SENTENCIAS EN LENGUAJE CLARO
I. Usuarios y lenguaje claro
El proveedor de servicios está obligado a suministrar información al usuario en forma cierta y detallada, respecto de las características esenciales y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita y proporcionada "con la claridad necesaria que permita su comprensión" (1).
Si todo usuario tiene derecho a obtener información clara y comprensible sobre el servicio contratado y el proveedor está obligado a otorgarla, el justiciable, como usuario del servicio de justicia, debería ser tratado de lamisma manera, nunca en forma más desventajosa.
Configuraría una grave incoherencia del ordenamiento jurídico considerar al usuario de cualquier servicio con derecho a comprender los derechos y obligaciones de su relación de consumo y, en forma simultánea, desconocerle cómo ejercerlos en caso de ir a la vía judicial.
Sabemos que el derecho a comprender del justiciable aparece en diversas normas, como por ejemplo el Código Iberoamericano de Ética Judicial (2) y, para los más vulnerables, las Reglas de Brasilia (3).
Pero no hace falta ir muy lejos para encontrarle fundamento de peso: el art. 42 de la CN se adecua
perfectamente a la persona que demanda o que es demandada, quien tiene derecho como usuario a obtener
"información adecuada y veraz".
II. El acceso a la justicia comprende el derecho a la información en lenguaje claro
La misma Constitución Nacional en su art. 18 al consagrar el "debido proceso" dispone: "es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos". Mal podría hablarse entonces del acceso a la justicia como derecho fundamental, si la persona involucrada desconoce cuáles son sus derechos y obligaciones, cómo obtener su "tutela efectiva", qué puede esperar de la tramitación de un juicio. El acceso a la justicia comprende el derecho a la información en lenguaje claro.
Para ello este usuario, en su rol de justiciable, debe contar con idéntica claridad de información, es decir, que la tramitación de un proceso (ya sea oral o escrito) y en particular la sentencia sea en lenguaje claro. La Federación Internacional de Lenguaje Claro lo define así: Si la lengua, la estructura y el diseño son tan claros que el público al que está destinado puede encontrar fácilmente lo que necesita, comprende lo que encuentra y usa esa información.
La idea es expandir los límites herméticos del lenguaje judicial, cerrado a especialistas y excesivamente formal. El objetivo es una justicia más abierta, más accesible a los ciudadanos (4), a los usuarios.
Todos sabemos que los abogados hablamos y escribimos en una jerga técnica que es opaca, poco
comprensible para quien no estudió derecho. Pensemos en cómo debe explicarle un abogado a su cliente el escrito de demanda, o cómo traducirle la sentencia muchas veces ininteligible que el juez le dictó. No es extraño que su destinatario, al leerla, no sepa si ganó o perdió. De hecho, venimos aprendiendo este "dialecto" desde que entramos a la Universidad, tanto por la forma de expresarse de los profesores como por la lectura de los libros de texto y los fallos judiciales. Una vez aprendida, nos cuesta ponernos en el lugar de quien no lo sabe (5). Aquí se da la primera paradoja: la persona a la que se dirige el acto del juez no lo entiende (6).
III. El trabajo de los jueces
Una forma muy importante de medir la legitimidad de los jueces es por la calidad y claridad de las
sentencias que dictan.
La motivación de la sentencia de manera razonable está ahora contemplada en el art. 3º del Código Civil y Comercial: "el juez debe resolver los asuntos mediante una decisión razonablemente fundada" (7).
El juez tiene la obligación de explicarse. No se trata sólo de un derecho del usuario del servicio de justicia.
El que desempeña una función pública debe hacer saber en forma clara los argumentos y razones que brinda para condenar o absolver.
Estas razones han de ser entendidas, en primer lugar, por las personas a las que van dirigidas. Pero, además, por la sociedad toda, que así podrá ejercer un control democrático sobre estos actos públicos, como son las sentencias.
Muchas veces los jueces, en el intento por abarcar todas las cuestiones y las interpretaciones posibles, terminamos por confundir más. Es la segunda paradoja, la del contenido, se quiere que no haya dudas ni ambigüedades en la sentencia y se termina creando más incertidumbre y confusión (8).
IV. Sentencias en lenguaje claro
Escribir una sentencia en lenguaje opaco o en lenguaje claro es una elección. Podemos elegir continuar con la tradición o intentar modificar los criterios, con el aporte de mayor claridad. Lenguaje claro está lejos de una mera simplificación, que es distinto de escribir de una manera más simple. No debemos asimilar lenguaje claroa lenguaje fácil. Este último está dirigido a las personas con restricciones en su capacidad, donde sí hay simplificación (9). El primero mantiene toda la dificultad de los problemas propios del Derecho, no suprime ninguna información que sea esencial, es preciso. Pero todo ese contenido se intenta comunicar de una manera más comprensible, más legible, más clara (10).
No se trata sólo de problemas gramaticales (que los hay), sino también de diseño de la sentencia. La macroestructura es el gran marco organizador de las partes, las secciones de un género profesional, como es la sentencia (11).
Describiré algunas de las variaciones con que intento trabajar en lenguaje claro. No es un trabajo acabado, sino en construcción. Con las salvedades del caso, también pueden ser útiles para los abogados y sus escritos.
V. Diseño
Primero la tipografía, pues una fuente legible redunda en beneficio del lector e invita a leer: trato de utilizar fuentes serif (que cuentan con terminaciones en cada letra), como la Garamond o la Century Schoolbook, 12 puntos de altura como mínimo. Nunca las sans serif, como la Arial ni las monoespaciadas, que ocupan el mismo ancho para cada letra, como hacían las máquinas de escribir (12).
En lugar de escribir una larga sentencia toda de corrido, podemos trabajar en su diseño. En la división de las partes fundamentales de la sentencia comienzo por el título principal: Sentencia. Elimino los gerundios tradicionales: no hay Resultandos ni Considerandos sino Antecedentes y Fundamentos de hecho y de derecho.
Utilizo títulos que separen y muestren en forma rápida y más legible la información más importante como puntos temáticos (ejemplos: aplicación temporal de la ley, marco legal, prueba de testigos, solución del caso,etc.).
Subdivido cada párrafo, con numeraciones (i, ii, para los Antecedentes; 1.1., 1.2., para los Fundamentos).
Enumero los demandados con viñetas para cada uno; lo que lo hace más legible. Intento nombrar a cada parte por su nombre y apellido y no "el actor", "el demandado".
Las citas de doctrina y de jurisprudencia van con notas al pie, en vez de ponerlas en el texto entre paréntesis, como se hace en forma tradicional. Lo que permite una lectura más ágil y de la cual su destinario principal puede prescindir.
Las declaraciones de los testigos o transcripciones literales de los documentos van en cursiva y en bloque separado.
Cada partida resarcitoria lleva su propio título y numeración. Las cantidades (reclamos, indemnizaciones, honorarios) van sólo en número y no en forma duplicada de números y letras.
El fallo también sigue el mismo criterio: se separa cada parte de la decisión en una oración numerada distinta, sin que esté todo de corrido.
VI. Sintaxis y léxico
Escribir bien, escribir claro, es mucho más que aplicar correctamente las reglas ortográficas (14). En cualquier caso, es una elección: Podemos escribir una larguísima oración, sin puntos y llena de subordinadas, con guiones y paréntesis en exceso, donde el lector tiene que ir y venir constantemente para seguir el hilo o, en su lugar, podemos trabajar a partir del párrafo (15). Una idea por párrafo, compuesto de varias oraciones cortas. Sobre la extensión del párrafo, aunque es algo variable, unas 15 líneas como máximo (16). En cuanto a las oraciones prefiero usar como
pauta indicativa el modo twitter: entre 70 y 140 caracteres como máximo por cada una (aproximadamente 20-25 palabras).
Evitemos abusar del gerundio, en general mal empleado (habiendo, surgiendo, colocados al inicio de la oración).
Podemos emplear las nominalizaciones (esto es, sustituir verbos por sustantivos) o ir directamente a su verbo: en vez de "dar cumplimiento", cumplir; en vez de "practicar la notificación", notificar.
Esforcémonos por evitar abusar de la voz pasiva, que no es ingenua psicológica ni retóricamente, pues permite ocultar al agente (17). Así, no genera el mismo efecto decir "el auto fue chocado" que "Juan Pérez chocó el auto"; "la sentencia apelada" que "Juan Pérez apeló la sentencia" (18).
En cuanto a los tiempos verbales, en el ámbito legal persistimos con el futuro imperfecto del indicativo (el que causare, negare, hubiere, alegare), desaparecido desde hace un siglo de la lengua común. En su lugar hoy, pleno siglo XXI, es más natural el presente del subjuntivo (el que cause, niegue, haya, alegue) (19).
Otra variante más personal: dejé de usar la palabra arcaica fojas, que para colmo el lector se encuentra con su abreviatura fs., y en cambio escribo "hojas" (20). Evito, en lo posible, los latinismos (21).
Volver a lo básico: sujeto-verbo-predicado.
En síntesis, sin negar en absoluto la especialidad y complejidad del lenguaje técnico-legal, intentemos que el destinatario final del fallo, como usuario del servicio de justicia, comprenda mejor lo que se decide (22).
(*) Juez de la Nación. Coordinador de la línea de investigación de Lenguaje Claro del Proyecto UBACyT "Lectores para la Justicia"; integrante del Comité Técnico de la Red Nacional de Lenguaje Claro.
(1) Art. 1100 del Cód. Civ. y Com.; La ley de Defensa del Consumidor tiene una norma prácticamente igual (art. 4º).
(2) Art. 27. Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas.
(3) Art. 51. Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de
vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad. Art. 58. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que esta pueda comprender su alcance y significado. Art. 59. En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas Reglas. Art. 60. En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Ver también arts. 52, 53, 54, 55, 56, 61 (actuaciones orales), 63.
(4) POBLETE, Claudia A. - FUENZALIDA GONZÁLEZ, Pablo, "Una mirada al uso de lenguaje claro en
el ámbito judicial latinoamericano", Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, 69 (junio 2018), ps. 119-138.
(5) "La maldición del conocimiento" es un sesgo cognitivo, investigado por los economistas Camerer, Loewenstein y Weber, por el cual una persona, sin saberlo, supone que las demás cuentan con los antecedentes necesarios para entender lo que dice. Ver PINKER, Steven, "The source of bad writing", The Clarity Journal, 74, 2016, ps. 25 y ss.
(6) GONZÁLEZ SALGADO, José A., "El lenguaje jurídico del siglo XXI", Diario La Ley (España), 7209,
año 2009.
(7) GONZÁLEZ ZURRO, Guillermo - RAGONI, María Laura, "Los hechos y el deber de resolver en el
Código Civil y Comercial", Revista Código Civil y Comercial, 7, Ed. La Ley, agosto de 2016, ps. 83 y ss.
(8) GONZÁLEZ SALGADO, art. cit.
(9) Hay varios fallos de sentencias en lenguaje fácil, ver por ejemplo la dictada por el Juzgado de 4ª. Nominación en lo Civil y Comercial y de Familia de Villa María, Córdoba, del 12/05/2017, "P., M. F. Demanda de limitación a la capacidad", se puede consultar: http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2017/05/Miscelaneas2935.pdf.
(10) KIMBLE, Joseph, "Writing for dollars, writing to please. The case for plain language in business, government, and law", Carolina Academic Press, 2012; CARRETERO GONZÁLEZ, Cristina, "El lenguaje jurídico puede comunicarse correctamente sin perder tradición ni precisión", Abogacía Española, 19 de junio de 2013. Acceso: https://www.abogacia.es/2013/06/19/como-el-lenguaje-juridico-puede-comun....
(11) ALCARAZ, Enrique - HUGHES, Brian - GÓMEZ, Adelina, "El español jurídico", Ed. Ariel, 2014, p.
131.
(12) Para interesados: BUTTERICK, Matthew, "Tipography for Lawyers", Ed. Thomson Reuters, 2015.
(13) Se han publicado algunas sentencias del Juzgado Civil 109 con estas ideas en la base de jurisprudencia
del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), y se pueden consultar en: www.saij.gob.ar, base de
Jurisprudencia, tipo de documento, fallo, tribunal: Juzgado Nacional en lo Civil, fecha 2018.
(14) GARNER, Bryan A., "Legal writing in plain english", The University of Chicago Press, 2013, p. 29.
(15) CASSANY, Daniel, "La cocina de la escritura", Ed. Anagrama, 2012, ps. 82 y ss.
(16) Idem, ps. 85 y ss.
(17) Claro que si el que escribe es un abogado en ciertos supuestos la voz pasiva podría serle de utilidad.
(18) Sobre su uso correcto: GARCÍA NEGRONI, María Marta, "Para escribir bien en español", Ed.
Waldhutter, 2016, ps. 345 y ss.
(19) ALCARAZ y otros, ob. cit., ps. 103 y 104.
(20) También pienso que folio puede ser una alternativa.
(21) MUÑOZ MACHADO, Santiago, "Libro de estilo de la Justicia", Ed. Espasa Real Academia Española,2017, p. 47.
(22) Este artículo está escrito con 48 párrafos y 121 oraciones para algo más de 2200 palabras. La extensión promedio de cada párrafo es de 46 palabras y de cada oración es de 18 palabras. El tiempo de lectura es de 9 minutos.