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LA ESCUELA JUDICIAL

I. Introducción 

La selección de magistrados siempre ha sido un tema difícil, álgido y de atrapante actualidad, debido a la necesidad de contar en las esferas propias de la jurisdicción con integrantes que cuenten con conocimientos sólidos y claros, atributos estos de insoslayable valía para cumplir con una misión que resulta ser -ni más ni menos- la de resolver los diversos conflictos que se deben inexorablemente dirimir ante los estrados judiciales.

Es sabido que con el advenimiento del sistema republicano de gobierno, el Poder Judicial -pilar del Estado moderno junto al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo- es aquel que debe cumplir la sensible y central tarea de dar a cada uno lo suyo, siendo que el sistema de selección de operadores jurisdiccionales ha sido abordado por los expertos quienes -desde hace décadas-[2] han coincido en la necesidad de instaurar un régimen de selección para la designación de los magistrados judiciales que disponga los aspectos centrales para su formación previa que necesariamente deberían destacarse, cuáles de los ya adquiridos deben consolidarse y cuáles finalmente es menester incorporar, inclusive luego de producida la designación para el ejercicio del cargo.

Esta preocupación -signada por la constante evolución e incorporación de conocimientos propios de la ciencia jurídica y de otras vinculados y necesarios para la misma- se aprecia tanto en la población en general y en los operadores en particular, y ha generado diferentes opiniones acerca de los diferentes sistemas de selección de magistrados y métodos para la formación de los mismos, surgiendo como uno de los interrogantes el que establece si previamente al ejercicio de los diferentes cargos es o no necesaria una formación especial para los operadores que deben administrar justicia que supere los estándares fijados por la enseñanza universitaria .

Las opiniones han ido variando, de acuerdo a distintos momentos de la evolución de la vida política, social y también económica de cada nación, todo ello, enmarcado -por lo menos en nuestro país- en una base de sustento constitucional mínima que ha establecido la designación de los integrantes del estamento jurisdiccional por parte de un poder del Estado -el Poder Ejecutivo- a propuesta de otro -el Poder Legislativo-, circunscribiendo como condición técnica para la selección de los postulantes a aquellos que tuvieran título de abogado expedido por universidad habilitada, cierta antigüedad en la matricula profesional y una edad mínima.

No obstante y reconociendo que tibiamente en nuestro medio forense, académico y también jurisdiccional se está abriendo camino una corriente de opinión que tiende a plasmar criterios de selección para obtener designaciones para cargos de magistrados privilegiando motivos más técnicos, formativos y científicos que otros -y por ello, menos discrecionales y dependientes de cuestiones de tipo político o político partidarias de turno o circunstanciales- es evidente que aún no se ha superado este segmento de aplicación de plena discrecionalidad a la hora de decidir -en concreto-. Asimismo, y por otra parte, se advierte que los demás poderes del Estado -principalmente, el Ejecutivo- han siempre ejercido y demostrado -de alguna u otra manera- en materia de designación de magistrados una fuerte presión de tipo político o político partidaria, y también lo han hecho y lo hacen también en materia de juzgamiento de estos funcionarios o a la hora de su retiro, sobre todo de aquellos que han ya transitado la función y han sido cuestionados en su faceta de despliegue operativo.

Es claro que la sociedad, y sus exigencias, y expectativas van cambiando y hoy día se aprecia con nitidez un mayor y claro reclamo social en relación a la transparencia e idoneidad que un magistrado debe poseer para el ejercicio del cargo, siendo también muy oportuno señalar que los requisitos que se pueden establecer para fijar pautas mínimas de selección deben responder y encuadrar en la normativa constitucional y leyes complementarias.

Cierto es que el requisito de idoneidad y buena conducta, mientras esta última exista y no se vea alterada en el ejercicio del cargo, ambos, deben ser requeridos a cumplirse siempre por mandato constitucional. Pero se aprecia una fuerte e intensa búsqueda de superar estos parámetros mínimos para adentrarse en la formación del operador jurisdiccional como consecuencia del cambio de paradigma clásico que se va afianzando cada vez más y que ha ido estableciendo la idea de ir concibiendo al operador más que como un simple juez aplicador de normas vigentes, se va avanzando hacia la de un juez gestionador de una realidad conflictiva cada más compleja, debido a la multiplicidad de cuestiones que se llevan a decisión de los estrados y la mayor posibilidad de acceso concreto por parte de los justiciables a las instancias jurisdiccionales.

Y es también cierto, que el nivel de conocimiento científico y técnico específico del magistrado no ha sido siempre un requisito esencial a la hora de la propuesta y selección de los candidatos a cubrir los diferentes estamentos.

Otros factores -totalmente ajenos al citado conocimiento como antes se destacara- muchas veces o casi siempre, han tenido mayor influencia a la hora precisa de la elección de quien ocupará el cargo de rango jurisdiccional consagrándose designaciones más discrecionales que científicas o técnicas.

 

Muchos esfuerzos se han hecho -y ya se han concretado algunos- para elevar el nivel de conocimiento profesional de los aspirantes y de quiénes ya han sido designados en la magistratura, pero aún no se ha conseguido una toma de conciencia real y totalmente seria y absoluta en relación a la necesidad de formación y capacitación previa, posterior -y por ello- constante de quiénes deben cumplir tales funciones republicanas, salvedad hecha de parte de aquellos Estados que han ido incorporando sistemas de capacitación permanentes, conforme a las nuevas demandas sociales.

II. Antecedentes 

A partir del año 1994, se ha incorporado la institución del Consejo de la Magistratura tanto a nivel Nacional [3] como en otras provincias argentinas -entre ellas la provincia de Buenos Aires- asignándose a dicha institución la función específica de transitar un proceso previo para seleccionar a los candidatos a ocupar los cargos de magistrado en los diferentes niveles operativos [4] previo al acto final que consiste en la designación por parte del Poder Ejecutivo de turno.

Esta institución, incorporada en nuestro medio y tomada de legislaciones provenientes de otros ordenamientos [5] -que no fueron tenidos en cuenta por los constitucionalistas de 1853- ha sido el producto de una negociación estrictamente política -Pacto de Olivos del 14 de diciembre de 1993 y su complementario Pacto de la Casa Rosada- y fue proyectada en sus orígenes para la selección de los postulantes, emisión de propuestas y remoción de los mismos. [6]

Toda la normativa que ha sustentado la creación del Consejo de la Magistratura ha tenido como soporte constitucional la alegada atenuación del sistema presidencialista que nuestra Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860,1866, 1898 y 1957 había previsto originariamente.

Con la creación del Consejo de la Magistratura en las distintas provincias, se fue dando operatividad a la nueva manda constitucional, encontrándose entre sus atribuciones la de crear una Escuela Judicial tanto a nivel nacional[7] como en la provincia de Buenos Aires[8],y reconociéndose que la formación del operador debe superar los estándares clásicos, para incorporar conocimientos de otras disciplinas, para intentar ampliar el campo de otras ciencias que hoy día resultan ser de vital aplicación a los diferentes conflictos que se deben resolver, ya que se entiende que el solo conocimiento de lo normativo en soledad por el operador jurisdiccional no es insuficiente a hora de la elaboración de la solución al caso concreto.

El paso por la Escuela Judicial y la aprobación de los cursos que allí se dictan es hoy considerado antecedente relevante[9], a la hora de la conformación de las ternas de los postulantes por parte de las autoridades del Consejo de la Magistratura, pero ello no le quita el carácter de facultativo que se le imprimió a la operatividad propia de la enseñanza de los diferentes cursos, advirtiéndose que solo aquellos que realmente están interesados en una formación profesional ampliada son los que acceden a los cursos de dicha escuela.

Es necesario entonces reafirmar, que hoy día ya no se discute que la formación del operador jurisdiccional debe ser no solamente jurídica, sino que también debe ser interdisciplinaria y transdisciplinaria [10], resultando imprescindible a esta altura del desarrollo de las instituciones analizar y discutir si es suficiente mantener la consagración de la formación optativa por parte de la Escuela Judicial de quien resulta ser magistrado o aspirante a serlo o si ha llegado el momento para que tal operador que ya ha sido designado para el cargo de magistrado o que aspire a serlo necesaria y obligatoriamente debe transitar y aprobar las diferentes materias y cursos que brinda la Escuela Judicial.

III. La necesidad de transitar hacia la Escuela Judicial para Magistrados y aspirantes a serlo 

Concretamente y al presente -como ya se ha destacado- el tránsito por la Escuela Judicial es facultativo -no obligatorio- tanto para los aspirantes a magistrados como para quienes ya lo son, y ello demuestra que son muy pocos los operadores que demuestran real interés en el perfeccionamiento que la propia ley de creación ha colocado como objetivo básico.

Es entonces necesario abordar, y discutir, primero la necesaria obligatoriedad de cursada y posterior aprobación de los programas de estudio y perfeccionamiento que la Escuela Judicial propone y también, si están dadas las condiciones normativas y reglamentarias para su concreción como requisito necesario para acceder y para ejercer la función de administrar justicia en los tiempos que vivimos.

Es obvio, que existe una demanda cada vez más firme de todos los estamentos de la sociedad para que se concrete la manda constitucional de afianzar la justicia[11], enmarcándose dicha demanda en la necesaria implementación de políticas públicas -siempre declamadas aunque no siempre implementadas- que tengan como meta final un real cambio en el servicio de justicia, habiendo sido todo ello materia de investigación profunda por parte de las más prestigiosa doctrina, que ha advertido sin embargo, que el verdadero cambio es el cambio radical de la cultura administrativa judicial y que es este aspecto, el verdadero centro de la cuestión.[12]

Es que la tarea a desplegar consistirá en desarrollar todas aquellas actividades para vencer “la verdadera resistencia activa al cambio; sobre la base de prejuicios y estructuras obsoletas del poder administrativo que deben ser removidos de las cabezas de los que conducen el sistema”[13], siendo estos los que oponen la mayor resistencia al mismo.

Y en esa dirección, se basa esta propuesta que tiene como finalidad, que el recorrido obligatorio de los aspirantes a la magistratura y de quiénes ya lo son para ejercerla de cursar las aulas de la Escuela Judicial en forma obligatoria e intentar aprobar los diferentes cursos que la misma brinda en la actualidad y otros que se vayan incorporando.

Algunas voces de diferentes estamentos y agrupaciones políticas han avalado últimamente la obligatoriedad de cursada y aprobación para quienes aspiren a ocupar los cargos de magistratura.[14] Ello, en la inteligencia de generar una mayor y mejor capacitación que la que actualmente existe y que incluya otras ciencias, además de la específicamente jurídica, sobre todo, debido a la necesidad de la búsqueda en incentivar una reforma cultural en la administración de Justicia que apunte a una gestión de calidad[15], que es el reclamo cada vez más evidente y fuerte de la sociedad a quienes deben administrar justicia. La obligatoriedad entonces, está siendo reclamada al más alto nivel, también en la provincia de Buenos Aires[16], resultando imperioso que la misma sea consagrada legislativamente y para concretarlo es menester analizar algunas normas y proyectos que -según se sostiene- posibilitan el cambio de un régimen de libre cursada y asistencia a uno que sea obligatorio de ambas y también de aprobación y egreso de los alumnos que serán en definitiva todos los magistrados que operaran el sistema.

IV. Análisis de algunos proyectos de implementación de normas – 

Comenzaré el apartado con tres preguntas que sirven como disparador para el tema que se analizará.

1) ¿Existen normas que se pronuncien sobre la obligatoriedad de la formación en la Escuela Judicial?

2) ¿Será aplicable la obligatoriedad del sistema a los aspirantes solamente o resulta de aplicación para los magistrados en funciones también?

3) ¿Serán consideradas constitucionales las normas sobre obligatoriedad de la cursada y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial?

En primer lugar, se debe destacar que tanto a nivel nacional como en la provincia de Buenos Aires ambas escuelas judiciales -hoy en funcionamiento- establecen un régimen de cursada totalmente optativo y facultativo, siendo en ambos casos -a los fines de la conformación de las selección de las ternas- su paso por las mismas y la aprobación de las diferentes materias que brinda la cursada, considerado antecedente relevante para el aspirante.

Es decir, que no hay normas vigentes a nivel Nación o en la provincia de Buenos Aires de las que surja la obligatoriedad como requisito previo para la designación o para la continuación en el cargo ya asumido.

El asunto de la consagración normativa se presenta como algo superable, sobre todo si se tiene en cuenta que la demanda actual del servicio de justicia requiere nivelar hacia la superación del modelo de juez, que de simple aplicador de normas, el juez boca de la ley, se va convirtiendo y transformando en un gestor jurisdiccional. Es decir pasa a otro modelo de juzgador -que sin perder la imparcialidad ni la independencia- opere más elásticamente como verdadero artífice de la solución jurisdiccional, resultando un juez más activo, director del proceso, no dictador ni menos gendarme, imbuido de condiciones personales y conocimientos científicos que superen al operador del siglo pasado.

En segundo lugar, se deberá resolver si el tránsito y aprobación lo será respecto del aspirante o también respecto a quien ostente el cargo.

Y una primera reflexión nos lleva a pensar que solo sería aplicable a quién aspira a la magistratura, ya que quien ostenta el cargo en la actualidad no debió en su momento cumplir con la obligatoriedad de asistir y aprobar los cursos de la Escuela y por qué entonces debería cumplirla ahora; sería como agregarle una condición más que no se tenía en miras al momento de su concurso y designación.

Pero este argumento se derrumba cuando se advierte que uno de los fines de la obligatoriedad es la generación de mayor posibilidad de igualdad de conocimientos de todos los aspirantes; piénsese además, que muchas veces los mismos magistrados aspiran a otros cargos jurisdiccionales distintos a los que ostentan y la conclusión deviene obvia.

El paso por la Escuela Judicial y la aprobación de los cursos deberá sin dudas ser obligatorio para todos y sin distinción.

Finalmente, se deberá establecer si la obligatoriedad afecta alguna garantía constitucional, ya que al presente la misma no se encuentra establecida como requisito o condición para la selección y menos para la designación.

¿Será entonces constitucional exigir la obligatoriedad de cursada y aprobación de la Escuela Judicial a quiénes resulten ser aspirantes o magistrados ya en funciones?

Entiendo en este punto, que de ninguna manera se puede considerar afectada la Constitución Nacional ni la Carta Magna de la Provincia de Buenos Aires, ya que ambas establecen en sus preámbulos y en forma totalmente expresa la manda de “afianzar la justicia”, que no es ni más ni menos que establecer la consolidación de un sistema de justicia que -cada día- permita contar con operadores más formados, no solamente en la ciencia especifica del Derecho, sino en las otras disciplinas de las cuales el derecho se nutre, tratando de conseguir cumplir una tarea -dar a cada uno lo suyo- que es y será una tarea siempre inconclusa, resultando al presente evidente el cambio de paradigma en relación en la relación juez-sociedad y siendo también indiscutido el trascendente rol institucional que la Escuela Judicial -no obligatoria- presta en la actualidad.[17]

Notas

[1] Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Lomas de Zamora y de la Universidad del Salvador. Miembro del Consejo directivo del Centro de Estudios Procesales de la Universidad del Salvador.
[2] Sobre el particular, ver en Primer Congreso Nacional de Ciencias Procesales (provincia de Córdoba, República Argentina, Tema XXV Conclusiones: “Es de imprescindible necesidad que los gobiernos de la Nación y de las provincias instituyan un régimen permanente de selección para la designación de magistrados judiciales. La comisión que el Congreso designe procederá a la redacción de un anteproyecto de formación judicial”. (Cfr., Congreso Nacional de Derecho Procesal, Conclusiones publicado en el Libro “I al XIX Congreso Nacional 1939-1997”, Revista de Derecho Procesal, Rubinzal-Culzoni Editores, 1999, pág. 20).
[3] Art. 114 de la Constitución Nacional: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
[4] Art. 175 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: “Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el procurador y el subprocurador general, serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros. Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública. Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas especializadas. La ley determinará sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos”.
[5] Francia y España, principalmente.
[6] Constitución Nacional. Ley Nº 24.309 Declaración de la necesidad de su reforma, art. 2 A Atenuación del Sistema Presidencialista. Sancionada: diciembre 29 de 1993 Promulgada: diciembre 29 de 1993. “Art. 2. A Atenuación del Sistema Presidencialista….H) Consejo de la Magistratura…Un Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial, tendrá a su cargo la selección de los Magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente, de modo que procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados. Será integrado, asimismo, por otras personalidades del ámbito académico y científico en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas (en dupla o terna) vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los Tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la Administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia. Todo ello por incorporación de un artículo nuevo y por reforma al art. 99 de la Constitución Nacional. I) Designación de los magistrados federales. 1. Los jueces de la Corte Suprema serán designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por mayoría absoluta del total de sus miembros o por dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. 2. Los demás jueces serán designados por el Presidente de la Nación por una propuesta vinculante (en dupla o terna) del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesión pública en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. La designación de los magistrados de la Ciudad de Buenos Aires se regirá por las mismas reglas, hasta tanto las normas organizativas pertinentes establezcan el sistema aplicable. Por reforma al art. 86, inc. 5, de la Constitución Nacional. Las alternativas que se expresan en el texto quedan sujetas a la decisión de la Convención Constituyente”.
[7] El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, incorporado a la Carta Magna, mediante la reforma constitucional realizada en el año 1994, y se encuentra regulado por la Ley N° 24.937 (t.o. por Decreto N° 816/1999), norma esta última que fue reformada parcialmente por la Ley N° 26.080 (t.o. por Decreto N° 207/2006). Las atribuciones del Cuerpo han sido establecidas por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los siguientes términos: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”. “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. “Serán sus atribuciones 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”. Además de lo expuesto, son atribuciones propias del Consejo: organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio y establecer el valor de los cursos realizados, como antecedentes para los concursos convocados. Planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de justicia (página oficial web del Consejo de la Magistratura de la Nación).
[8] La creación de este Consejo surge de la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1994, habiendo comenzado su funcionamiento el 24 de junio de 1997. La Carta Magna local le asignó como función seleccionar a los postulantes a jueces, mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos de evaluación que privilegien la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos. A fin de llevar adelante tal cometido, el Consejo está compuesto por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la provincia. Asimismo, con carácter consultivo, lo integran jueces, abogados; y personalidades académicas especializadas. A partir de la sanción de la Ley N° 13.553 de la provincia de Buenos Aires, se dispuso que el Consejo de la Magistratura local creara, organizara y dirigiera la Escuela Judicial, con el objetivo de establecer métodos teóricos, prácticos e interdisciplinarios de preparación, motivación y perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales. Dicha Escuela debe garantizar la pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial. Tal decisión legislativa impuso dos objetivos centrales. El primero es la necesidad de una mayor capacitación para el ejercicio de la función pública, que ya no puede limitarse como hace medio siglo, a una formación especializada en derecho aunque sea de excelencia (Cfr., página oficial web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires).
[9] La Escuela Judicial fue creada por la Ley N° 24.937 en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con el fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de sus jueces, funcionarios y empleados y de los aspirantes a magistrados. La concurrencia y aprobación de los cursos de la Escuela Judicial debe ser considerada como antecedente especialmente relevante en el los concursos para la designación de magistrados y para la promoción de quiénes forman parte de la carrera judicial. El funcionamiento de esta institución está organizado por el Plenario del Consejo, así como también el dictado de su reglamento, y la aprobación de los cursos. Está integrada por un Director Académico y un Consejo Académico encontrándose prevista su descentralización mediante Delegaciones Regionales (Cfr., Página oficial Consejo de la Magistratura de la Nación-Escuela Judicial). Ver también la Resolución N° 1964/14 del 1/4/2014 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso que el carácter de egresado de la Escuela Judicial será considerado un antecedente relevante en los concursos para la designación de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. También, aunque en menor grado obviamente, el haberla cursado.
[10] Se requieren otros conocimientos para el ejercicio de una magistratura actualizada, responsable y dirigida a resolver los problemas de la comunidad y del propio ámbito de trabajo. La interdisciplina y la transdisciplina son necesarias para la tarea diaria. Debe considerarse que magistrados y funcionarios suficientemente capacitados son aquellos que tienen permanentemente presentes los fundamentos éticos de su trabajo y conocen las técnicas de gestión, resolución y composición de conflictos, tanto en el ámbito de las controversias que le son sometidas a dictamen o resolución, como en el relevante aspecto de la actividad de su propio tribunal u oficina judicial. Ambos deben dominar los conocimientos científicos básicos que les permitan comprender e interpretar autónomamente todo tipo de pericias. Un buen magistrado o funcionario es un profesional interdisciplinario que para ejercer la sana crítica debe tener a su propia disposición muchos elementos que antes le eran ajenos, o simplemente derivaba en "auxiliares de la justicia", cuya terminología y conceptualización no les era propia, y que hoy le exigen una comprensión autónoma. Además, es un profesional que expresa una argumentación consistente a través de una redacción precisa, clara y accesible a todos los que deben tener conocimiento de tales contenidos. El segundo aspecto a tener en cuenta es que esta normativa permite dotar de mayores elementos de evaluación y análisis a los consejeros de la magistratura que tienen a su cargo conformar las ternas de postulantes para cubrir los cargos de mayor responsabilidad en la estructura del servicio de justicia. La Escuela, a través de la enseñanza virtual y tal como lo dispuso la ley, pone al alcance de los profesionales, independientemente de su lugar de residencia, toda la actividad académica ofrecida. La plataforma con la que rápidamente se familiarizan los cursantes, genera un rápido intercambio informativo, resuelve en plazos mínimos los problemas administrativos e informáticos de los alumnos, incluso con guardias los fines de semana, y permite el acceso de los interesados a los contenidos bibliográficos, los videos explicativos, la tutoría académica y las evaluaciones de cada curso (Cfr., página oficial web del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires).
[11] “Nos, los Representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa...”.
[12] FUCITO, Felipe, Podrá Cambiar la justicia en la Argentina?, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2002, pág. 150.
[13] FUCITO, ob. cit., pág. 150.
[14] Diario Judicial, pagina web, 13 de setiembre de 2016. Escuela Judicial Obligatoria “El Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Ferrari, declaró que modificaran el proceso de selección de magistrados para "asegurar que los jueces seleccionados sean los más idóneos para ejercer ese cargo”. Propone, entre otras cosas, que los postulantes deban pasar por clases obligatorias antes de poder concursar”.
[15] Página web Noticias Congreso Nacional (NCN), 28 de abril de 2017. En reunión de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, la rionegrina María Emilia Soria pidió que se agilice el tratamiento de su proyecto de obligatoriedad de la Escuela Judicial para magistrados...”. Hay muchas irregularidades que pueden subsanarse con esta Escuela para Magistrados que existe, pero no es obligatoria, “...la nota periodística se refiere al Expediente N° 7174-D-2016 que en lo que aquí interesa refiere: Escuela Judicial. Cursos obligatorios para aspirantes a la magistratura. ART. 1.- Modifíquese el inc. 8 del art. 7 de Ley N° 24.937, Texto Ordenado por Decreto N° 816/1999 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 7, Atribuciones del plenario. El Consejo de la Magistratura reunido en sesión plenaria, tendrá las siguientes atribuciones: 8. Organizar el funcionamiento de la Escuela Judicial, dictar su reglamento, aprobar sus programas de estudio, determinar los cursos obligatorios, establecer el valor de los cursos realizados como antecedentes para los concursos previstos para designar magistrados y funcionarios de conformidad con lo establecido en el art. 13, 3° párr. de la presente ley, y planificar los cursos de capacitación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación del servicio de administración de justicia, todo ello en coordinación con la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. ART. 2.- Modifíquese el art. 13 de la Ley N° 24.937 (t.o. 1999) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 13.- Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Es de su competencia llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir las vacantes de magistrados judiciales, sustanciar los concursos, designar jurados, evaluar antecedentes e idoneidad de aspirantes, confeccionar las propuestas de ternas elevándolas al plenario del Consejo y ejercer las demás funciones que le establecen esta ley y el reglamento que se dicte en consecuencia. Asimismo, será la encargada de dirigir la Escuela Judicial a fin de atender a la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios y los aspirantes a la magistratura. La aprobación de los cursos de la Escuela Judicial será obligatoria y constituye requisito necesario para postularse a los cargos. El reglamento determinará las materias, contenidos y carga horaria de los cursos, los que no podrán durar menos un año académico y aprobarse con menos del 80 % de la calificación máxima. Aquellos cursos o carreras de posgrado que no correspondan a la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura, que cuenten con la aprobación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, serán considerados como antecedentes especialmente relevantes en los concursos para la designación de magistrados y en la promoción de quienes forman parte de la carrera judicial. El reglamento establecerá las equivalencias con los cursos obligatorios de la Escuela Judicial.
[16] Diario El Día La Plata, pagina web, 30 de mayo de 2017. “Los aspirantes deberán ir a la escuela”. Los aspirantes a jueces, fiscales y defensores bonaerenses deberán asistir a lo largo de un año a los cursos de la Escuela Judicial que se dictan en el ámbito del Consejo de la Magistratura, y donde se imparten materias como ética pública, elaboración de sentencias o administración de justicia. Esa propuesta es una de las más avanzadas y de las que más consenso reúne, en el marco del debate que se abrió en la Provincia para modificar el mecanismo de selección y la capacitación de los magistrados bonaerenses. La idea de extender la obligatoriedad de esos cursos fue el eje central del primer encuentro que mantuvieron días atrás los integrantes de la Comisión para la actualización del proceso de capacitación y selección de jueces…La Comisión se formó en el ámbito del ministerio de Justicia luego de que la gobernadora María Eugenia Vidal anunciara, en el acto de apertura de las sesiones ordinarias en la Legislatura, que avanzaría con una modificación del mecanismo, por el cual se seleccionan los jueces en la Provincia. En el primer encuentro, además de Ferrari y Salvador, estuvieron los diputados Sandra Paris (Cambiemos); Lucía Portos (FpV) y Mario Pablo Giacobbe (Justicialismo bonaerense); el secretario de la Suprema Corte de Justicia, Néstor Trabucco, y el fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve. El Colegio de Abogados de la provincia estuvo representado por Sergio Volante; y el Colegio de Magistrados por Marcelo García, Marcelo Fabián Valle y Roberto Rosales. “Planteamos la necesidad de que la Escuela Judicial sea obligatoria para todos los aspirantes a la Magistratura”, explicó a este diario la diputada de origen radical Sandra París, quien además integra el Consejo de la Magistratura. Hoy, los cursos que dicta la Escuela Judicial son optativos para los aspirantes a concursar por cargos seleccionados por el Consejo de la Magistratura. Son cursadas virtuales (ya que asisten “alumnos” de todos los puntos de la provincia), cuatrimestrales y que están relacionadas con la administración de justicia. “Lo que se propone es que esos cursos que ahora son optativos sean obligatorios. La idea es que se equiparen las diferencias de origen de quiénes concursan por un cargo, porque algunos ya tiene experiencia dentro del Poder Judicial y otros no. Queremos generar igualdad y que se seleccione de acuerdo a la capacidad de cada uno y no a sus vínculos políticos”, explicó Paris”.
[17] Sobre la labor institucional de la Escuela Judicial, ver página web, actualización del 23 de septiembre de 2016, Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires: “La Ley N° 13.553 le otorgó al Consejo la atribución de crear, organizar y dirigir la Escuela Judicial. Por Resolución del Consejo 952 del 21/05/2007, se creó la Escuela Judicial, como un organismo con independencia tanto funcional como académica. La Escuela se caracteriza por fundamentalmente su pluralidad académica, doctrinaria y jurisprudencial y cuenta con un sistema de educación a distancia que le ha permitido llegar de manera igualitaria a todos sus eventuales cursantes. Su objetivo general es la motivación y el perfeccionamiento para el acceso y el ejercicio de las funciones judiciales, proporcionándole a sus participantes conocimientos ético-teórico-prácticos de aplicación específica en el Poder Judicial, con miras a la eficacia y eficiencia de la función y administración judicial; desarrollando técnicas de análisis, argumentación e interpretación…”.