ALGUNOS FUNDAMENTOS SOBRE LA IMPORTANCIA DE LAS MEDIDAS CONMINATORIAS EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR
I.- Introducción
Uno de los temas del procedimiento de violencia familiar que requieren ser analizados por la novedad de su inclusión en la jurisprudencia y doctrina son las medidas conminatorias. Las mismas intentan dar un paso procesal “más allá” del dictado de una sanción frente al incumplimiento de una medida o una derivación penal de las actuaciones para la investigación del delito de desobediencia.
La idea de este comentario a fallo es plantear algunos fundamentos de porque son tan importantes las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar.
II.- Los hechos del caso
El fallo[2] comienza mencionando la denuncia policial que contiene el relato de grave violencia física sufrida por la Sra. N, corroborados por los certificados médicos que dan cuenta de las multiples contusiones producidas por golpes de puño. Se dicto la prohibición de acercamiento del Sr. L al domicilio de la mujer, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre.
Luego la denunciante se presenta con patrocinio de la Oficina de Defensa Publica, ratifica la denuncia formulada en la Comisaria de la Mujer. El equipo técnico interdisciplinario concluye que en el vinculo de pareja se produjeron momentos críticos de tensión, de los que emergieron el maltrato físico y psicológico. Con posterioridad la señora N se presenta nuevamente en la Comisaria de la Mujer y denuncia que L concurre habitualmente a su domicilio, la espera a la salida de la iglesia a la que asiste, y expone que el día 14 por la noche lo observo estacionado con su vehículo Chevrolet Corsa en la puerta de la casa donde reside actualmente. Luego de intercambiar una palabras esa misma noche y a la mañana siguiente, la denunciante manifiesta que el día 17, al advertir que L estaba nuevamente en la vereda de la vivienda, la policía se lo llevo detenido tras exhibirle una certificación de la medida cautelar vigente.
El juez penal declaro abierta la investigación preparatoria a requerimiento del Ministerio Publico Fiscal por la Comisión del delito de desobediencia y puso en libertad al Sr. L.
Finalmente la denunciante expone que el día 5 de febrero encontrándose en una zapatería, advirtió que el vehículo de L daba vueltas por el lugar, como si estuviera siguiéndola. Al salir del comercio se topa con él, que empieza a forcejear para introducirla al automóvil y no logrando su cometido, le sustrae su cartera, corre para subirse al vehículo y sale en dirección a la plaza G.
III.- Los fundamentos
Del fallo a comentar surgen algunas notas distintivas que permiten aseverar que las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar son de gran importancia no solo en el orden procesal sino para asegurar el resguardo para la integridad de las personas en situación de violencia.
- El objeto
Cuando se adopta este tipo de medidas se ha llegado a la instancia en la que el freno judicial impuesto con la adopción de medida/as de protección no ha cumplido su principal objetivo que es el cese de los actos perturbatorios de violencia y dicho freno es burlado reiteradas veces con mas actos de violencia o no (como cuando el denunciado se acerca mediando una prohibición de acercamiento y/o contacto debidamente notificada sin haber un/os hecho/os de violencia más que el incumplimiento al haberse acercado)[3].
La medida debe ser analizada teniendo en cuenta el procedimiento en el que se la dicta, como por ejemplo, el de violencia familiar que es un procedimiento especial que apunta al resguardo de la integridad psicofísica de las personas en situación de violencia mediante la adopción de medidas especificas de protección acorde a la plataforma fáctica presentada[4].
- La interpretación de la desobediencia en la temática
Las conductas reiterativas que realiza el denunciado para eludir el cumplimiento de las medidas no solo desoyen las intimaciones judiciales al cumplimiento de la resolución judicial sino que exponen a la parte denunciante y/o su grupo familiar a eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo. La adopción de la medida no es solo por el desprecio que ha tenido la parte denunciada a la resolución judicial sino por exponer con dicha actitud a mayor riesgo a la parte denunciante y/o su grupo conviviente[5]. Y en esto último reside la gravedad de permitir el incumplimiento de las medidas y no frenarlo con medidas coercitivas acordes a las circunstancias del caso[6].
- La limitación de los derechos constitucionales
Los cuestionamientos de derechos constitucionales en juego que puedan surgir no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e de la ley 26.485[7].
Ingresar en el terreno de estas medidas es sumamente polémico por los derechos que se encuentran en juego. Sin embargo los cuestionamientos que puedan surgir de cierto sector de la doctrina o de otros sectores como los medios de comunicación no quitan licitud a las medidas que tienen como finalidad asegurar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia y en particular, a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas conforme surge del art. 3° de la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres y el art. 3°, inc. h, y art. 16, inc. e, ley 26.485)[8].
- El rol docente
Estas medidas así sea indirectamente ejercen un rol docente para las partes, es decir imparten educación sobre temas relacionados a la justicia, el rol de los operadores en la protección de las personas, la fuerza de las resoluciones judiciales, su ejecutoriedad, entre otras cosas. Enseña a la parte denunciante sobre la utilidad y/o efectividad de instar la actividad jurisdiccional para solicitar protección y a la parte denunciada sobre la obligatoriedad de las resoluciones judiciales y que las mismas no se pueden despreciar con incumplimientos constantes[9].
- El fundamento de la medida especifica
La adopción de la medida conminatoria específica tiene que tener una relación directa con la protección pretendida, no debe ser solo una invención judicial desconectada de la plataforma fáctica denunciada. Esta aclaración no tiene la intención de desacreditar la labor judicial y los permisos legislativos atribuidos conforme las circunstancias de la causa.
En un fallo, el juez ha resuelto como medida la deportación del denunciado al decir que si el agresor debe recorrer 200 km. para vulnerar a la víctima, es indudable que la autoridad policial tiene mayores probabilidades de detenerlo antes de que cumpla con su propósito, ventaja que desaparece cuando ambas partes viven en una localidad como Rawson, de dimensiones relativamente reducidas. Este es un fundamento central y propio de la temática para quitarle todo viso de capricho malintencionado a la medida adoptada[10].
Esta medida es una advertencia judicial de peso que tiene por objeto concretar la protección efectiva de la víctima que no se pudo dar dado “el desprecio” a la autoridad del Poder Judicial que ha tenido el denunciado[11].
En el fallo a comentar surge claramente el “porqué” de la medida al expresar que en varios de los episodios narrados por la denunciante, relacionados con la reiterada desobediencia a la prohibición de acercamiento aparece siempre el vehículo como instrumento utilizado por el agresor como elemento facilitador de su estrategia de acecho y hostigamiento, agravando de ese modo su peligrosidad y el correlativo estado de vulnerabilidad de la mujer.
Entre líneas el juez está diciendo a las partes y a nosotros que si el agresor utiliza el automóvil como medio para ejercer violencia hacia la actora e incumplir las medidas, debe tomar una decisión que contemple la limitación del bien que sirve de instrumento para perpetuar la violencia.
III.- Las redes sociales y familiares
Sería ingenuo sostener que la eficacia de una medida dictada en el procedimiento de violencia familiar depende de la labor de un único operador cuando el resultado es la conjunción de la labor de varios operadores de distintas disciplinas ( abogado/a, psicólogo/a, medico/a, trabajador/ora social) o no ( personal de seguridad, personal administrativo de instituciones vinculadas a la temática, referentes emocionales, etc) en cada una de las etapas del procedimiento desde el asesoramiento previo a la denuncia hasta la efectividad de la sanción ante el incumplimiento retiterado de las medidas[12]. Del fallo surge el compromiso de las fuerzas policiales y los compañeros de trabajo.
IV.- La figura del acompañante
Una de las figuras que surge del fallo a comentar es la del acompañante, la mujer es acompañada permanentemente por un compañero de trabajo. Esta situación nos da la posibilidad de delinear algunos aspectos sustanciales y procesales de este rol. Desde el punto de vista procesal se plantea la legitimación y/o participación del acompañante en todas las instancias del proceso, evitando cualquier perturbación en el curso del mismo porque es una figura receptada por el derecho, específicamente por las leyes especiales de protección contra la violencia familiar y de género. Desde el punto de vista del derecho de las familias, se afirma la necesidad de la existencia de esta figura debido a que su rol fortalece a la persona en todo el procedimiento.
El art. 25 de la ley 26485, expresa que: “En toda instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora ad honórem, siempre que la mujer que padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma”. Cuando el articulo expresa la frase: “en toda instancia del proceso”, denota la amplia y activa participación del acompañante, desde la admisión, interposición de la denuncia en el órgano receptor, resolución con la adopción o rechazo de las medidas de protección, las diligencias necesarias para el cumplimiento de las mismas, la atención en los recursos psicológicos y/o jurídicos, etc.
En conclusión, el acompañante tiene una función meramente protectora de la salud física y mental de la víctima. De ahí el fundamento de fondo de la figura, la nobleza e importancia de su participación, su presencia es importante para el empoderamiento de la persona y no para el procedimiento[13].
IV.- Conclusión
Como cierre de este comentario, la medida conminatoria en este procedimiento tiene una finalidad particular que se agrega a las características generales propias de cada medida. La misma reside en agudizar la protección de las personas en situación de violencia mediante un freno coercitivo concreto puesto al agresor.
[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de artículos y libros de su especialidad.
[2] N. s/ violencia familiar, Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson (Chubut), 8 de febrero del año 2018, sentencia firme.
[3] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018
[4] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018
[5] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018
[6] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.
[7] ORTIZ, Diego O, Punteo para comprender la importancia de las medidas conminatorias en el procedimiento de violencia familiar, DPI Derecho de Familia, 2018
[8] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.
[9] Estos términos se encuentran en el fallo “L. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 415/2017), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, 19/09/17
[10] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.
[11] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018.
[12] ORTIZ, Diego, La transgresión de las medidas cautelares en procedimientos de violencia familiar y su respuesta judicial, Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y bioética, febrero del año 2018
[13] ORTIZ, Diego, O, La figura del acompañante en el procedimiento de violencia familiar, DPI Familia, abril 2018.