre el Sujeto 2 y el niño.
El niño que continúa montado le dice a los canes.
El niño - ¡Muerda, muerda, perro, muerda!!!
El sujeto 2 - ¡Muérdalo!!!! Vamos sombrita (hablándole al perro) Vamos sombrita viejo nomás, viste que venimos nosotros con nuestros perros y agarramos hermano.
Sujeto 1 – ¡Bien loco!
Sujeto 2 (al niño) - Y los perros del amigo también. Alto chiquero tiene mi amigo ehhhh… (risas).
Sujeto 1 - Viste, tengo chiquero loco. Ehhh… ¿Te dije que vamos a entrar y vamos a agarrar loco, viste como cruzaron la picada? Estaban … todos acá dentro.
(A todo esto el niño sigue montando encima del animal, que ya se encuentra en estado agonizante, mientras la jauría de perros continúa con sus dientes despellejando por completo y desarmando la piel del animal, aún vivo).
Sujeto 2 - Los vi, ¿eran cómo cuantos eran?
Sujeto 1- Eran como ocho o nueve. Los vi cruzando la picada y le digo a este y me dice. (el video se adelanta unos segundos sin poder transcribir la conversación).
Sujeto 2 - Al toque. Y después el asado.
El niño - El domingo.
Sujeto 2 - Comimos el asado y después salimos a cazar. Finaliza el video.
Como decimos, el video se grabó y fue subido a las redes sociales a través del uso de un celular de quien posiblemente estaría cometiendo el acto ilícito, en los alrededores de la localidad de Santa Rosa en La Pampa. En el mismo se puede observar como tres sujetos, en este caso, un hombre adulto mayor de edad y acompañado de dos niños, por lo que se llega a apreciar. Al menos un adulto es el padre del pequeño niño que está montando e hiriendo al jabalí.
Entendemos que dicha actividad además de constituir un acto de crueldad dirigida hacia el animal constituye un grave peligro para la vida del niño, pudiendo causarle incluso la muerte. Puede apreciarse asimismo cómo el niño se encuentra empuñando un arma blanca, es decir un cuchillo o un utensilio de cocina.
El hecho de que este niño acompañe a quien pudiera ser su padre a realizar un acto de cacería ya pone por sí mismo en riesgo la vida del niño, pero además de ello existe un agravante: el menor se ve montado sobre el animal, el cual a su vez está recibiendo constantes mordidas y siendo despellejado por perros entrenados y hambrientos. Los canes que se encuentran mordiendo todo el cuerpo del animal no humano, y podrían morder al niño o bien enardecer al animal atacado, en desmedro del niño.
Realizando una nueva ponderación de los bienes jurídicos que se protegen nos preguntamos lo siguiente: ¿Acaso cada uno de estos perros, que no dejan de ser animales no humanos y por ende sujetos de derechos, no son también víctimas de este acto atroz? Sí, son víctimas de la crueldad del adulto responsable a cargo (en este caso en particular), que mediante esta escena atroz maltrata también a los perros.
Este hecho viola toda una batería legal de normativa nacional e internacional a tener en cuenta.
Los hechos precedentemente descriptos encuadrarían dentro de las previsiones de la violación a Derechos y Garantías que se encuentran específicamente receptados dentro de nuestra Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22), Convención sobre los Derechos del Niño (Ley N° 23.849 artículos 6, 18, 19, 27, 29), Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Art. 8, 9 y 21), Ley N° 26.994 Código Civil y Comercial (artículo 647), Ley N° 22.421 de Conservación de Fauna (Art. 16) y su Dec. Reg. 666/97, Ley N° 14.346 de Protección Animal (Art. 2 inc. 1 Art. 3 inc. 7), Ley Provincial 1.194 de Conservación de la Fauna Silvestre (Art. 7 inc. a).
UNICEF ha emitido las “Observaciones generales sobre los derechos del niño” cuando se cumplieron los veinticinco años de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño (en el año 2014).[4] Este documento fue encargado por el Comité de los Derechos del Niño, requiriendo que UNICEF en Méjico emitiera un estudio que reuniera 17 observaciones generales que el Comité de los Derechos del Niño había ya emitido desde 2001 hasta el 31 de octubre de 2014, en las que se abordaran los derechos y principios rectores de la Convención.
La Observación General número 13 del informe de UNICEF, refiere a su vez al artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, que estipula:
“Art. 19 C.D.N.: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Por tanto, en esta ponencia traemos a colación las Observaciones generales de UNICEF y el artículo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, dado que esta última convención forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, y a un nivel constitucional, conforme el art. 75 inc 22 de nuestra Constitución Nacional. Y las Observaciones generales mencionadas son precisamente las acotaciones e interpretaciones que realiza el órgano de control de la Convención sobre los Derechos del Niño, señalando cómo debe aplicarse cada uno de sus artículos. Es por lo expuesto que se debe destacar lo estipulado en la Observación General Nro. trece, la cual recepta el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y entender que, en las acciones de estas personas, involucrando dos niños, se ha violado el artículo 19 de la C.D. del Niño.
3. Análisis de la educación que debe recibir la niña, niño y adolescente en el primer núcleo de escolarización. La educación [5] en el respeto hacia los animales no humanos debe comenzar por el hogar
“Enseñar a un niño a no pisar una oruga es
tan importante para el niño como para la oruga”.
Bradley Millar
En conexión con el análisis del video antes descripto, procedemos ahora a preguntarnos por el rol de la familia en la educación de esos niños, y en el proceso de inculcar valores de respeto y no violencia hacia los animales no humanos.
La familia cumple el rol de núcleo de primera escolarización de la niña, niño y adolescente [6]. En este primer núcleo de escolarización es cuando se le inculcan valores y se lo educa al niño a fin de que posteriormente se convierta en un “individuo de bien”.
Si bien la expresión “individuo de bien” podría tener diferentes acepciones o interpretaciones, lo que quisiéramos expresar con esto es el concepto de una persona empática hacia su medio ambiente y en relación con las diferentes especies, en el cuidado, la protección y el respeto hacia los animales no humanos.
No obstante, si precisamente a esta persona en formación se enseña o inculcan valores que no son acordes hacia el respeto, la vida y la dignidad de los animales no humanos, nos encontraremos en un futuro con seres humanos los cuales no han desarrollado la empatía necesaria para poder comprender las emociones de otros y muy posiblemente generando perfiles psicópatas cuyas acciones no sólo se centrarán en el daño dirigido hacia animales no humanos, sino también hacia animales humanos.
“Como explica la psicóloga Mireia Leal Molina: “Las razones por las que un niño llega a maltratar a un animal pueden ser varias: la falta de empatía, por haber sido víctima de abusos, maltratos o abandono; la falta de una educación adecuada, dirigida a reconocer el animal como un ser vivo, aunque diferente; o, finalmente, la emulación de los gestos violentos cometidos por los padres hacia él o hacia el animal, incluso para punir el proprio niño”[7].
Muchas veces se hace referencia a la violencia dirigida hacia animales no humanos como signo de violencia intrafamiliar entre sus miembros. Sobre este punto quisiéramos destacar que no siempre deberá efectuarse esta relación. En ocasiones, coexiste la promoción y prosecución de la violencia que se ejerce sobre ANH[8] sin la necesidad de que se vislumbre violencia entre los miembros de la familia.
Podemos por ejemplo mencionar el caso de un padre que concurre con su hijo a un día de pesca, a fin de instruirle a este dicha “afición” y con el objetivo de que el día de mañana el NNyA[9] se convierta en un “gran pescador” al igual que su padre. En el burdo ejemplo esbozado, se puede visualizar cómo el niño recibe un determinado patrón de conducta, naturalizando el maltrato hacia el animal no humano que es capturado por medio de una tanza y agoniza afuera de su ambiente natural. Con la realización de este acto, al NNyA se lo despoja de todo sentimiento o valor inculcado hacia la vida de estos animales acuáticos.
Otro ejemplo podrá ser representado, a su vez, cuando un padre que lleva a su hijo/a a cazar perdices en el campo para luego venderlas en el tráfico de fauna. El niño verá esta conducta como algo normal o natural, asimilando la cosificación y sufrimiento de seres vivos.
Frente a estas reacciones podemos encontrarnos con dos diversas actitudes que podrá desarrollar el NNyA. Al percibir la conducta de maltrato animal se podrán activar, o bien sus circuitos cerebrales de empatía para con el sufrimiento de otro ser vivo (logrando así el rechazo de esta acción y repudiando de alguna forma el actuar de su familiar), o bien sentimientos de naturalización o aún de placer al ver el dolor del otro ser vivo, percibido como “inferior”.
“El neurobiólogo francés Jean Decety descubrió que si les mostraba a adolescentes con problemas de conducta videos de personas golpeadas, se les activaban los circuitos cerebrales de la empatía, pero también los centros del placer...”[10].
Como vemos, existe esta otra opción, es decir, que, al contemplar el acto de maltrato, el niño o niña comience a sentir placer al ver el sufrimiento de otro. De alguna manera, se reprime el sentimiento de empatía, piedad o misericordia y comienza a disfrutar del momento.
Lo más peligroso es que estos actos de maltrato y/o crueldad animal no poseen un límite cuantitativo o cualitativo, y la creciente actividad irá en escalada con actos cada vez más intensos por parte del sujeto que la comete.
Cabe la pregunta entonces: ¿Qué principios de vida y de respeto hacia otros seres vivos están recibiendo estos niños, niñas y adolescentes que naturalizan de alguna forma la violencia hacia los animales no humanos, sin la necesidad de que exista violencia dentro del núcleo primario?
En la primera opción, en la cual se inculca la empatía respeto por la vida al niño o niña, se produce el efecto contrario: “Una infancia en la que prevalezca una relación afectiva, solidaria, y bondadosa hacia miembros de otras especies, permitirá la formación de ciudadanos más proclives a comportamientos de ciudadanos de convivencia y tolerancia social”[11].
Volviendo al caso descripto en la primera parte del presente, podemos entender que existe una falta total de educación adecuada dirigida a reconocer al animal como un ser vivo y también se observa la indeseable emulación de los gestos violentos cometidos por los padres hacia el animal no humanos. Gestos, acciones y conductas que son aprendidas, asimiladas, imitadas e incluso repetidas muchas veces por los NNyA.
Un niño, tal como se puede apreciar en el video aquí descripto, que se cría en un ámbito de violencia (en donde matar a un animal es condición necesaria para la aprobación a pertenecer en el grupo, una suerte de ritual de iniciación a un grupo de cacería), se convertirá luego en un adulto cuyos frenos inhibitorios se verán disminuidos, perdiendo cada vez más sensibilidad frente a posteriores actos de maltrato y crueldad animal y cuya empatía dirigida hacia los animales no humanos no existirá.
Bien menciona el filósofo, político y economista John Lo name="_ftnref12" title="">[12].
Se podrá, a su vez, analizar dicho acto como una suerte de presión ejercida por los adultos mayores y responsables dirigida hacia el niño. Es entonces cómo este último, en el afán de ser aceptado por su entorno social, equipara su conducta a la de los adultos mayores y/o responsables e imita el actuar de éstos, en las actitudes, diálogo y acciones.
Tal como puede apreciarse en el video, los dos sujetos y el niño se encuentran hablando en igualdad coloquial, lo que puede llegar a vislumbrase cómo el niño intenta introducirse en dicho grupo queriendo estar a la misma jerarquía que los adultos mayores, despojándose de toda su esencia y naturalidad, despojándose de su inocencia y niñez. Se puede percibir la situación como una suerte de presión ejercida por el grupo hacia el niño, que a fin de no quedar rezagado intenta actuar, de una manera forzosa, de la misma forma que los adultos mayores. Con crueldad.
Una NNyA que crece naturalizando la violencia hacia otros seres vivos no crece dentro de un ambiente sano, algo que debe garantizar el Estado en pos de cumplir con las obligaciones impuestas al firmar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Con posterioridad realizaremos el desarrollo y análisis respectivo de esta norma internacional.
Reiteramos que los NNyA, a esta edad, aún se encuentran en un proceso de crecimiento, desarrollo e incorporación de las normas y parámetros de conducta que se encuentran establecidas en la sociedad. Con lo cual, si desde pequeños comienzan a recibir por parte de su primer núcleo de escolarización (la familia), parámetros de conducta que se basan en la no existencia de respeto y empatía hacia un ser vivo inocente, es posible que en posteriores etapas de crecimiento naturalice dicha violencia asimilándolo como normal sin comprender la gravedad del hecho que pueda ocasionar.
Es fundamental destacar la influencia que poseen las acciones de los adultos mayores durante toda esta etapa de evolución en la niñez, ya que de ella se desprenderá la interrelación posterior que luego tenga con los animales no humanos, con su entorno social, con compañeros del colegio, maestros, vecinos, sociedad, etc.
Lo más peligroso que se puede apreciar en base a todo este comportamiento anómalo, es la falta de temor o de desaprobación social que adquieren estos niños y adolescentes por su conducta.
En el Plenario de las Comisiones de Legislación General y Legislación Penal, en el tratamiento de la reforma de la actual Ley N° 14.346 (Ley de Maltrato animal), la Psicóloga Marisa Morales afirmó que “el trastorno antisocial de la conducta conjuntamente con el trastorno disocial de la conducta, comparten como características la falta de empatía, la falta de remordimiento, la escaza preocupación por los demás, la interpretación hostil de los sentimientos, los deseos o las intenciones de los otros. La insensibilidad, la nula capacidad de remordimiento, la baja tolerancia a la frustración y la sistemática violación de las normas sociales y/o legales”[13].
Esto es así, dado que “una persona que violenta a los animales presenta desórdenes de conducta y psicopatía, que los hace ser insensibles al dolor físico, rara vez adquieren miedos condicionados como el miedo a la desaprobación social o a la humillación, los cuales restringirían sus acciones inadecuadas y le darían un sentido del bien y del mal, dice el psicólogo Estuardo del Águila, de la Liga Guatemalteca de Higiene Mental. (…) Algunos menores que muestran este tipo de conducta manifiestan negligencia, abandono, tenencia irresponsable, falta de empatía hacia otros seres vivos, exposición a espectáculos crueles con animales o actos de crueldad, añade el psicólogo”[14].
Cuán fundamental es entonces que, desde el inicio de su desarrollo como individuos, los seres humanos puedan crecer bajo parámetros libres de violencia dirigida hacia los animales no humanos. La importancia de educar y generar conciencia respecto del sufrimiento y sensibilidad que poseen harán que miles de niños y niñas puedan visibilizar a los animales como seres sintientes generando un mayor nivel de protección hacia la vida animal.
Cabe recordar aquí la conocida y popular frase que circula por las redes sociales “todo niño debería crecer con animales, aprendiendo desde pequeños que ellos también aman, sienten y sufren como lo hace cualquier ser humano. Quizás así en quince años una nueva generación ame más y mate menos".
Deberá entenderse, entonces, que educar a los niños en el respeto, amor y comprensión de los derechos y sentimientos de los animales, constituye el necesario buen remedio para la prevención de posibles conductas violentas ejercidas tanto sobre su misma especie como así también para con otras.
Es indispensable entender que los animales no humanos configuran un sector vulnerable de la sociedad en la cual vivimos. Y ello, debido al dominio tradicional antropocentrista que ejerce el hombre sobre el planeta tierra. Este mismo dominio debe tener como contrapartida la obligación como especie que pretende ser “superior,” de velar por el bienestar, cuidado y protección de los animales no humanos.
4. Análisis legal de la Normativa Nacional e Internacional en cuanto a la violación de los Derechos, de la niña, niño y adolescente frente a la violencia ejercida hacia ANH, y la violación de los Derechos del ANH
4.1. Normas internacionales:
El análisis legal que debemos realizar deberá esbozar una ponderación tanto de la vida del niño en la preservación de su integridad psicofísica como, de igual forma, la preservación de la vida e integridad psicofísica del animal no humano, en este caso el Jabalí Sus Scrofa y los canes que se encontraban cazando.
En materia de derecho internacional encontramos que, claramente, el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño recepta lo siguiente:
“Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Lo cual significa no solo un reconocimiento del derecho a la vida que posee el niño sino también la obligación asumida por parte del Estado, el que ha firmado dicha Convención. Como así también la de sus padres, tutores o quien se encuentra a cargo del cuidado de la niña, niño y adolescente de realizar las acciones pertinentes al cuidado y protección de su vida, garantizando su bienestar social, espiritual, moral y su salud física y mental”.
A su vez, el artículo 18 de la CDN acoge el derecho a la protección de la integridad física del NNyA. Esta norma acentúa el rol fundamental que debe cumplir la familia para el desarrollo adecuado de los niños durante su crecimiento. Como he mencionado anteriormente, la familia durante la niñez cumple una función primordial en la educación y la incorporación de los valores que luego harán que estos niños se conviertan en “ciudadanos de bien”. Es importante que estos niños, que luego serán parte activa de la sociedad, reciban valores relativos a la consideración y el respeto hacia la vida de todas las especies que integran y forman parte del planeta Tierra.
La relevancia que le adjudica la Convención sobre los Derechos del Niño a la educación es tal, que esgrime su obligatoriedad en su Art. 29 inc 1 punto e) de la siguiente forma: “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a (…) inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural”.
Esta Convención de los Derechos del Niño recepta también el derecho a un nivel de vida adecuado en su artículo 27 punto 1, cuando menciona que: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.
No se comprende entonces cómo se puede entender que existe un “nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” en el caso de un niño que a tan temprana edad realice y acompañe a su padre o a un adulto mayor bajo la supuesta autorización de sus padres y/o representantes legales a desarrollar actividades tan poco educativas y tan dañosas para la psiquis como una… cacería.
Máxime cuando existen vastos estudios que han demostrado que “la variable del maltrato hacia los animales es un elemento clave tanto para definir el trastorno de conducta en los niños, como para alertar acerca de la potencialidad de peligro hacia una persona antisocial en su crecimiento. (…) El hecho de que un niño experimente placer en la sensación de poder que le transmite el dominio sobre la vida de un ser que está vulnerable frente a él y ejerza crueldad hacia él, implica que está en proceso de configuración de una personalidad violenta y peligrosa para su entorno y para la sociedad en general”[15]. Todo lo cual demostraría que el hecho de realizar estas actividades no se corresponde con la protección del desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del NNyA.
Lo que se debe proteger aquí es la vida de varios seres inocentes e indefensos que se encuentran siendo víctimas del sadismo del hombre adulto, humano y antropocentrista; los cuales son: a) El niño menor de edad que, aún en su inexperiencia, no consigue discernir claramente la gravedad del hecho que está cometiendo. B) El animal no humano que se encuentra siendo apuñalado una y otra vez en una muestra de sadismo salvaje absoluta, lo cual es visto como una suerte de “espectáculo recreativo” por dos adultos mayores. C) Los canes, victimas del animal humano y victimarios del jabalí sus scrofa.
4.2. Normas nacionales:
Pasando a nuestro entorno nacional, vemos que existe una cantidad de normas en materia de protección de los derechos de los niños que pueden ser objeto de estudio.
La Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, en su artículo 21, hace referencia al derecho al medio ambiente en el sentido que las niñas, niños y adolescentes poseen derecho al mismo. Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
Cabría preguntarse qué significa “Medioambiente”. Según lo establece la Real Academia Española, se entiende por medioambiente al conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades. Entonces, el fomento de la caza desde tan temprana edad y la realización de actividades de cacería, ¿acaso no influyen dentro de esta configuración de medio ambiente, afectando de alguna forma el normal desarrollo que debe realizar el niño dentro de un ambiente sano y equilibrado en donde sea instruido en el amor y el respeto hacia los seres vivos, la compasión y la empatía, el juego y esparcimiento; dentro de los parámetros normales de su desarrollo lejos de actividades que pongan en riesgo tanto su salud física como así también su salud psíquica?
Los organismos de Derechos Humanos internacionales han dictaminado: “La salud y el desarrollo de los adolescentes están fuertemente condicionados por el entorno en que viven. La creación de un entorno seguro y propicio supone abordar las actitudes y actividades tanto del entorno inmediato de los adolescentes -la familia, los otros adolescentes, las escuelas y los servicios- como del entorno más amplio formado por, entre otros elementos, la comunidad, los dirigentes religiosos, los medios de comunicación y las políticas y leyes nacionales y locales”[16].
Continuando con la línea de análisis, el artículo 9 de la misma ley recepta “el derecho a la dignidad y a la integridad personal manifestando que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio. (…) Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral”[17].
Debemos entender que se vulnera, entonces, el derecho a la dignidad e integridad del niño como sujeto de derechos, sabiendo que el mismo aún se halla en un proceso de evolución e incorporación de las normas que se encuentran establecidas en la sociedad. Por ello, si desde pequeño comienza a incorporar la no existencia de respeto y empatía hacia un ser vivo inocente, es posible que en posteriores etapas de desarrollo naturalice dicha violencia como algo corriente sin comprender la gravedad del hecho que pueda ocasionar.
En otro orden de ideas, el artículo 647 de nuestro Código Civil y Comercial establece la prohibición de la aplicación de malos tratos a los niños, entendiendo bajo este concepto la obligatoriedad que asumió el Estado al constituirse como signatario de la normativa internacional. Se intenta, de esta forma, adecuar la normativa legal a los estándares exigidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Se entiende la prohibición de la aplicación de malos tratos en pos de la protección de la dignidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes.
Esta norma del C.C. y C. se ha dictado receptando los parámetros del Comité de los Derechos del Niño, Comentario General No. 13, en referencia al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia: “U.N. Doc. CRC/C/GC/11 (2011) - Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual" según se define en el artículo 19, párrafo 1, de la Convención el que recepta que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”[18].
“En el lenguaje corriente se suele entender por violencia únicamente el daño físico y/o el daño intencional. Sin embargo, el Comité desea dejar sentado inequívocamente que la elección del término ´violencia´ en la presente observación general no debe verse en modo alguno como un intento de minimizar los efectos de las formas no físicas y/o no intencionales de daño (como el descuido y los malos tratos psicológicos, entre otras), ni la necesidad de hacerles frente”[19].
¿Qué comprendemos entonces por el término violencia? Por esta palabra nos referimos no sólo al acto físico (que en este caso es considerado el acto de clavarle una y otra vez un cuchillo manipulado por un niño menor de edad a un animal que se encuentra agonizando y desangrando) sino también la violencia psicológica que conlleva la realización de dicho acto.
Y nos preguntamos una y otra vez: ¿hasta qué punto este tipo de acciones no marcan la vida del niño en su normal desarrollo psíquico, naturalizando el maltrato y actos de crueldad dirigidos hacia los animales? Se trata de actos que, a su vez, no sólo son realizados por el niño, sino que también son instigados por adultos mayores y responsables, que debieran velar por su protección y su resguardo en la realización de actividades acordes a su edad. En este video, con la simple descripción realizada en nuestros primeros párrafos, ¿acaso no se observa que se violan todas estas normas? ¿No es un descuido grave, el hecho de que un niño menor de edad concurra a realizar actos de caza, poniendo en riesgo su vida? ¿No es acaso un maltrato y abuso mental que el niño sea expuesto a actos de semejante violencia?
La Organización Mundial de la Salud ya se ha manifestado respecto de lo que comprende el concepto de “acto de maltrato infantil”.
“El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. (…) El maltrato infantil es una causa de sufrimiento para los niños y las familias, y puede tener consecuencias a largo plazo. El maltrato causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano. Los casos extremos de estrés pueden alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales”[20].
Se puede vislumbrar la relevancia que otorgan los organismos internacionales al respeto y la educación que deben recibir las niñas, niños y adolescentes en cuando a la protección del medio ambiente y el cuidado y respeto hacia la vida de todo ser independientemente de su especie. Pero más aún el peso que se impone a la responsabilidad por parte de los Estados que han ratificado la Convención y la responsabilidad y el cuidado parental que deben recibir los NNyA durante su desarrollo, como así también la definición esbozada que brinda la Organización Mundial de la Salud en cuanto a la definición de maltrato infantil.
Es constitutivamente preminente inculcarle valores éticos que hagan de ellos seres adultos con la capacidad de generar la suficiente empatía, compasión para con su entorno, su núcleo central, social e incluso individuos de diferentes especies. Ello sólo se logrará mediante la enseñanza de mecanismos de conducta adecuados lejos de violencias y donde el respeto y la capacidad de comprensión sean materia prima.
“La crianza del niño en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta. La prevención de la violencia en una generación reduce su probabilidad en la siguiente. Así pues, la aplicación del artículo 19 es una estrategia fundamental para reducir y prevenir todas las formas de violencia en las sociedades, "promover el progreso social y elevar el nivel de vida", y fomentar "la libertad, la justicia y la paz en el mundo" para una "familia humana" en la que los niños tengan un lugar y un valor igual al de los adultos (preámbulo de la Convención)”[21].
¿Dónde está, en todo este acto, la protección de su Derecho a no ser sometido a actos de violencia psicológica? Lejos de recibir educación sobre el respeto hacia el medio ambiente, hacia la protección de los derechos de los animales y sobre el respeto a su vida, el niño se encuentra recibiendo una clara instrucción de sadismo y desmerecimiento hacia el respeto a la vida.
No puede dejar de observarse que el maltrato de animales llevado a cabo por niños es uno de los indicadores más importantes y tempranos del trastorno de conducta. Esto es realmente alarmante.
“Hace más de 20 años que se llevó a cabo uno de los estudios que relacionó el maltrato infantil con el maltrato a animales. En familias disfuncionales, los niños pueden aprender que los animales pueden ser maltratados e incluso que la conducta agresiva es aceptable hacia humanos. Algunos niños se identifican con el agresor (que puede maltratarlos a ellos o al cónyuge además de los animales de compañía) y se convierten ellos mismos en agresores.
La crueldad hacia animales es más frecuente en hogares con episodios de violencia doméstica y alcoholismo o abuso de otras drogas por parte de los progenitores. Por tanto, la detección del maltrato al animal puede ayudar también al descubrimiento de más comportamientos violentos y hacer posible una intervención más precoz”[22].
La Dra. Núria Querol Viñas, profesora e investigadora de la Unidad de Perfilación y Análisis de la Conducta Criminal, Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, observa acertadamente que “protegemos a los animales y, protegiendo a los animales protegemos a las personas[23]”, pero también protegemos a los niños especialmente para que puedan criarse en el marco de un ámbito saludable y en un entorno donde se encuentre el amor y respeto hacia otras especies a fin de que no se dañe su salud mental, psicológica y emocional.
El Comité sobre los Derechos del niño, en su Observación General Nro. 13, enfatiza que la protección del niño debe empezar por la prevención activa de todas las formas de violencia, y su prohibición explícita. Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para que los adultos responsables de cuidar, orientar y criar a los niños respeten y protejan los derechos de estos. La prevención consiste en medidas de salud pública y de otra índole, destinadas a promover positivamente una crianza respetuosa y sin violencia para todos los niños y a luchar contra las causas subyacentes de la violencia en distintos niveles: el niño, la familia, los autores de actos de violencia, la comunidad, las instituciones y la sociedad. Es fundamental que la prevención general (primaria) y específica (secundaria) ocupen siempre un lugar central en la creación y el funcionamiento de los sistemas de protección del niño. Las medidas preventivas son las que mejores resultados surten a largo plazo. Sin embargo, el compromiso con la prevención no exime a los Estados de sus obligaciones de responder eficazmente a la violencia cuando se produce”[24].
4.3. El delito de maltrato animal cometido por los adultos en los actos grabados por el video en comentario:
Respecto del delito de maltrato animal que puede entenderse ha cometido el adulto responsable que estuvo presente en el video, azuzando la realización de actos de violencia respecto de los canes y al propio jabalí Sus Scrofa, podemos decir lo siguiente:
En el análisis que se realiza de la Ley N° 14.346 hay que diferenciar:
a) El delito de maltrato animal en relación con los canes que se hace participar en la cacería:
Los canes han sido llevados contra su voluntad a realizar la actividad de cacería. Muchas veces son maltratados ya antes del período de cacería: no son alimentados (para que estén hambrientos y deseosos de morder), los hacen vivir en condiciones deplorables, que conllevan un sufrimiento innecesario. Realizando toda esta explicación se puede vislumbrar la posible comisión del delito de actos de maltrato animal en los incisos 1ro y 3ro del artículo 2 de la Ley N° 14346, en cuanto a los canes:
“Artículo 2 Ley N° 14346: Serán considerados actos de maltrato: Inciso 1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos… Inciso 3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas”.
Estos perros llevados a la caza corren la misma suerte que los canes utilizados para las carreras de perros o canes (actividad que actualmente se encuentra penada por la Ley N° 27.330). Son criados con el único fin de ser utilizados para la cacería y una vez que cumplen con el objetivo o cuando ya no sirven para cumplir con el fin determinado son asesinados, abandonados o incluso colgados. Algunos otros mueren producto de la lucha que realizan con el jabalí. En esa lucha interminable, el Jabalí que a su vez intenta proteger su vida, puede llegar a lastimarlos sufriendo terribles heridas y muriendo desangrados en el mismo lugar.
A su vez, estos canes utilizados en la caza sufren las inclemencias climáticas ya que son transportados en camionetas a la intemperie y hacinados. Una vez que llegan al destino son expuestos al frío, el calor, la lluvia, etc pudiendo sufrir hipotermias y golpes de calor.
No está de más indicar que el tipo penal citado arriba se aplica al caso, dado que se hace pasar a estos canes un sufrimiento innecesario, el cual se encuentra claramente tipificado en el Art. 3 inc. 7. Desde el sufrimiento de exposición ante las inclemencias de la naturaleza hasta las mutilaciones y heridas que reciben por parte de los jabalíes en la lucha.
b) El delito de maltrato animal en relación con el jabalí objeto de la cacería:
Posteriormente tenemos la afectación a la vida del jabalí, toda vez que estos seres vivos sufren un intenso stress producto de la cacería, seguido de muerte. Muchas veces sus crías son también asesinadas. El terror al cual son innecesariamente llevados hace que se produzca en su organismo un desequilibrio hormonal pudiendo llevar al colapso de su sistema nervioso y originando, en el mejor de los casos, paros cardíacos.
El daño físico, por el desmembramiento de su carne (mordida por los perros, en vida del jabalí), y el daño psicológico al que es llevado el Jabalí, no es más que la aplicación de torturas y sufrimientos innecesarios, los cuales se encuentran contemplados en la Ley N° 14.346.
5. La incorporación de los Animales no Humanos dentro del concepto Familias. La familia multi especie y los actos de crueldad respecto de miembros de la familia no humanos
En conexión con todo lo anteriormente expuesto, y a la circunstancia de que las condenables acciones visualizadas en el video en comentario mostraban la participación de un padre y un hijo (es decir, una familia), nos permitiremos ahora extendernos en lo referente a dos temáticas:
-- La Violencia interespecie.
-- El concepto de familia ampliada y familia multi especie.
Para ello, tomaremos en cuenta el concepto del Dr. Mauricio Trigo respecto de lo que significa la “violencia interespecies;”[25] y lo relacionaremos con el concepto de familia ampliada o extensa.
Actualmente se entiende existen diversos tipos de familias. En cuanto a ello, la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci ha expresado lo siguiente:
“La familia puede tener origen en un hecho biológico (por ejemplo: lazos que unen a un niño con su progenitora), pero los vínculos jurídicos están condicionados por la cultura de cada sociedad. Por eso, el concepto jurídico de familia, al igual que el de filiación y el de matrimonio, no están atados a “la naturaleza”; depende de las poblaciones, las políticas, las creencias religiosas, los modos de vida, etc. (…). Si el concepto de familia no es “natural” sino “cultural”, se entiende fácilmente que no existe un modelo universal e inmutable sino muy diversos tipos de familia. (…) De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vida propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender"[26].
De este análisis se puede interpretar entonces que en la actualidad existen diversos tipos de familias: monoparentales, unipersonales, biparentales, reconstituidas, homoparental, ensamblada, familia multi- especie, etc.
Ahora nos centraremos entonces en el concepto de familia multi-especie.
¿Qué se comprende por este concepto? Veamos:
La familia multiespecie es la construcción cultural de un lazo afectivo y no biológico con un ser vivo de una especie diferente a la humana.
“Llamativamente, el afecto, a diferencia del dato genético, rara vez aparece mencionado en las normas jurídicas referidas a la familia. No obstante, los operadores del derecho han empezado a pensar que, en numerosas ocasiones, las relaciones familiares deberían moverse más en el ámbito de la afectividad que en el de los lazos biológicos o genéticos, o en el de la regulación legal única; es por tal motivo que no es correcto hablar de la familia sino de las familias incorporando los diversos tipos existentes”[27].
En ese contexto de las familias multiespecie, en el cual podemos encontrarnos, como en el video que nos ocupa, con un padre y un niño, y algunos perros, entendemos que los animales no humanos que forman parte de la familia deben recibir un plus adicional de protección. Se trataría de una familia que tiene a los canes incorporados, y por tanto estos canes esperan recibir afecto y protección de los miembros de la familia. Esto hace aún más graves los malos tratos que han recibido de parte de sus adultos cuidadores, en el marco de la prohibición de malos tratos a los niños menores de edad y adolescentes (dentro de una familia) conf. Art. 647 del Código Civil y Comercial.
Parafraseando a la Dra. Kemelmajer de Carlucci, “en la Convención Americana de Derechos Humanos no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege solo un modelo tradicional de la misma”.[28] Por tal motivo, el “Continente Familia” es un término no definido por un órgano internacional. Como lo mencionamos precedentemente, la familia debe ser entendida como una construcción cultural en la cual se genera un vínculo afectivo con otro ser vivo independientemente de la especie que sea. Así, para considerarlo, aunque más no sea de Lege Ferenda, la protección del artículo 647 CCC no debería quedar circunscripta únicamente a los miembros humanos de la familia sino también a los miembros no humanos que la constituyen.
6. Palabras finales
A modo de conclusión del presente trabajo, observamos una gran necesidad de legislar casos de agravantes en los casos de maltrato animal: a) Agravante cuando se realizan frente a niños, niñas o adolescentes (NNyA). O bien b) Agravante cuando se trata de maltrato a animales no humanos (ANH) que forman parte de la familia.
Cuando los niños crecen naturalizando la violencia dirigida hacia los ANH se están generando seres humanos cuyos frenos inhibitorios fueron vulnerados en la infancia, y por lo tanto maduran y se desarrollan siendo proclives a cometer actos de crueldad, tanto en seres humanos como en animales no humanos.
En diversos países se han presentado proyecto de ley que incluyen agravantes a las penas cuando los actos de maltrato o crueldad animal son dirigidos frente a niños, niñas y adolescente.
Por ejemplo, en países vecinos como Perú, se han presentado proyecto de ley con el fin de modificar el código penal y elevar la escala de pena a seis años cuando la acción delictiva de maltrato y crueldad animal sea cometida frente a niños.
“La congresista de la República Gloria Montenegro Figueroa, del grupo parlamentario de Alianza para el Progreso, con fecha 17 de diciembre del presente año, presentó el Proyecto de Ley N° 3727/2018-CR, que plantea modificar el artículo 206-A del Código Penal e incorporar agravantes para el delito de maltrato animal. Así, el artículo referido al abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, señalaría penas de hasta seis años de prisión efectiva”[29].
Por su parte, España contempla en su normativa legal actual (desde 2015) el agravante de la pena cuando el acto de maltrato animal sea cometido frente a NNyA. El artículo que establece este tipo penal se encuentra en el Nro 337 del C. Penal, el cual incorpora el agravante cuando “los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad”[30].
Para finalizar, no quisiéramos dejar de hacer hincapié en lo relevante que es educar y reforzar parámetros de conductas adecuados en la niñez, que sean promotores de acciones positivas para el desarrollo de los niños y niñas en relación a su crecimiento e interacción con animales no humanos.
Un niño que se cría comprendiendo el respeto y el cuidado que debe tener hacia la vida de otro ser vivo, será un adulto amable, afable y con mesura para con su entorno social.
7. Bibliografía consultada
Mencionamos a continuación la bibliografía consultada, por un lado en razón de que forma parte de la Ponencia presentada en el II Encuentro Nacional sobre Derechos de los Animales no Humanos mencionado al comienzo del presente; y en segundo lugar, para que también sirva al propósito de seguir investigando y expandiendo en materia de Derecho Animal.
Álvarez Marcinia (2015). ¿Se relaciona la crueldad infantil hacia los animales con la violencia social? ¿Puede la educación prevenir este proceso?” Revista de educación. http://servicio .bc.uc.edu. ve/edu cacion/revi staar t18.pdf.
Bar Nora. (2009) La Nación. “Desentrañan claves de la conducta social”. 08 de noviembre de 2009. https://www.lana cion.com .ar/cienc ia/dese ntr anan-claves -de-la-conduct a-social-nid 1196656.
Barbieri Alberto. (2016). La Vanguardia. “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales”. 24 de abril de 2016 Disponible en:
https://www.lavangu ardia.co m/natural/ 201604 29/401 4490539 85/perfil-psicolo gico –maltratad or.html.
Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Comité de los Derechos del Niño, Comentario General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, U.N. Doc. CRC/C/GC/11 (2011).
Convención sobre los Derechos del Niño. Aprobada por Ley N° 23.849. Sancionada el 27 de septiembre de 1990. Promulgada el 16 de octubre de 1990. Publicada en el B. O. el 22 de octubre de 1990.
Despouy Santoro Pedro Eugenio y Rinaldoni María Celeste (2017). Protección Penal a los Animales. Ed. Lerner. Abril 2017.
Esteban Patricia. (2016). Noticias Jurídicas. Los Delitos de Maltrato a los Animales. 29 de marzo de 2016. http://noticias.juridicas.c om/actualidad/noticia s/10983-lo s-delito s-de-maltrato- a-los-ani males/.
FBI UCR / NBRIS Working Group. The American Society of Criminology. (2016). La violencia hacia los animales relacionada con la violencia interpersonal. 10 de noviembre de 2016. https://cdn27.hib erus.com /uploads/documentos/ 2016/11/10 /documentos_f biviole nciahaciaa nimalesyp ersonas_74 43ccb a.pdf.
Ley N° 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes. Sancionada: septiembre 28 de 2005. Promulgada de Hecho: 21 de octubre de 2005.
Kemelmajer de Carlucci Aida. (2014). Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014. Revista Jurídica La Ley. 8 de octubre de 2014.
Martínez Brenda. (2016) en Prensa Libre, periódico líder en Guatemala. “La crueldad hacia los animales afecta a todos”. 03 de marzo de 2016. https://www.prensalibre.com/vida/salud-y-famil ia/la-crueldad-hacia-l os-animales-afecta-a-todos/.
Morales Marisa. (2019) Video de la Comisión completa (procesando) H. Cámara de Diputados de la Nación - 11 de abril de 2019. https://www.you tube.com/ watch?v=He lg34nRM BQ.
Organización Mundial de la Salud. Maltrato de Menores. https://www. who.int/topi cs/child _abus e/es/.
Redacción Colaboradores. (2018). “El 41% de los delincuentes violentos tienen antecedentes de maltrato animal”. Diario Progresista 22 de Abril de 2018. https://www .diarioprogresista.es/el-4 1-de-lo s-delincuentes-violentos-tienen-antecedentes-de-maltrato-.ani mal/?fbcl id=IwAR1MU RB3OPoM mJxAFqFm CuozE1tFk2iB 8J7Z6E4W UdODGm 3J39zd4S zu2Ic.
Taquia Dante Morales (2018). Legis.pe. “Maltratar animales frente a menores se castigaría hasta con 6 años de cárcel”. 18 de diciembre de 2018. https://legis.pe/seis-anos-carcel-recibirian-ma ltraten-anim ales-menores/.
Viñas Nuria Querol. (2008) “Ética Animal: Violencia hacia animales por menores… ¿cosas de niños?” abril de 2008. http://www.ub.edu/ fildt/revista/ pdf/RByD13_A nimal.pdf.
Notas
* Cecilia Inés Domínguez. Abogada. (UBA). Diplomada en Derecho de la Niñez (Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas-U. N. La Pampa). Delegada de Asociación de Funcionarios y Abogados por los derechos de los Animales no humanos (AFADA). Abogada litigante en materia de Derecho Animal y Derecho de Familias. Autora de: “Registro de abogados y abogadas comprendidos en la normativa de protección integral de los derechos de NNA” Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas (con la Dra. Helda M. Lell) enero de 2019, La Pampa, pp. 19 a 30; “Derecho Animal en Argentina. Análisis del Art 41 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 14.346.” Cuadernos de Doctrina Judicial de La Provincia de La Pampa, con la Dra. Elena Fresco, diciembre de 2018, La Pampa, págs. 51 a 92. Ponencia en las I Jornadas Pampeanas de D. de las familias; “¿La protección del medio ambiente como Derecho Humano? ¿O Derecho Ambiental como rama independiente? ¿Es posible plantear en Argentina el Derecho a la Naturaleza como sujeto de Derechos? Presentada en el Congreso Nacional de Derecho “Homenaje al Profesor Jorge Oscar Cañón”; “Inicio de la vida en el Código Civil y Comercial de La Nación y su relación con las Técnicas de Reproducción Humana Asistida”. Cuadernos de Doctrina Judicial de La Provincia de La Pampa (con el Dr. Eduardo Fernández Mendía). Abril de 2016, La Pampa, págs. 136 a 147.
** Colaboró en la adaptación de la ponencia para su publicación en Microjuris: Dra. Adela Pérez del Viso.
[1] FBI / NBRIS Working Group. The American Society of Criminology. (2016). La violencia hacia los animales relacionada con la violencia interpersonal. 10 de Noviembre de 2016. https://cdn27.h iberus.com/u ploads/documentos/20 16/11/10 /documentos _fbiviolen ciahaciaan imalesype rsonas_7443c cba.pdf.
[2] La Vanguardia. 24 de abril de 2016. Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales. https://www.lavan guardia.com/ natural/201 60429/4014 49053985/per fil-psicologico- maltratado r.html.
[3] El nro. de la denuncia penal realizada es 81825 del día 27 de diciembre de 2018; hasta Julio de 2019 no había sido activada de ninguna forma.
[4] Disponible en: https://www.uni cef.org/ecuador/UNICEF-Observaciones GeneralesDel ComiteDeLosDerechosDel Nino-WE B.pdf.
[5] La Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligatoriedad de los Estados Parte en inculcar al niño el respeto al medio ambiente natural. (Art 29 inc. e) CDN).
[6] En adelante NNyA.
[7] La Vanguardia. 24 de abril de 2016. “Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales.” Alberto Barbieri. https://www.lavang uardia.com /natural/ 20160429/401 4490539 85/perfil-psicológico-maltrata dor.html
[8] Animal No Humano.
[9] Niño, Niña o adolescente.
[10] La Nación. 08 de noviembre de 2009. “Desentrañan claves de la conducta social”. https://www.lana cion.com.ar/ciencia/desentranan-cl aves-de-la-conducta-social-nid11 96656.
[11] Marcinia Álvarez (2015). ¿SE RELACIONA LA CRUELDAD INFANTIL HACIA LOS ANIMALES CON LA VIOLENCIA SOCIAL? ¿PUEDE LA EDUCACION PREVENIR ESTE PROCESO? http://servicio.bc.uc.ed u.ve/educación/revistaar t18.pdf.
[12] Nuria Querol Viñas. “Ética Animal: Violencia hacia animales por menores... ¿cosas de niños?” http://www. ub.e du/fildt/rev ista/pdf/RBy D13_A nimal.pdf.
[13] Psicóloga Marisa Morales. COMISIÓN COMPLETA (PROCESANDO): H. Cámara de Diputados de la Nación - 11 de abril de 2019. https://www.yout ube.com/ watch?v=H elg34n RMBQ.
[14] Prensa Libre, periódico líder en Guatemala. 03 de marzo de 2016. “La crueldad hacia los animales afecta a todos.” Brenda Martínez. https://www.prens alibre.com/vi da/salud-y-familia/la-crueldad-hacia-los-animales-afecta-a-to dos/.
[15] Marcinia Álvarez (2015): ¿Se relaciona la crueldad infantil hacia los animales con la violencia social? ¿Puede la educación prevenir este proceso? Revista sobre educación. Disponible en: http://servicio.bc.u c.edu.ve/educación/revistaa rt18.pdf.
[16] Observación General No.4: La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[17] Ley N° 26.061 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes. Sancionada: septiembre 28 de 2005. Promulgada de Hecho: octubre 21 de 2005.
[18] Convención sobre los Derechos del Niño. Art 19. Aprobada por Ley N° 23.849. Sancionada el 27 de septiembre de 1990. Promulgada el 16 de octubre de 1990. Publicada en el B. O. el 22 de octubre de 1990.
[19] Comité de los Derechos del Niño, Comentario General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, U.N. Doc. CRC/C/GC/11 (2011).
[20] Organización Mundial de la Salud. Maltrato de Menores. https://www.who.int/topics/child_abuse/es/.
[21] Comité de los Derechos del Niño, Comentario General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, U.N. Doc. CRC/C/GC/11 (2011).
[22] FBI UCR / NBRIS WORKING GROUP. La violencia hacia los animales relacionada con la violencia interpersonal. The American Society of Criminology.
[23] El 41% de los delincuentes violentos tienen antecedentes de maltrato animal. Diario Progresista. https://www.diarioprogresista.es/e l-41-de-los-delin cuentes-violentos-tienen-antec edentes-de- maltrato-animal/?fb clid=IwAR1M URB3OP oMmJxAFq FmCuozE1Tf k2iB8J7Z 6E4WUdODG m3J39 zd4Szu2Ic.
[24] Comité de los Derechos del Niño, Comentario General No. 13, Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, U.N. Doc. CRC/C/GC/11 (2011).
[25] Trigo, Mauricio, conferencia sobre “Violencia interespecie” junto con Christian Casas Cassataro (Abogado ambiental – animal) y María José Domínguez Edreira. Primer encuentro nacional sobre los derechos de los animales. UBA. Junio de 2018. Ref: https://laizquie rdadiario.co m/La-UBA- organiza-el -primer-encuentro-nacional-s obre-los-derechos-de-l os-animales.
[26] Aída Kemelmajer de Carlucci. “Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014”. Revista Jurídica La Ley. 8 de octubre de 2014.
[27] Aída Kemelmajer de Carlucci. “Las nuevas realidades familiares en el Código Civil y Comercial argentino de 2014”. Revista Jurídica La Ley. 8 de octubre de 2014.
[28] Fallo “Atala Riffo y niñas vs. Chile” Sentencia de 24 de febrero de 2012. Caso “Forneron e hija vs. Argentina” Sentencia de 27 de abril de 2012. Caso “Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica” sentencia del 28 de noviembre de 2012.
[29] Legis.pe. 18 de diciembre de 2018. “Maltratar animales frente a menores se castigaría hasta con 6 años de cárcel”. Dante Morales Taquia. https://legis.p e/seis-a nos-cárcel-recibirían –maltrat en-animal es-menores/
[30] Noticias Jurídicas. 29 de marzo de 2016. “Los Delitos de Maltrato a los Animales”. Patricia Esteban. http://noticias. jurídica s.com/actualidad/noticia s/10983-lo s-delitos-de- maltrato- a-los-animales/ y: Consejo General de la Abogacía Española. “El delito de maltrato animal tras la reforma del código penal por la L.O. 1/2015: art. 337 del C. Penal”. Disp en https://www.a bogacia.es/2 016/07/29/el- delito-de-maltrato-anima l-tras-la-reforma-del- código- penal-por-lo-12015-art- 337-del-co digo-penal/