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LAS VIOLENCIAS INVISIBILIZADAS: EL MALTRATO EMOCIONAL HACIA LAS PERSONAS MAYORES

I.- Introducción                                      

La violencia hacia las personas mayores es una problemática social que estuvo invisibilizada durante muchos años como consecuencia de la influencia de factores socio culturales que contribuyeron en gran medida a limitar la atención hacia este grupo etáreo y, por ende, dificultaron su detección.

El envejecimiento demográfico de la población puede tener repercusiones potenciales para la incidencia de maltrato de personas mayores en los ámbitos familiar y social. Las proyecciones sugieren que la proporción de adultos mayores no sólo continuará incrementándose, sino que también la franja de personas mayores que está por sobre los 75 años también crecerá, con el consiguiente riesgo para los problemas de salud y con demandas de cuidados que también se incrementarán.

En la actualidad, las familias continúan siendo las que brindan cuidados en primer término y por mayor tiempo a los mayores. Este apoyo permite que éstos últimos permanezcan en su entorno familiar. Pero esta situación, si bien por un lado beneficia a la persona mayor que puede continuar conviviendo con su entorno afectivo, por otro, puede estar acompañada por un riesgo creciente de perpetrar algún tipo de abuso y/o maltrato.

Las investigaciones sobre esta problemática indican que los miembros de la familia que permanecen más frecuentemente en contacto con la persona mayor son los principales perpetradores, particularmente los hijos y los cónyuges. Surge de las mismas investigaciones que el victimario típico es un hijo o hija, menor de 60 años, quien generalmente vive con ella o se encuentra cerca de ella.

El objetivo de este artículo es aportar conocimientos respecto de las diferentes modalidades bajo las cuales se presenta la violencia psicológica hacia las personas mayores y los aspectos jurídicos vinculados a la intervención en la problemática.

II.-La recepción normativa

Las leyes de protección contra la violencia familiar la plantean dentro de su tipología pero sin especificar el sujeto de protección.

La ley 26485 de protección integral amplia un concepto de violencia psicológica al decir que es la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento, culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación, pero tampoco está destinada a un sujeto de protección específico como el supuesto de adultos mayores.

Sin embargo, el hecho que las leyes referidas no estén destinadas a este sujeto de protección no quita su aplicación pero no analiza las particularidades de este tipo de violencia en caso de adultos mayores.

El 8 de enero del año 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 5420 de Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ella se enmarca en un plexo normativo específico conformado por determinadas leyes, como la Ley 24.417 de protección contra la violencia familiar y la Ley 26.485 de protección integral de la mujer[1]

El art. 5 de la Ley 5420, similar al art. 5 de la Ley 26.485, expresa los tipos de maltrato: B. Maltrato psicológico: En este tipo de maltrato, se incluyen la agresión verbal, uso de amenazas, abuso emocional, obligar a presenciar el maltrato infligido a otras personas, provocar malestar psicológico, así como cualquier otro acto de intimidación y humillación cometido sobre una persona mayor. También se considera maltrato psicológico negar al adulto mayor la oportunidad de participar en la toma de decisiones que conciernen a su vida[2].

En la primera parte, la definición es lo suficientemente amplia para incluir varias situaciones que disminuyen la autoestima del adulto mayor y le provocan un malestar, como estar expuesto a situaciones de maltrato de otras personas. En la segunda parte, se incluye el concepto de capacidad para darle la apertura necesaria al adulto mayor para tomar decisiones sobre su propia vida.

El tema de la capacidad forma parte del sistema nervioso del Código de fondo. A partir de su conocimiento, vamos a saber quién puede realizar un acto jurídico por sí mismo y quién necesita de un representante legal para realizarlo. De esta manera, el derecho cumple un rol de regulador de las conductas humanas y de la manera de ejercitarlas cuando están imbuidas del derecho. Hoy podemos decir, con respecto al tema de la capacidad, que no es blanco (capaz) o negro (incapaz), sino que hay una variedad de grises. Hay matices que el juez tiene que evaluar a la hora de tomar una decisión sobre la capacidad de una persona[3]. Con la sanción de esta ley, la limitación del adulto mayor a esta participación en la toma de decisiones es considerada maltrato.

H. Abandono: No solo se refiere a los supuestos contemplados por la legislación penal, sino que también abarca situaciones específicas derivadas de la negligencia, consistente en la dejadez intencional o no de las obligaciones básicas y esenciales para la vida de la persona cuidada. Este tipo de maltrato no solo remite al delito especial de abandono, sino que también abarca esos supuestos propios de la especialidad como cuando los profesionales encargados del cuidado incumplen obligaciones inherentes a la atención de la persona como, por ejemplo, no suministrar la medicación prescripta o suministrarla de manera inadecuada.

I. Hostigamiento: Este consiste en el acoso al que se somete a un adulto mayor mediante acciones o ataques leves, pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarlo o presionarlo.

Este tipo de maltrato también es un delito en el ámbito del derecho penal contravencional, pero en este supuesto se circunscribe a conceptualizarlo desde la especialidad al aludir a la continuidad del ataque aunque sea leve y al ahogamiento constante como, por ejemplo, infundirle temor, interrumpir los horarios de descanso, negarle alimentos sin fundamento médico, ordenarle que haga cosas usando la fuerza, etcétera[4].

El instrumento internacional  que servir de marco específico de aplicación es la Convención Interamericana de Protección de los Derechos de las Personas Mayores. El art 1 y 2 del Código Civil y Comercial abre la posibilidad de aplicar sus disposiciones en la resolución de los conflictos particulares.

La Convención establece un serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores, también define principios convencionales entre ellos: la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor, la igualdad y no discriminación, entre otros.

El art 9 titulado Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia,  entiende por violencia entre otros al daño o sufrimiento psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. La definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el…psicológico…y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

III.- Supuestos de maltrato psicológico

La realidad del maltrato a la persona mayor es muy compleja, puede manifestarse en diferentes escenarios (social, institucional e intrafamiliar), presentarse de diversas maneras (físico, psicológico, sexual, económico) y con múltiples factores de riesgo (características del agresor, de la víctima, del vínculo entre ambos, de las redes de apoyo social y comunitarias). De alguna manera, cuando existe algún tipo de violencia, los tres ámbitos de desarrollo están interrelacionados.  La violencia no se ejerce en un solo lugar, sino que las instituciones y la sociedad también son ámbitos de violencia; de las cuales los adultos mayores son víctimas en la vida cotidiana.

Una de las formas que adopta la violencia es el maltrato psicológico, siendo una de las tipologías con mayor prevalencia en este grupo etario.

Ahora bien, hablar de maltrato psicológico implica hacer referencia a múltiples comportamientos, verbales o no, cuya intencionalidad consiste en infligir angustia emocional, dañando gravemente la autoestima de la persona mayor, perturbando su autodeterminación y vulnerando sus derechos. El maltrato se presenta en el marco de una relación de abuso que se define por un desequilibrio de poder. La intención es la dominación de la víctima para controlar la relación, un intento de doblegar a la persona mayor e incluye acciones tales como:

  • Amenazas de provocar daño físico y de institucionalización: con frecuencia las personas mayores no toman la decisión de denunciar el maltrato por temor a que éste se incremente en gravedad y a las amenazas que reciben de ser internadas en un establecimiento geriátrico contra su voluntad.
  • Insultos, gritos, humillaciones y descalificaciones: el uso de lenguaje abusivo, las burlas hacia su persona, el descrédito y la descalificación permanente de sus acciones dañan su autoestima, sintiéndose a menudo responsables del maltrato infligido.
  • Amenazas de abandono: en situaciones en que la persona mayor depende de los cuidados del victimario por padecer un problema de salud, motivo que incrementa el temor a solicitar ayuda y/o realizar denuncia. En muchas situaciones la persona mayor, en situación de aislamiento y carente de redes de apoyo social, naturaliza el maltrato padecido, priorizando el vínculo con el victimario, quien generalmente pertenece a su entorno familiar, perpetuándose de esta manera la violencia.
  • Situaciones de ridiculización: a través de comentarios irónicos o hirientes hacia su persona, su aspecto físico o hacia un problema de salud,  en presencia o no de otras personas.
  • Manipulación, chantaje: extorsionar a la persona mayor o manipular sus emociones generando su miedo o culpa a los fines de obtener poder y dominio.
  • Indiferencia hacia su persona: actuar como si la persona mayor no estuviera, no reparar en ella, no hablarle ni interactuar con ella.
  • Infantilización en el trato: a través del trato a las personas como si fueran niñ@s. Suele presentarse en las residencias geriátricas.
  • Despersonalización: en las instituciones  se suelen proporcionar servicios o atención sin considerar los aspectos y necesidades personales, lo cual responde a concepciones estereotipadas en relación a la vejez y al mito “las personas mayores son todas iguales”.
  • Aislamiento forzado e impedimento o limitación de vínculos con familiares o personas del entorno social: limitar los vínculos de la persona mayor para evitar que solicite ayuda, impedir el contacto con nietos y nietas.
  • Situaciones de encierro: obligarlo a permanecer encerrado en su habitación, quitarle las llaves de su propiedad, obstaculizando la comunicación de la persona mayor con el entorno social y su posibilidad de pedir ayuda. Esta acción a su vez lo expone a riesgos a su integridad psicofísica en circunstancias en que podría presentar un problema de salud y se vería impedido/a de solicitar asistencia médica.
  • Exigencias que superan las posibilidades reales de la persona mayor: obligarla a realizar tareas domésticas, trámites, presionarla para que deambule, se higienice, se vista o realice otras actividades con mayor rapidez, no respetando sus tiempos o las limitaciones físicas que pudiera presentar. Incluye la obligación de ser cuidadores de los nietos.
  • Control de sus acciones y vigilancia constante: a través de acciones que limitan en forma permanente su libertad e incrementan el temor a represalias ante la posibilidad de realizar denuncia alguna.
  • Faltas de respeto a su intimidad: en el momento de la higiene o vestido. No respetar creencias, sentimientos y formas de pensar.
  • Culpabilización: se presenta en situaciones en que quien cumple la función de cuidador responsabiliza a la persona mayor de la afectación de su vida personal, social y laboral por la tarea que realiza.
  • Intimidación: infundir miedo a través de actitudes, miradas, gestos o palabras.
  • Difamación de la persona mayor: divulgar algo privado de la persona mayor, realizar acusaciones falsas, intentar convencer a otros que “está loca” a los fines de restar credibilidad a sus dichos o denuncia.
  • Impedirle la toma de decisiones: en relación a su desarrollo cotidiano, al uso de sus recursos económicos, a su salud, a la elección de actividades y al vínculo con personas.
  • Impedirle el uso de espacios de la vivienda: impedirles el uso de la cocina y el baño, exponiéndolas a situaciones denigrantes.
  • Obstaculizar la asistencia sanitaria domiciliaria: a través de la negativa a recibir personal médico y/o enfermería en la vivienda, vulnerando su derecho a la salud.
  • Impedimento de realizar actividades de recreación: prohibir la concurrencia a Centros de jubilados, cursos y/o actividades culturales, restringiendo sus decisiones y la posibilidad de crear vínculos.
  • Situaciones de rechazo: limitar toda posibilidad e iniciativa de la persona mayor de contacto y comunicación, privarlo de afecto y de toda expresión emocional. Alude a la persistencia de una omisión, la carencia de afecto, la incomunicación y la hostilidad
  • Hostigamiento: someter a acoso a la persona mayor mediante acciones o ataques leves pero continuados, causándole inquietud y agobio con la intención de molestarla o presionarla.

IV.- Conclusión

Uno de los mitos sobre la violencia que aparece frecuentemente está vinculado a la afirmación “la violencia psicológica no es tan grave como la violencia física”, sin embargo, muy lejos de la realidad, este tipo de violencia genera graves consecuencias en la salud física y emocional de las personas. La afectación de la autoestima, los cuadros depresivos o psicosomáticos, el estrés o los cuadros de ansiedad son sólo algunas de las consecuencias en la salud de las personas mayores. Estos mitos suelen perpetuar la problemática y la falsa creencia  que sólo la violencia que provoca daños visibles en el cuerpo puede ser denunciada. Tal como fue descripto en el presente artículo, la legislación actual posee fundamento suficiente para que la violencia psicológica sea denunciada.

Un abordaje integral de la problemática de la violencia hacia las personas mayores requiere la necesidad de un enfoque interdisciplinario, cuyas intervenciones estén dirigidas hacia los múltiples determinantes de la violencia. El fortalecimiento de las relaciones intergeneracionales, las acciones dirigidas a fomentar una imagen positiva del envejecimiento así como la articulación efectiva de los Organismos que intervienen en el abordaje de la problemática para optimizar la respuesta institucional,  forman parte del abordaje integral y de la visibilización de las violencias perpetradas hacia las personas mayores.  

 

[1] ORTIZ, Diego, Breves comentarios a la ley 5420 ( CABA) sobre Prevención y Protección integral contra abuso y maltrato a los adultos mayores, MJ-DOC-7626-AR | MJD7626

[2] ORTIZ, Diego, Breves comentarios a la ley 5420 ( CABA) sobre Prevención y Protección integral contra abuso y maltrato a los adultos mayores, MJ-DOC-7626-AR | MJD7626

[3] ORTIZ, Diego O.: Alcance del concepto de la capacidad y autonomía de las personas mayores, 8/9/2015, DJuris230.

[4] ORTIZ, Diego, Breves comentarios a la ley 5420 ( CABA) sobre Prevención y Protección integral contra abuso y maltrato a los adultos mayores, MJ-DOC-7626-AR | MJD7626.