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doctrina | Constitucional

LA NUEVA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron, el día 15 de junio 2015, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la Asamblea General de la institución. 

Dicha convención fue firmada de inmediato por los  gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay en la sede principal del organismo en Washington DC.

El objeto de la Convención –el primer instrumento regional de su tipo en el mundo-, según su artículo primero, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la personas mayores, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 

El punto de partida de la Convención es, entonces, el reconocimiento de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales existentes se aplican a las personas mayores, y que deberían gozar plenamente de ellos en igualdad de condiciones con los demás. 

La Convención define con claridad una serie de premisas para la protección de las  personas mayores en el mundo actual. Así, combate el abandono, es decir la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral, proponiendo un envejecimiento activo y saludable.

Para ello, se pretende optimizar las oportunidades de bienestar físico y mental, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. 

Busca evitar toda forma de maltrato, entendido como cualquier acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza. 

Propone, en definitiva, que la vejez sea una verdadera construcción social de la última etapa del curso de vida, a través de beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.

Establece la Convención, en su art. 3, sus principios generales, entre los que podemos destacar: La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor; la valorización, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo; la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía; la igualdad y no discriminación; la seguridad física, económica y social; la autorrealización; la solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria; el buen trato y la atención preferencial; el respeto y valorización de la diversidad cultural; y la protección judicial efectiva. 

Entre los deberes generales que los estados parte se comprometen a garantizar se encuentran: Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor.

Deberán los estados parte adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención, fortaleciendo todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos. 

Se reconocen a las personas mayores una serie de derechos, como por ejemplo, el derecho a la libertad personal, de expresión, opinión y acceso a la información; el derecho a la privacidad e intimidad, el derecho a la seguridad social, al trabajo, a la educación y a la cultura, a la recreación, esparcimiento y deporte, a la propiedad, a la vivienda, a la accesibilidad y movilidad personal, etc.

 

Con el estilo de otras convenciones (por ej. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) propicia una verdadera toma de conciencia por parte de toda la comunidad, con acciones positivas de los estados quienes deben adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre la presente Convención, fomentando una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor. 

Impulsar acciones de divulgación, promoción de los derechos y empoderamiento de la persona mayor, así como evitar el lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez. 

Desarrollar programas para sensibilizar a la población sobre el proceso de envejecimiento y sobre la persona mayor, fomentando la participación de ésta y de sus organizaciones en el diseño y formulación de dichos programas. 

La firma de la Convención por parte del Estado argentino constituye una muestra de apoyo preliminar a la Convención. Firmar el instrumento no establece una obligación jurídicamente vinculante, pero es una indicación de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis nacional y tomar en consideración su ratificación. Aunque la firma no obliga al país a avanzar hacia la ratificación, si establece la obligación del Estado de abstenerse de cualquier acto que ponga en peligro los objetivos y el propósito del tratado, o de tomar medidas que lo debiliten.

Para que la Convención entre en vigor es necesario que un mínimo dos países firmantes la hayan ratificado; la ratificación representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención por parte del Estado. En nuestro caso, es el congreso nacional el que tiene la potestad de ratificar la Convención y es esperable que, en un tiempo razonable, así lo haga.