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doctrina | Civil | Familia

DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE UN NIÑO CON PARIENTES BIOLÓGICOS VIVOS

SUMARIO:

                 La autora analiza dos casos con caracteristicas semejantes,  en tanto sus disimilitudes llevan a soluciones diferentes. Las semejanzas pasan por la circunstancia de que los progenitores biológicos no son aptos para brindar a niño/a involucrado/a las condiciones esenciales para su desarrollo. Las diferencias, que forman el hilo conductor de los finales de uno y otro caso, se vinculan a la voluntad integrativa o no de la familia biológica ampliada; la que en un caso resulta expulsora y en el otro contenedora y afectiva.

                  "Ante situaciones de abandono material y moral de niños de corta edad, nos encontramos con que resulta frecuente que el juzgador deba de resolver cuál de los derechos de cada niño en sí mismo habrá de privilegiar cuando no puede satisfacer todos los que le otorga la convención. Tarea difícil si la hay. ¿Qué significado ha de darse, en cada caso particular, a la expresión ¨…máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos reconocidos en esta ley?». Del análisis de los casos comparados, y de otros tantos de semejante tenor, parecería que se privilegia un derecho en detrimento de otros. ¿Es el derecho a criarse en la familia de origen superior al derecho de criarse dentro de una familia, aunque esta no sea la biológica? ¿Es esa elección la correcta? Estos cuestionamientos no tienen una respuesta única para todos los supuestos; más aún, resulta muy difícil saber, en l a etapa decisoria de cada situación, la que generalmente el niño transita internado en alguna institución o acogido en un hogar sustituto, si privilegiar la revinculación con su familia biológica es realmente más acorde al interés de ese niño/a en particular y durante cuánto tiempo ello puede hacerse sin daño permanente."

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