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PRÉSTAMOS GOTA A GOTA, UN CAMINO AL NAUFRAGIO ECONÓMICO

Autor: - Abogado - Especialista en Procesos Laborales - Año 2018

Si bien es cierto que la prostitución es uno de los oficios más antiguos del mundo, me atrevo a agregar que a la par, podemos ubicar también la práctica de la usura como un oficio de vieja data.

Solo por citar un ejemplo, en los tiempos del Imperio Romano, vivía Marco Junio Bruto Cepión, más conocido como Brutus (uno de los conspiradores del asesinato del emperador Julio César) que entre otros menesteres, también se dedicaba a prestar dinero por una alta tasa de interés. Recurriendo a medios más que violentos para su cobro.  Cuestión que hoy, a pesar de vivir bajo el imperio de la ley, se está repitiendo.

En los últimos años, los negocios de gestión financiera, o lisa y llanamente los llamados préstamos personales, han generado rentabilidades más que generosas para aquellos que se encargan de dirigir dichas empresas.

A fin meramente ejemplificativo y explicativo, vamos a dividir en tres a estos modelos de préstamo (sin que implique una clasificación doctrinaria) con el fin de llegar al tema de nuestro interés; que involucra dinero, violencia y ventajismo mediante la modalidad de préstamo gota a gota. 

El primer modelo es legal, aceptado y muy difundido en Argentina; y los dos siguientes nos servirán para poder darle ingreso a la conceptualización de la usura; resultando el foco de esta gacetilla.

Constituyendo un negocio de gran escala y con muchas variantes -este primer modelo de los citados- son en su totalidad casas comerciales que trabajan a préstamo con tasas de interés relativamente alto.  Pero siempre al límite de no pasar la línea del contrato social, entre lo que se considera delito y no, cuestión que ya veremos. Operando continuamente en un marco comercial y/o societario; lo que en principio, le da un aval respaldatorio, y es en parte también, aceptado por la sociedad.

En estos casos, ocurre muchas veces que parte de esta sociedad consumidora desconoce el tipo de crédito en el que se está embarcando [1]. O, a sabiendas del posible exceso, resulta y termina siendo la única forma de acceder a ciertos bienes [2].  Podemos decir que, en principio, existe una paridad entre los contratantes. Ya que el que toma el crédito, estaría aparentemente en condiciones de realizarlo, basado en las escalas de riesgos que las empresas realizan antes del otorgamiento y el tomador sabe de las condiciones legales del pacto. Algo muy alejados de la metodología del citado Brutus, en la Antigua Roma.

El segundo modelo, un negocio de rentabilidad un poco más jugosa pero a la vez un tanto más riesgosa para el otorgante como para el tomador; es el préstamo a plazo de manera privada, entre particulares y sin intervención de tipo comercial, lo que implica la falta respaldo de leyes sobreprotectoras de una parte. 

Donde participan dos sujetos: 1. El dador, llamado acreedor y; 2. El tomador, llamado deudor. Los cuales se rigen lisa y llanamente por las normativas del Código Civil y Comercial de la Nación y sus complementos.

Existe una gran cantidad de supuestos en esta modalidad, donde podemos asegurar que estamos pisando la línea entre lo legal y el abuso de derecho. Claramente, por las tasas de interés excesivas y desmedidas, e incluso las garantías que se requieren al sujeto tomador para cubrir las deudas generadas de ellas; y es allí donde comienza nuestro camino en la usura. 

 

Por lo general, este tipo de oficio incluye la utilización de contratos privados plenamente ejecutables, firma de pagarés e intercambios de cheques como medio para orquestar el asunto. Estos instrumentos dan lugar a un cobro relativamente expeditivo por vía judicial. Y no requieren, en principio, el uso de la violencia para recuperar lo prestado; dado que la fuerza legal de lo firmado la suplanta; compeliendo así al tomador del crédito.

Toda la deuda y el trato realizado, queda plasmado en algún tipo de soporte en papel. Por lo que, en ciertos casos, estaríamos frente a un mero abuso en el traspaso de los números; lo que no implica que debamos quitarle importancia o atenuar la responsabilidad penal.  

Por último y como tercer modelo, debemos anotar un caso que tomó mucha relevancia en los últimos años en el País (y el que aquí más nos interesa), y que si bien se perfila como un mero préstamo dinerario entre particulares, similar al anterior, se puede ver apriorísticamente (incluso aquellos que contratan) que el cobro de la deuda viene turbado por la ilicitud, al igual que todo el negocio y el origen de los fondos que son entregados.

A este último supuesto, se lo denomina “préstamo por goteo” o modalidad de préstamo gota a gota. Y a diferencia del anterior, no se vale de ningún contrato, instrumento, papel o formalización escrita para su realización. Más sirve solo así la palabra y la confianza en la devolución entre las partes. Y allí, yace el mayor de los peligros; porque el tomador de la deuda puede verse engañado ante la falta de formalidades típicas antes de la toma de un crédito.

La modalidad gota a gota implica que la compensación de los intereses y del capital se realice de forma diaria o semanal. Así, parecería que los tomadores creen encontrar la solución a sus problemas económicos por la sencillez en la contratación, pero la realidad se aleja mucho de ello. Siendo los mayores usuarios de este sistema dueños Pymes y comerciantes en general, que vuelvan lo obtenido en inversiones de corto plazo o lo utilizan para pago de deudas genéricas. 

Luis Moisset de Espanés (1973) encuentra a estos sujetos no como tomadores, sino que directamente los pone en papel de víctimas y afirma que:

Padecen un grave estado de necesidad económica, y en su desesperación echa mano a este recurso como un remedio heroico, con la esperanza de subsistir y la ilusión de que el futuro puede traerle una mejoría en su situación que le permita salvar su patrimonio. Y, así como la persona que se ahoga da manotazos desesperados, procurando mantenerse a flote, aquí el sujeto recurre a nuevos préstamos, quizás más onerosos, para pagar los anteriores, o acepta abonar intereses exorbitantes para lograr una espera y ¡que no se le reclame en este momento el capital adeudado. (p.7)

Volviendo a nuestro coletilla, en los dos últimos casos citados, los prestamistas se valen de una excesiva tasa interés para obtener su rédito económico; claramente basados en el riesgo que conlleva la manera de formalizar el préstamo; dado que los que toman ese tipo de deudas no pueden obtenerlo de otro lugar, como un sencillo banco, y recurren así, al mercado paralelo.   

Con esa condición de desproporción entre lo dado y lo que el prestamista recupera, ya estaríamos dentro del terreno del delito de la usura, amén de ciertos criterios judiciales.

El caso 2 mediante instrumentos firmados, de riesgo mediano para el tomador. Y el caso 3 de préstamos gota a gota, de total riesgo de pérdida de los otorgados en préstamo dada la falta de instrumentos más que la mera palabra.  Pero a sabiendas de que en él, se utilizan medios coactivos para llegar a su cobro ante la falta de pago o atraso en la cuota, pero tal vez engañados por la falta de firma o escrituración alguna en la transacción, que resulta muchas veces el queso en la trampera.

En primer lugar, y sin ahondar ni profundizar in extenso para no aburrir con terminología jurídica para aquel ajeno al derecho.

Podemos afirmar de manera sencilla todos sabemos qué es un usurero y cuál es su negocio. Pero hablando el idioma del Código Penal Argentino, un usurero es aquella persona que se aprovecha de la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra persona; para que le hiciere dar o prometer dar, intereses o ventajas económicas desproporcionadas con eso que en un primer momento se otorgó. O, que mediante recaudos extorsivos se haga con el cobro. Siendo una agravante de la pena, la habitualidad en la acción. [3]

Así, terminológicamente, el código penal conceptualiza la acción de un usurero [4] y podemos inferir que la palabra “desproporción” es el nudo gordiano de la cuestión, siguiéndole la toma de ventaja ante la necesidad, y el uso los métodos extorsivos para los cobros como agravantes de la situación.

¿Entonces de que se vale este usurero? De la desproporción en el cálculo del interés en relación a lo prestado.  

Un concepto sencillo de interés y ganancia en dinero lo recuperamos de Castrillón y Castrillón (2009) al decir:

El interés que genera el préstamo de dinero para ser devuelto en determinado tiempo, es la forma en la cual el capital va a producir más capital, sin realizar ningún tipo de inversión. El prestamista pretende obtener a lo largo del tiempo que dura el préstamo, no solo el dinero que prestó sino un pequeño interés sobre ese dinero por el hecho de haberlo prestado. (p.12)

Como observará el lector del concepto, el prestamista comisiona o gana un pequeño interés, por sobre aquello que prestó. El usurero en cambio, obtiene un gran rédito mediante la aplicación de grandes intereses.

Como bien relata Mankiw (2014), las personas viven entre disyuntivas. Viven entre la elección de, como mínimo dos variables, las que dependen siempre, de la situación personalísima de cada sujeto; en nuestro caso particular, económica. La elección entre la deuda ya generada, la necesidad de compra, la necesidad de inversión o la necesidad de pago, bañada por la escasa posibilidad de acceder a un crédito seguro y la oportunidad de embarcarse en el interés del rapaz usurero que se encuentra a la espera de la necesidad, son una mezcla explosiva para el tomador del crédito, en especial en la gota a gota. 

La elección del camino citado implica no solo aventurarse a intentar pagar sumas descomunales, sino también, arriesgar la integridad personal para terminar, al fin y al cabo, arruinado en varios aspectos. 

La importancia de reconocer las disyuntivas a las que enfrentamos y la toma de decisiones adecuadas; radica en la posibilidad de la comprensión real de las opciones que poseemos en la mesa. 

De una pequeña charla con un dueño de negocio, encontramos que por un préstamo de modalidad gota a gota, para pago de deudas, por la suma de diez mil pesos ($10.000) los usureros (de nacionalidad extranjera) pasaron a cobrar seiscientos pesos ($600) pesos por día. Por un plazo de 20 días. Generando así una ganancia total de dos mil pesos ($2.000). Si bien en principio no parecería una suma muy grande, debemos comentarle al lector que para el calculo del interes se toma una variable que se extiende por todo un año, como costo financiero, y allí descubrimos que el porcentaje de interés supera al de cualquier otro tipo de crédito.

Casos como este, y aún peores, se repiten a lo largo del país, conociendo casos en todo el Chaco, Corrientes, Misiones y Buenos Aires. 

El presente artículo es solamente un llamado a la precaución para todas la personas que se vean frente a la posibilidad de elección de este camino sinuoso. Y aunque no podemos escapar a la realidad económica y el contexto social por el cual está atravesando el país. Lo importante es siempre saber con qué reglas estamos jugando, y he allí, la motivación de la redacción, aunque más no sea, a modo introductorio.   

 [1] Al efecto, el estado interviene con diversos mecanismos protectorios del consumidor, al que suele ubicárselo como la parte débil de la relación comercial. Así por ejemplo; la ley de defensa del consumidor 24.241. [2] Podemos nombrar casas de ventas de electrodomésticos, venta de ciclomotores, préstamos dinerarios en efectivo, etc.

  1. ARTÍCULO 175 bis. - El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de pesos tres mil a pesos treinta mil. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.

    La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de pesos quince mil a pesos ciento cincuenta mil, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.

  2. Diferencia de la estafa, la víctima actúa a sabiendas de que las implicancias de la operación, pero constreñida por su necesidad o limitada por su ligereza o su inexperiencia.-   

    Referencias:

  3. Castrillón Cifuentes, Jaime, & Castrillón Estrada, Liliana María. (2009). “El caos de las tasas de interés.

    Pensamiento & Gestión. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-

    62762009000100007&lang=pt

  4. Luis MOISSET de ESPANÉS (1973 ). ¿El pago de intereses excesivos puede convalidar la usura?. (Boletín de la Fac. de Der. y C. Sociales, Córdoba. Recuperado de: www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/artinteresesusurarios/at_download/file
  5. N. Gregory Mankiw (2014). “Principios de Economía” Sexta edición. México. Ed. Cengage Learning.