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BREVE RESEÑA SOBRE EL BOTÓN “CONTESTACIÓN DEMANDA” EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN: Su uso adecuado, y las consecuencias de un uso inadecuado.

SUMARIO:

                   Habiendo transcurrido un largo tiempo desde la entrada en vigencia[2] de las pautas previstas por la Ac. 3/2015, aún existen muchas dudas entre los usuarios del sistema informático del Poder Judicial de la Nación, algunas derivadas de los errores propios de la herramienta informática y otros que son consecuencia de la falta de un manual del usuario actualizado y de una reglamentación[3] completa y apropiada. 

Me propongo abordar en este artículo la explicación de la función para la cual se implementó el botón Contestación Demanda como así también las consecuencias derivadas de un uso inadecuado. 

I- Introducción 

El botón Contestación Demanda ha sido desarrollado para la incorporación del escrito por medio del cual se contesta[4] el traslado de la demanda. Cabe aclarar que junto con el escrito digitalizado (PDF), se deben incorporar las copias de los documentos que se acompañen (también en formato PDF). 

Ninguna de las acordadas de la CSJN establece que la totalidad de la documental deba incorporarse al sistema informático en un único archivo PDF, por lo tanto, nada impide la incorporación de más de un archivo[5]. La decisión dependerá de distintos factores: 1. El límite de 5MB como tamaño (o peso) de cada archivo admitido por la aplicación; 2. El criterio del juzgado; y, 3. Si en este sentido el juzgado "no dice nada", de nuestro criterio. 

También, es importante destacar que, aunque algunos juzgados no lo exijan, la acordada 11/2014 se refiere a la obligación de incorporar las copias de las presentaciones y de los documentos que con ellas se acompañen, independientemente de que se trate de un proceso controvertido o de uno voluntario[6]. 

II- ¿Por qué un botón distinto? 

Para poder incorporar copias digitales es necesario estar vinculado[7] con el expediente. Esta vinculación la realiza el juzgado con los datos que se aportan en la primera presentación (nombre del letrado, tomo y folio, y número de CUIT). 

Como el plazo para incorporar las copias digitalizadas es de 24hs y corre desde la presentación del escrito en soporte papel, a fin de no cargar sobre el personal del juzgado la necesidad de una vinculación inmediata, se implementó el botón Contestación Demanda que, a diferencia del botón Nuevo Escrito, no requiere que nos encontremos vinculados con el expediente para poder incorporar el o los archivos PDF. 

III- Consecuencias de un uso inadecuado

 

Si optamos por incorporar los archivos PDF de aquellos escritos que no son "Contestación Demanda" a través del botón que tiene ese mismo nombre, significa que estamos mal utilizando la opción[8]. 

Si el juzgado no nos ha vinculado con el expediente, debemos pedir que lo hagan. Si lo pedimos y nos indican que utilicemos el botón "Contestación Demanda", sepan cuáles serán las consecuencias. 

Como consecuencia del uso inadecuado sucederá que: 1. Estaremos usando una opción para algo que no fue pensada, por lo tanto, podría no funcionar adecuadamente; 2- Aunque no ocurre con todos los archivos PDF, algunos deben agregarse a las cédulas electrónicas como "copias de traslado", sin embargo, como no hemos exigido en el juzgado que nos vinculen -porque total mando el PDF por Contestación Demanda-, ahora no podremos confeccionar la notificación electrónica ya que no estamos vinculados con el expediente. 

IV- Conclusión 

En una aplicación informática las distintas herramientas –u opciones– se desarrollan para ser utilizadas con determinado fin. El uso con una finalidad diferente puede acarrear consecuencias derivadas del mal uso de la herramienta informática. Dichas consecuencias podrían generar consecuencias inesperadas en el sistema. Pero lo más importante es que esas consecuencias también pueden ser procesales, v.gr. tener por no presentado el escrito. 

Como me dijo un colega en una red social: tratándose de escaleras mecánicas, hay una para subir y una para bajar. ¿Podemos bajar por la que sube? La respuesta es obvia: claro que podemos... Pero no fue diseñada para hacerlo y el uso inadecuado puede traer consecuencias.

 

REFERENCIAS:

[1]Abogado, mediador y conciliador en las relaciones de consumo. Analista de sistemas. Especialista en tecnología informática e informática aplicada. Docente de la materia “Práctica Profesional de Abogacía” en la Universidad de Buenos Aires. Docente de las materias “Derecho Procesal” y “Práctica y Estrategia Procesal” en la Facultad de Derecho de la Universidad Argentina de la Empresa.

[2]Conforme a lo establecido por la Ac. 35/2015, la entrada en vigencia de las pautas previstas por la Ac. 3/2015 fue postergada hasta el primer día hábil del mes de Mayo del año 2016. El 2/5/2016 la Ac. 3/2015 entró en vigencia.

[3]La reglamentación prevista por las más de 20 acordadas dictadas por la CSJN es errónea, equívoca, ambigua e incompleta. Muchas cuestiones dependen del “criterio del juzgado”, inclusive el cumplimiento de pautas aparentemente obligatorias.

[4]Probablemente el nombre adecuado para esta herramienta debió haber sido “Primera presentación”, ya que el primer acto procesal de la demandada podría ser otro distinto que el de contestar demanda. Además, esta herramienta, con el nombre adecuado, podría ser útil para que la parte actora pudiera enviar en el tiempo previsto por la Ac. 11/2014 las copias digitalizadas de su primera presentación.

[5]Todo lo que no está prohibido está permitido.

[6]Destacamos que siempre es obligatoria la incorporación de las copias digitalizadas, sin importar ni el tipo de proceso de que se trate ni la existencia o no de una contraparte.

[7]La vinculación es la acción que debe realizar personal del juzgado en el sistema informático para relacionar al letrado de la parte (sea patrocinante o apoderado) con el expediente; luego, la persona vinculada podrá enviar copias digitalizadas, confeccionar y recibir notificaciones electrónicas, dejar nota y recibir las novedades del expediente.

[8]Salvo que se trate, como explicamos en la nota al pie N°3, de la primera presentación que podría no ser la contestación de demanda.