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EL ESTADO URUGUAYO POR UNA NORMA LEGAL INTERNA PUEDE DESCONOCER LO RESUELTO POR ORGANOS PREVISTOS POR EL DERECHO INTERNACIONAL?.

LA SITUACION PLANTEADA.      

El art. 15 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas que habilitaría, de ser aprobada, al Estado uruguayo a no pagar juicios en su contra está vinculado con los posibles efectos negativos que se generen a partir de la pérdida de demandas millonarias de grandes corporaciones, afirmó un medio de prensa uruguayo.

En la reunión que el presidente Tabaré Vázquez tuvo este martes con el diputado colorado Fernando Amado en la residencia de Suárez y Reyes, el mandatario explicó que el Ejecutivo había decidido incluir ese artículo pensando salvaguardar los intereses nacionales. Vázquez señaló que la acción está pensada para que tenga sus efectos "en el futuro" y para resguardar al "próximo gobierno", dijeron a El Observador asistentes a la reunión.

La preocupación del gobierno está relacionada en este momento con dos juicios multimillonarios que deberá afrontar el Estado en el corto plazo o que ya lo está haciendo: el de la minera Aratirí, y el entablado por la firma de telecomunicaciones Italba Corporation.

El Ejecutivo entiende que en caso que alguno de estos juicios fueran desfavorables para el país, el gobierno de turno tendría que relegar políticas o salir a emitir deuda para poder pagar. Por eso es que se incluyó el artículo 15 que exime al Ejecutivo "de los plazos de cumplimiento" de pagos por demandas perdidas o laudos arbitrales, indica el mismo medio de prensa uruguayo.

En el caso de Aratirí, la empresa inició un arbitraje de inversión contra el estado por "incumplimiento del Tratado para la Protección y Promoción de Inversiones entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Oriental del Uruguay", según un comunicado de la compañía.

ARBITRAJE. El arbitraje se inició bajo las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, conocida como UNCITRAL. Los inversores ya nominaron a su árbitro y esperan ahora que Uruguay nomine al suyo.

Aratirí acusa al Estado por actuar de forma "arbitraria" y poco "transparente". "El gobierno implementó cambios a las reglas de juego afectando específicamente el proyecto, y de forma retroactiva", se manifestó en el comunicado en relación a la ley de megaminería que fijó nuevos topes al negocio minero.

Aratirí denunció que sus inversores gastaron "decenas de millones de dólares" con el diseño del puerto y que después, de forma unilateral, el gobierno de José Mujica cambió el lugar.

CIADI. Otro juicio internacional que enfrenta Uruguay obedece a un proceso iniciado por una empresa de telecomunicaciones con sede en Miami que operó a nivel local.

La firma Italba Corporation alega que a su subsidiaria uruguaya, Trigosul S.A, el Estado le revocó en 2011 en forma irregular el permiso que se le había concedido en 2000 para brindar servicios de banda ancha, cosa que, según la empresa, implicó una violación al Tratado de Protección de Inversiones vigente entre Uruguay y Estados Unidos y por tal razón reclama una indemnización de US$ 100 millones.

La compañía ingresó su reclamo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial el 24 de marzo de 2016.

NUESTRA OPINIÓN.        

                                 Es muy comprensible la preocupación del Estado uruguayo por estos temas pero el problema es que una norma legal interna potestativa, aprobada por nuestro país. como sería la del art. 15 de la Rendición de Cuentas, que lo trate de blindar contra fallos o decisiones arbitrales millonarias en su contra, no es posible oponerla contra decisiones de órganos internacionales que tienen jurisdicción reconocida por la República, sin generar una responsabilidad internacional perjudicial para el mismo Estado. Que se le podrían reclamar a su vez, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Porque el Tratado de Protección de Inversiones con Estados Unidos está vigente para nuestro país, así como las normas de UNCITRAL.

Porque de lo contrario, si ello fuera posible y regular, sería muy sencillo evitar el cumplimiento de obligaciones reconocidas por órganos jurisdiccionales o arbitrales competentes en la esfera internacional.

Creemos además que no correspondería considerar dicha norma como de orden público internacional o de aplicación inmediata o necesaria, para desconocer obligaciones del Estado uruguayo en el ámbito internacional, porque ese tipo de normas en el Derecho Internacional Privado uruguayo son de interpretación como excepción y no como regla, por ende de alcance muy restrictivo, y “ponen fuego” al  Derecho Internacional como afirmaba el maestro Werner Goldschmidt.

A nuestro juicio no entraría claramente la situación dentro de la normativa de derecho internacional privado de fuente nacional vigente, ni por el lado del orden público ni tampoco por el de las normas de aplicación necesaria o inmediata.

Reiteramos: preocupación legítima, pero instrumento inadecuado para lograr el fin buscado.