EL COORDINADOR DE PARENTALIDAD Y EL ROL DE LOS JUECES DE FAMILIA
En las últimas semanas, leí en diarios españoles, dos artículos con títulos sugerentes, que se refieren a la crisis del fuero de familia, al rol de sus jueces y a una nueva figura que se propone para colaborar en esta crisis. Estos artículos son: “Como evitar que el corte de pelo de tu hijo lo decida un juez”, del 20 de febrero de 2018, Diario El Mundo (Valencia), y “Divorcios: los jueces son los terceros padres”, del 22 de febrero de 2018, Diario El Heraldo (Zaragoza).
En el primero de ellos, se hace referencia a que los juzgados de familia en España se encuentran colapsados de trabajo y se informa del estreno, novedoso, por cierto, en la ciudad de Valencia, de la figura del coordinador de parentalidad dentro de una experiencia piloto para mediar con parejas separadas, de alta conflictualidad.
Los cinco jueces de familia de Valencia detectaron unos 100 casos de parejas altamente conflictivas que se dedican a denunciarse entre sí y a cronificar los problemas. Son familias que arrastran graves conflictos parentales y que no consiguen llegar a puntos mínimos de entendimiento tras una ruptura sentimental, en especial, respecto de los hijos.
Estas parejas disfuncionales inundan los juzgados de familia de Valencia de escritos tendientes a dirimir cuestiones tales el uso del celular de los niños, niñas y adolescentes, la organización de la recepción de la primera comunión y hasta conflictos como la caída de los dientes de leche. Los padres preguntan a los jueces si dejan salir a sus hijos, qué días y hasta a qué hora tienen que volver porque papá y mamá son incapaces de ponerse de acuerdo.
«¿Cómo le cortamos el pelo al niño?». «La pequeña no se va contigo porque me la llevo yo de fin de semana». «Pues yo no pienso pagar las actividades extraescolares, así que ya sabes...». «Colegio público». «¡No, colegio privado!». «¿No pensarás que el niño va a hacer la comunión?», hasta el ridículo que titula el artículo. «¿Cómo le cortamos el pelo a nuestro hijo? «Corto!», «¡No, mejor no tan corto»! Bueno que lo decida un juez entonces.
¿Entran las actividades deportivas dentro de los alimentos? Lejos de llegar a un acuerdo dialógico y maduro, algunos padres prefieren que lo decida un juez.
En un juzgado de familia de Zaragoza se decide qué hacer con un perro. ¿Debe acompañar a la niña cada semana en su custodia compartida? La madre lo exige, el padre, que vive en un apartamento, se opone. "Y, entre medio, el niño. ¿Quién tiene razón? Son cuestiones que deberían decidirse dialogando en privado pero que se han convertido, como otras muchas, en contenciosas que exigen la intervención de un juez. Cuestiones como si se pone o no una vacuna, si el niño puede salir en una foto en Facebook, terminan decidiéndose en un juzgado de familia.
Los jueces, sostiene el segundo artículo, se han convertido en los terceros padres. En los últimos 15 años se han duplicado los conflictos relacionados con el divorcio, y el pico se presenta precisamente a partir de enero, febrero y marzo, cuando hay que decidir muchos temas de comuniones, escolarización, campamentos de verano, vacaciones, universidad, etc.
¿Cuáles son las razones de esta conflictividad exacerbada que colapsa los juzgados de familia?
El segundo de los artículos plantea una respuesta a este interrogante: la ausencia de una mayor educación respecto de la ruptura matrimonial o convivencial. Ya sea por las expectativas que nos hemos creado o por la imagen de éxito que nos vende la sociedad, vemos el divorcio como un fracaso, cuando no debería ser así señala el juez Dolado Pérez, que recuerda las palabras del psicólogo Javier Urra respecto a la necesidad de educar en la ruptura. "No sabemos romper. No tenemos las herramientas para aceptar que han dejado de quereros y surgen unos sentimientos que no podemos controlar…”.
Como modo de afrontar esta conflictividad en materia de divorcio, Pedro Viguer, juez decano (más antiguo) de Valencia desde 2007, ha puesto en marcha como experiencia piloto la figura del coordinador de parentalidad, una ayuda para evitar que los niños, niñas y adolescentes sigan desfilando por el juzgado para ser escuchados y conseguir que los padres se den cuenta de que lo que se ha roto es la pareja y no la familia.
Esta falta de acuerdos básicos impide que los padres ejerzan un rol adecuado a la nueva realidad familiar y produce una serie de micro conflictos que termina en acumulación de trabajo de los juzgados de familia, que deben resolver cuestiones que deberían ser privativas del dialogo esperablemente maduro de dos personas que han decidido poner fin a una relación de pareja, pero que necesariamente deben continuar con la crianza y educación de los hijos en común.
Cuando los padres se muestran incapaces de alcanzar acuerdos en relación con sus hijos, incluso en cuestiones nimias, las demandas entre ellos se vuelven cotidianas y recurrentes. A menudo se vuelven un medio más de agresión en su batalla. Además, muchas veces, las sentencias no resuelven todas las disputas e, incluso, pueden agravarlas, generando nuevas controversias de difícil final.
Desde el mes de mayo la figura del coordinador de parentalidad atiende estos asuntos en Valencia. Viguer, se ha basado para la creación de esta figura en una sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para dotarse de un marco jurídico y ha desarrollado el sistema junto al personal del gabinete psicosocial del Instituto de Medicina Legal, un equipo de psicólogos y trabajadores sociales que financia la Conselleria de Justicia[1].
España es el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios, por detrás de Portugal con una media de 400.000 al año. Los españoles se divorcian mucho y en los juzgados se acumulan casos de familias rotas en las que todo se convierte en drama, hasta el más mínimo detalle.
Esta figura del coordinador de parentalidad nació en Canadá y tiene antecedentes también en los EE. UU., con resultados sorprendentes de reducción del 75% de los expedientes conflictivos durante el primer año.
Es un funcionario especialista en técnicas de mediación, imbuido de poder por el juez, con capacidad de decisión en micro conflictos. Es, generalmente, nombrado por resolución judicial, en la que se determinan sus facultades y su misión. También, es posible, que la persona que se vaya a desempeñar en este cargo sea elegida por los propios padres, debidamente informados.
Con dicha figura se pretende minimizar el impacto emocional de un divorcio de alta conflictividad en los hijos e hijas, y disminuir los costes emocionales y económicos asociados. Se trata de un profesional altamente cualificado en intervención social, terapéutica y jurídicamente, altamente especializado en intervenir con las familias en beneficio de los hijos/as, y de los padres y madres.
Sus tareas específicas son: Ayudar a los padres a acordar un “plan de coordinación de parentalidad” y a desarrollarlo[2]. En este plan se procura que sean los padres quienes atribuyan facultades decisorias al coordinador en los casos en los que no logren ponerse de acuerdo. Si hay acuerdo, el coordinador ayudará a implementarlo y cumplirlo.
También, ayuda a resolver, con técnicas propias de la mediación (aunque no es técnicamente un mediador), las disputas que en el desenvolvimiento de ese plan van surgiendo entre ellos, para reducir así la conflictividad.
Asimismo, concientiza y “educa” a los padres para conseguir entre ellos, y también con respecto a sus hijos, una mejor comunicación, generando acuerdos colaborativos en pos del desarrollo de estos.
Colabora también, cuando es preciso, con los abogados de las partes en la búsqueda de las mejores soluciones legales y, en caso de no ser posibles los acuerdos, puede decidir según las facultades que al efecto le hayan sido atribuidas por el plan de coordinación de la parentalidad, o, derivar el caso al juez.
Finalmente, informa el cumplimiento del plan a los tribunales, a los que puede hacer diversas recomendaciones, incluso en materia de sanciones por incumplimiento.
En definitiva, el coordinador parental es un constructor y hacedor de la paz familiar.
Toda decisión que tome el coordinador de parentalidad deberá tener en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes. En este sentido la coordinación de parentalidad debe ser un proceso centrado en esas personas.
El magistrado Ortuño, después de muchos años como juez de familia, llegó a la conclusión de que la mediación es la mejor manera de evitar casos semejantes y por ello logró introducir en la legislación catalana la figura del Coordinador de Parentalidad –explica el juez Dolado Pérez–. Tras la ejecución de las sentencias, esta figura (trabajador social, psicólogo o abogado mediador) colabora como auxiliar del juez en el desarrollo del régimen de comunicación entre padres e hijos.
El derecho de familia está en una constante ampliación de sus coordenadas, producto de los tiempos de reacomodamiento a las nuevas formas familiares, caracterizadas por cambios en la conyugalidad, la divorcialidad, la fecundidad, las conductas sexuales y reproductivas, la filiación y las responsabilidades derivadas del estado civil[3].
Los jueces de familia tienen una serie de roles específicos de gran complejidad, entre ellos, deben prevenir los conflictos para permitir a la familia resolver la crisis vital que atraviesa, de la forma menos traumática posible. En este contexto la judicatura en derecho de familia debiera manejar técnicas de mediación que permitan a que las partes de un conflicto resuelven sus problemas de forma consensuada y dialógica.
En este rol preventivo del conflicto la colaboración de un coordinador de parentalidad puede ser una importante ayuda para el juez y el sistema, ya que podría ocuparse de mediar en una gran cantidad de conflictos entre parejas, disminuyendo la judicialización, el número de comparecencias judiciales, reduciendo la carga de trabajo de los juzgados de familia y los servicios externos, permitiendo, en definitiva, que los jueces de familia ejerzan su rol preventivo con mejores herramientas y resultados
[1] El Juez D. Pascual Ortuño, Magistrado de la Sala 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha sido el primer Juez Magistrado en introducir la figura en sentencia, dictada el 26 de febrero de 2015 en España. (Según Datos extraídos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona: 10% de los casos son de alta conflictividad y estos consumen el 90% de los recursos judiciales).
[2] Nuestro Código Civil y Comercial, establece en su art. 655 la posibilidad que los padres pueden presentar al juez un plan de parentalidad relativo al cuidado de los hijos. Considero que, en el contexto de este plan se podría incorporar un coordinador de parentalidad para colaborar con los padres en aquellas decisiones relativas al cuidado de los hijos. Igualmente, siempre hay que tener en cuenta la obligación que tienen los progenitores de procurar la participación de hijo en el plan de parentalidad y en su modificación.
[3] Roudinesco, Elizabeth, La familia en desorden, Bs. As., Fondo de Cultura Económica, 2003, citada por LÓPEZ FAURA, NORMA, "Derecho y psicología: una articulación pendiente en los procesos de familia", en Marisa Herrera (coord.), Aída Kemelmajer De Carlucci, Aída (dir.), La familia en el nuevo derecho, 1ª ed., Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2009, p. 121 y ss.